Decreto núm. 381-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 381
- Año: 2026
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terrenos ubicadas en el municipio de Santiago, provincia Santiago, propiedad de los señores Mercedes Amparo Fernández Reyes y Aladino Flete, para ser destinadas a la construcción del Centro Educativo Politécnico Gurabo
- Fecha: 08/06/2026
- Gaceta oficial: 11246
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 381-26 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terrenos ubicadas en el municipio de Santiago, provincia Santiago, propiedad de los señores Mercedes Amparo Fernández Reyes y Aladino Flete, para ser destinadas a la construcción del Centro Educativo Politécnico Gurabo. G. O. núm. 11246 del 10 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 381-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana, del 27 de octubre de 2024, garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana, del 27 de octubre de 2024, dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme a la Constitución y la ley; en consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro del marco de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana, del 27 de octubre de 2024, el cual establece que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa y que la ciudadanía puede requerir dicho control conforme a los procedimientos establecidos por la ley; por lo que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20, estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que permitía la ocupación inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la declaratoria de estado de emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que el traspaso de la titularidad del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá efectuarse después de realizado el pago del justo valor del inmueble, el cual podrá determinarse mediante acuerdo entre las partes o a través de una decisión judicial dictada conforme al procedimiento establecido por la ley.
CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercido conforme al principio de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 5, que la Administración Pública tiene como objetico principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
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CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre del año 2022, crea la Dirección de Infraestructura Escolar con el objetivo de organizar institucionalmente la función del Ministerio de Educación para fijar políticas y normas en materia de diseños arquitectónicos, remodelación y mantenimiento de los edificios escolares, de conformidad con el artículo 94 de la Ley núm. 66-97, General de Educación y el resto de las normas aplicables.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Educación, requiere disponer de espacios físicos adecuados que permitan la adquisición de terrenos destinados a la construcción de planteles escolares en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario implementar mecanismos que permitan la pronta adquisición de los terrenos identificados por las instituciones competentes, a fin de iniciar oportunamente la construcción de planteles escolares y garantizar la ampliación y mejora de la infraestructura educativa a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, la declaratoria de utilidad pública de los inmuebles necesarios para la construcción de planteles escolares a nivel nacional constituye una medida idónea, necesaria y proporcional para satisfacer un interés colectivo superior, en armonía con los principios que rigen el Estado Social y Democrático de Derecho.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.
VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal Constitucional.
VISTO: El Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, que crea la Dirección de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación.
VISTA: La comunicación MINERD-DESP.1901, del 19 de mayo de 2026, suscrita por el Ministro de Educación.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución, la construcción del Centro Educativo Politécnico Gurabo, ubicado en el municipio Santiago, provincia Santiago. En consecuencia, resultarán expropiados los inmuebles que se describes a continuación, destinados a tales fines:
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Inmueble identificado con la designación catastral núm. 312545786002, que tiene una extensión superficial de seis mil trescientos veintinueve punto cinco metros cuadrados (6,329.05 m²), ubicado en el municipio Santiago, provincia Santiago, amparado en el certificado de título matrícula núm. 0200163238, emitido por el Registro de Títulos de Santiago, a favor de Mercedes Amparo Fernández Reyes.
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Inmueble identificado con la designación catastral núm. 312545796051, que tiene una extensión superficial de seis mil trescientos veintinueve punto cinco metros cuadrados (6,329.05 m²), ubicado en el municipio Santiago, provincia Santiago, amparado en el certificado de título matrícula núm. 0200163236, emitido por el Registro de Títulos de Santiago, a favor de Aladino Flete.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los propietarios de los inmuebles afectados en el presente decreto, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministro de Educación realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. El justiprecio del inmueble declarado de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes del Ministerio de Educación (MINERD).
ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registro de Títulos de Santiago, para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.