Decreto núm. 375-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 375
- Año: 2026
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 30 personas
- Fecha: 08/06/2026
- Gaceta oficial: 11246
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 375-26 que concede pensiones especiales del Estado a 30 personas. G. O. núm. 11246 del 10 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 375-26
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
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CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTO: El oficio DGJP-2026-04549, del 29 de mayo de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la Republica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALTAGRACIA AYALA ADAMES 047-0097521-4 30,000.00 2 ANA DELSY FERNANDEZ DE LA CRUZ 093-0035629-3 20,000.00
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3 ANA TRINIDAD TRINIDAD REYES DE CAMILO 001-0857386-6 10,000.00 4 ANDREA ERCILIA CHARLES 018-0003819-0 12,000.00 5 ANTONIO QUEZADA ABREU 090-0002905-9 20,000.00 6 BERNARDO GARCIA 001-0022794-1 25,000.00 7 CARLOS JOSE FRANCISCO CABRERA GIL 034-0005396-7 30,000.00 8 CARMEN DIAMELA RIVERA 001-0008225-4 20,000.00 9 CARMEN VELOZ SUAREZ 023-0043986-2 10,000.00 10 DANIEL OCTAVIO ESPAILLAT LIRANZO 031-0031157-4 30,000.00 11 DARIO MARIA OVALLE MARIA 001-0093192-2 10,000.00 12 FERNANDO DE LA ROSA DE LOS SANTOS 027-0001688-0 15,000.00 13 FREDDY ARTURO MEDRANO 001-0579129-7 40,000.00 14 GUILLERMO ANTONIO VASQUEZ NUÑEZ 001-1786759-8 50,000.00 15 HERMINIO SANTANA GERMAN 001-0490280-4 15,000.00 16 JOSE ANTONIO CHEVALIER RAMIREZ 023-0036987-9 20,000.00 17 JOSE LEONARDO GENAO 030-0000159-8 10,000.00 18 JUAN FRANCISCO BURGOS SANTOS 001-0904316-6 10,000.00 19 MARIA LUISA FRIAS TAVAREZ DE ESPAILLAT 031-0144073-7 10,000.00 20 MIGUELA SANTOS 001-0977086-7 10,000.00 21 MODESTO ANTONIO LOPEZ GOMEZ 036-0006569-6 10,000.00 22 NICOLAS FIGUEROA SANTANA 023-0046155-1 10,000.00 23 PELAGIO VARGAS PADILLA 023-0107716-6 10,000.00 24 RAFAEL LAHOZ 092-0007069-7 10,000.00 25 ROSA ALTAGRACIA VALDEZ MIESES 030-0003382-3 10,000.00 26 SANTA MARGARITA CORNELIO CEDEÑO 013-0020222-1 10,000.00 27 SANTIAGO UCETA MINIER 033-0014392-6 15,000.00 28 SILA CONFESORA HICIANO TEJADA 001-0037054-3 10,000.00 29 SONIA DEL MILAGRO ORTEGA GONZALEZ 045-0003394-1 15,000.00 30 ZOILINA FIGUEREO GARCIA 001-0161805-6 15,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
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ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.