Decreto núm. 372-2026¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 372
- Año: 2026
- Título detectado: que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 141 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales
- Fecha: 08/06/2026
- Gaceta oficial: 11246
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 372-26 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 141 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11246 del 10 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 372-26
CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
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CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).
CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda y Economía, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.
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CONSIDERANDO: Que, el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896 y 379”.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.
CONSIDERANDO: Que, es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio de su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento cuarenta y un (141) personas cotizantes del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que no cumplen con las cuatrocientas (400) cotizaciones a los fines que le sean compensadas las cotizaciones faltantes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
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VISTA: La Resolución DGJP-CAP-006-2026, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 23 de abril de 2026, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a los beneficiarios que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos establecidos por dicha Dirección General.
VISTO: El oficio DGJP-2026-04410, del 25 de mayo de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:
Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Cotizaciones 1 ADALGISA DILENIA MINYETY FELIZ 001-0699879-2 390 2 ALTAGRACIA DIAZ PEÑA 002-0022794-0 329 3 AMARILIS ORTIZ AQUINO 023-0027220-6 356 4 AMPARO ALTAGRACIA LOPEZ POLANCO 054-0007950-4 341 5 ANA CRISTINA PICHARDO VALENZUELA 002-0046795-9 301 6 ANA FRANCISCA DIAZ PEREZ 018-0003034-6 381 7 ANA MERCEDES MARIA BUENO SALDAÑA DE ROA 002-0009773-1 321 8 ANA YRIS NOVAS MENDEZ 001-0013823-9 357 9 ANGEL CASTRO AQUINO 023-0037595-9 372 10 ANGEL JULIO LAVANDIER TAVERAS 071-0004468-9 322 11 ANGEL LORENZO RAMOS ASTACIO 001-0105006-0 330 12 ANGEL MARTES 023-0098293-7 347 13 ANGEL NILO GRULLON MORA 001-0102416-4 335 14 ANGEL SALVADOR DE LA ROSA 001-0444958-2 325 15 ANTONIO ROJAS 001-1295917-6 399 16 ARDIANA JIMENEZ AYBAR 001-0230808-7 313 17 AUDON JIMENEZ ARIAS 001-0398436-5 363 18 BELKIS ALTAGRACIA PICHARDO JIMENEZ 047-0114081-8 336 19 BERNAL POLONIO 001-0762204-5 304 20 BERNARDITO SARMIENTO GOMEZ 026-0052864-6 316
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21 BERNARDO HIRALDO MARTINEZ 031-0220142-7 308 22 BERTILIA LALONDRIZ GONZALEZ 001-0349176-7 310 23 BIENVENIDO ANTONIO SANTOS FERREIRA 001-0220625-7 375 24 BUENAVENTURA PADILLA 001-0805073-3 332 25 CANDELARIO DE LA ROSA CANO 023-0015673-0 315 26 CARMEN CRISTINA CAMACHO BENITEZ 026-0026342-6 368 27 CECILIA LOPEZ PERALTA 031-0081295-1 360 28 CESAR ANTONIO PEREZ PUJOLS 093-0015482-1 340 29 CESAR RAMIREZ CUEVAS 018-0020342-2 322 30 CLARA IVELISSE GONZALEZ 047-0061965-5 313 31 CONFESORA SOSA JIMENEZ 023-0004764-0 382 32 CORNELIO PEREZ OGANDO 001-0241989-2 395 33 CRISTINA ANTONIA PAULINO DE EVERTZ 001-0296104-2 357 34 DANIEL CECILIO SANTANA RODRIGUEZ 031-0224954-1 341 35 DIAMANTE DEL JESUS PEREZ 001-0121466-6 304 36 EDDY RAFAEL SURIEL VARGAS 001-0083722-8 369 37 ELBA MARGARITA THOMPSON ENCARNACION 026-0051631-0 347 38 ELISABET GALVA GALVA 001-0252572-2 369 39 ELSA DEL ROSARIO 023-0071285-4 379 40 EMERENCIANO MATOS ALCANTARA 012-0040149-3 323 41 EMMANUEL BELGROVE LEWIS 023-0034866-7 369 42 ERCILIA DEL CARMEN JIMENEZ CABRERA 031-0220152-6 321 43 ERNESTO OLIVO GARCIA TOLENTINO 001-0663980-0 333 44 EUGENIA ALTAGRACIA GRANT MARTINEZ 001-0558542-6 319 45 EVANGELISTA GERMAN NOLASCO 001-0657146-6 388 46 EVELYN E. DE LOS DOLORES ESPINOSA