Decreto núm. 380-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 380
- Año: 2026
- Título detectado: que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 82-26. Establece las instituciones autorizadas para realizar los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47- 25, de Contrataciones Públicas, modificado por los decretos núms. 127-26 y 257-26
- Fecha: 08/06/2026
- Gaceta oficial: 11246
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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c260040beab4415160b5b9a8b18eb89f10a4d7c27f54a1cb66ba90a34b4a7d36 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 380-26 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 82-26. Establece las instituciones autorizadas para realizar los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47- 25, de Contrataciones Públicas, modificado por los decretos núms. 127-26 y 257-26. G. O. núm. 11246 del 10 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 380-26
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTO: La Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas.
VISTO: El Decreto núm. 52-26, del 28 de enero de 2026, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Púbicas.
VISTO: El Decreto núm. 82-26, del 9 de febrero de 2026, que autoriza el uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25.
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VISTO: El Decreto núm. 127-26, del 24 de febrero de 2026, que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 82-26, que establece las instituciones autorizadas a realizar los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional, establecida en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25.
VISTO: El Decreto núm. 257-26, del 17 de abril de 2026, que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 82-26, del 9 de febrero de 2026, que autoriza el uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25.
VISTA: La solicitud de inclusión realizada mediante comunicación PR-IN-2026-13875, de fecha 28 de mayo 2026, suscrita por el Ministro de la Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 82-26, del 9 de febrero de 2026, que establece las instituciones autorizadas para realizar los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas, modificado por los decretos núms. 127-26, del 24 de febrero de 2026 y 257-26, del 17 de abril de 2026, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Las instituciones autorizadas a realizar estas contrataciones de seguridad nacional son las siguientes:
a). Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS). b). Ministerio de Interior y Policía (MIP). c). Ministerio de Defensa (MIDE). d). Ejército de la República Dominicana (ERD). e). Armada de la República Dominicana (ARD). f). Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD). g). Policía Nacional (PN). h). Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). i). Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP). j). Dirección General de Pasaportes. k). Departamento Aeroportuario. l). Ministerio de Energía y Minas (MEM). m). Procuraduría General de la República n). Sistema de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. o). Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). p). Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM). q). Dirección General de Migración (DGM).
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r). Oficina Gubernamental de Tecnología de la Informacion y Comunicación (OGTIC). s). Comisión Nacional de Energía. t). Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, S.A. (ETED). u). Ministerio de la Presidencia.”
ARTÍCULO 2. Envíese al Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS), a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de Defensa (MIDE) y a sus dependencias, al Ejército de República Dominicana (ERD), a la Armada de República Dominicana (ARD), a la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), a la Policía Nacional (PN), a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP), a la Dirección General de Pasaportes, al Departamento Aeroportuario, al Ministerio de Energía y Minas (MEM), a la Procuraduría de la Republica, al Sistema de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, a la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM), a la Dirección General de Migración (DGM), a la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Informacion y Comunicación (OGTIC), a la Comisión Nacional de Energía, a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., (ETED), al Ministerio de la Presidencia, a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a 1os ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.