Decreto núm. 374-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 374
- Año: 2026
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 42 servidores públicos. Reajusta las pensiones de que disfrutan los señores Orlando Francisco del Orbe e Ysabel Gonzalez
- Fecha: 08/06/2026
- Gaceta oficial: 11246
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 374-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 42 servidores públicos. Reajusta las pensiones de que disfrutan los señores Orlando Francisco del Orbe e Ysabel Gonzalez. G. O. núm. 11246 del 10 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 374-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana consagra el Derecho Fundamental a la Seguridad Social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones.
VISTOS: Los oficios DGJP-2026-04398 y DGJP-2026-04392, ambos del 25 de mayo de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al
presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALBERTO ELIAS RIZEK DE LEON 050-0002643-4 10,430.64 2 AMADO CAMPAÑA CASTILLO 001-0637721-1 10,000.00 3 ANGEL MARIA LINARES ARIAS 024-0007996-4 19,650.92 4 ANGELA MARIA JIMENEZ CABRAL DE TAVAREZ 052-0001439-6 10,000.00 5 AQUILE MEJIA 090-0012490-0 22,166.67 6 BRAUDILIO DE LEON 001-0606773-9 10,000.00 7 CARLOS MANUEL CARRASCO VIDAL 071-0029094-4 28,250.00 8 CARLOS RAFAEL OLIVERO MEDRANO 001-0907041-7 10,000.00 9 CARMEN ROSA GUTIERREZ JIMENEZ 001-0778288-0 28,185.64 10 CELENIA ALTAGRACIA PEREZ DE CEPEDA 031-0121138-5 10,000.00 11 DEYSI URBAEZ 019-0000372-2 10,000.00 12 DILUVINA ZOBEIDA URIBE GONZALEZ 001-0297105-8 10,000.00 13 DOLORES COHEN 001-0828026-4 10,000.00
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14 ELADIO IDELFONSO ALCANTARA RAMIREZ 011-0013219-8 10,000.00 15 ELIZABETH GOMEZ DEL ORBE 001-0785854-0 80,000.00 16 ESPERANZA CARIDAD RODRIGUEZ ARIAS 048-0040613-6 10,000.00 17 FRANK REINALDO MONCION BEATO 031-0243866-4 10,000.00 18 JOSE ANTONIO REYES REYES 076-0005375-0 10,000.00 19 JOSE MANUEL ARIAS CRUZ 061-0004963-1 10,000.00 20 JOSEFINA DEL CARMEN CHECO RIVAS DE PEREYRA 001-1008909-1 57,911.20 21 JUANA MELANIA FELIZ VICENTE 003-0011401-4 12,777.60 22 JULIO CESAR REYES 001-0715881-8 38,500.00 23 JUSTINA CRISTINA AGUASANTA MARTINEZ 001-0301231-6 10,000.00 24 LIDIA CECILIA TAVERAS BANKS 001-0387685-0 12,050.00 25 LUIS AGUILAR CABRAL PAULINO 012-0005756-8 16,702.88 26 LUIS MANUEL FELIZ PEREZ 019-0000455-5 10,000.00 27 MANUEL CRISTINO ESTRELLA 001-0762572-5 10,000.00 28 MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ YNOA 001-0123546-3 10,000.00 29 MARIA DOLORES MOREL POLANCO 001-0023841-9 10,000.00 30 MARIA IDALIA LOPEZ GARCIA 001-0105575-4 35,000.00 31 MARIA MARTINEZ MEJIA 002-0008708-8 10,000.00 32 MARIA VICTORIA SANCHEZ LOPEZ 026-0037054-4 16,333.33 33 MARTINA ALTAGRACIA PARACHE LOPEZ 090-0008084-7 10,000.00 34 MAYRA IVELISSE MEJIA CASTILLO 002-0002691-2 23,586.64 35 MIGUEL ANGEL LEONARDO JUAN 024-0004026-3 10,000.00 36 NIDIA PEREZ CESPEDES 076-0016947-3 10,000.00 37 NILSA BAEZ FELIZ 001-0551421-0 10,000.00 38 ROLANDO AUGUSTO CONTRERAS ROJAS 053-0000133-5 26,014.23 39 ROSSY MIGUELINA CORDERO GUERRERO DE MOLINA 026-0047602-8 11,431.33 40 SANTA EVANGELINA FELIZ SEGURA 019-0002642-6 10,000.00 41 SERVIO ANTONIO PUENTE MEDINA 023-0045033-1 10,000.00 42 SOBEIDA URBAEZ MELLA 001-0434410-6 65,780.40
ARTÍCULO 2. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ORLANDO FRANCISCO DEL ORBE 001-0023641-3 42,000.00 2 YSABEL GONZALEZ 049-0035296-6 23,246.67
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
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ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.