RODRIGUEZ 001-0386800-6 326 47 FABIO RODRIGUEZ AVILA 002-0006716-3 314 48 FAUSTO FERNANDEZ 031-0064050-1 383 49 FAUSTO RAMIREZ 023-0005405-9 332 50 FELICITA VIZCAINO EVANGELISTA 001-1038244-7 339 51 FELITO GONZALEZ TEJEDA 001-1142883-5 361 52 FELIX ABAD REYES 001-0792668-5 358 53 FELIX CONCEPCION CONCEPCION 037-0061852-7 384 54 FERMIN MEDINA 001-0539789-7 354 55 FERNANDA ALTAGRACIA EDWARDS EMANUEL 023-0041358-6 300 56 FRANCIA MILQUELLA ARIAS 001-0018990-1 320 57 FRANCISCO AUGUSTO BALDERA MARTINEZ 001-0142859-7 346 58 FRANCISCO DEL CARMEN ALCANTARA 023-0046663-4 348 59 FRANCISCO REYES ROJAS 001-0568106-8 397 60 FRANCISCO VALERIO ALMANZAR BENCOSME 031-0161989-2 362 61 FREDDY ROSARIO 001-0016033-2 362 62 GABRIEL MOLA MARTE 001-0869095-9 329
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63 GABRIELA MEDINA PANIAGUA DE REYNOSO 068-0010746-5 316 64 GENARA MARIA GARCIA ESPINOSA 093-0024250-1 348 65 GEORGINA CABRERA 031-0304670-6 316 66 GREGORIO CORPORAN SANTANA 026-0046891-8 301 67 HECTOR BIENVENIDO MARTINEZ MORILLO 001-0726015-0 384 68 HECTOR BIENVENIDO PEÑA SEGURA 001-1048536-4 320 69 IRIS FIOR D´ALIZA FRIAS CANDELARIO 026-0032342-8 303 70 JORGE SUERO LANA 031-0112972-8 350 71 JOSE ANTUNEZ VARGAS LECLERC 046-0021291-6 354 72 JOSE AUGUSTO BURGOS ABREU 001-0504049-7 315 73 JOSE CALAZAN MARTE ROSARIO 051-0010063-4 387 74 JOSE FILIBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ 031-0078978-7 318 75 JOSE LUCIA MEDINA NOVAS 001-0466842-1 351 76 JOSE MIGUEL GOMERA MORALES 090-0009466-5 316 77 JOSE OSVALDO CABRERA MATOS 026-0033195-9 302 78 JOSE VIRTUDES AVELINO 023-0087762-4 358 79 JOSEFA DE LA CRUZ 023-0002111-6 302 80 JUAN ALBERTO WATTS SARMIENTO 023-0011863-1 325 81 JUAN DE LA CRUZ MOJICA MENA 001-0344509-4 338 82 JUAN FERRER FORTUNATO 002-0037955-0 343 83 JUAN FRANCISCO MOTA ALCALA 023-0036175-1 354 84 JUAN GERMAN ARAUJO 001-0119000-7 315 85 JUAN UBALDO MEJIA BAUTISTA 001-0386173-8 367 86 JUANA CUEVAS 001-0119762-2 335 87 JUANA VILLA 031-0272532-6 338 88 JULIO ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ 001-0555698-9 374 89 JULIO CESAR DIAZ 023-0052648-6 325 90 JULIO CESAR NOLASCO DE LA ROSA 023-0085039-9 347 91 JULIO CESAR RODRIGUEZ ESPINAL 001-0958447-4 304 92 JULIO LA PAEZ 001-0319784-4 329 93 JULIO RICARDO ACEVEDO ROMAN 031-0150230-4 354 94 LIDIA MARIA RODRIGUEZ OVALLE 001-0040672-7 331 95 LORENZA ROMULA TORIBIO REYNOSO 031-0077639-6 383 96 LUIS BELTRAN PERALTA LOPEZ 001-0731218-3 387 97 LUIS SANTANA DE JESUS 023-0098378-6 329 98 MAIRA NIEVES GUERRERO 023-0074130-9 309 99 MANUEL ANTONIO CRUZ ALMONTE 001-0117675-8 386 100 MANUEL CARLOS RAMIREZ OBISPO 001-0463906-7 390 101 MANUEL SEGURA FERRERA 001-0617203-4 312 102 MARCELINO VARGAS 095-0008307-7 380 103 MARGARITA TEJADA ENCARNACION 001-1081999-2 308 104 MARIA FERNANDEZ ROSARIO 001-0856902-1 308 105 MARIA LUCILA FIGUEROA NUÑEZ 001-0773482-4 358 106 MARIA MAGDALENA BLANCO ESCAÑO 001-0172529-9 360 107 MARIA RAQUEL REYES DE HERNANDEZ 001-0697520-4 345
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108 MARTIRES ENCARNACION 012-0041593-1 340 109 MATEO DE SALAS ADOLFO 085-0006132-3 316 110 MAYRA BATISTA VIOLA DE HENRIQUEZ 001-0429702-3 358 111 MELANEA ONDINA ALCANTARA GERARDO 001-0295399-9 306 112 MILEDY AQUINO 023-0038213-8 392 113 MIRIAN MATEO OROZCO 001-1396233-6 344 114 NANCY SEBASTIANA PEGUERO 001-0292199-6 304 115 NAVIDAD MENDEZ SANTANA 001-0105663-8 332 116 NORIS ALTAGRACIA SANTANA SANCHEZ 023-0072568-2 302 117 NURIS ANTONIA OLIVO DE JEREZ 001-0143238-3 312 118 OLEGARIO LEBRON 001-0244942-8 380 119 ORLANDO LORENZO LUIS 026-0086090-8 326 120 PEDRO MARIA DURAN ALMONTE 001-1229228-9 315 121 PORFIRIO ZACARIAS MARTINEZ 031-0083995-4 315 122 RAFAELA RODRIGUEZ SANTANA 023-0016363-7 370 123 RAMON ANTONIO DEL ROSARIO PEÑA 028-0070815-4 374 124 RAMON LUCIANO 031-0021256-6 307 125 RAMONA AMPARO 103-0004302-2 308 126 ROBERTO CHARLES 001-0401097-0 399 127 ROBERTO PEREZ FELIZ 018-0025001-9 348 128 RODOLFO NELSON MODESTO MARQUEZ 002-0041618-8 318 129 RUFO CARABALLO SANCHEZ 001-0163241-2 381 130 SANTA FLAVIA MARTINEZ 001-0399734-2 339 131 SANTA MARGARITA CORNELIO CEDEÑO 013-0020222-1 364 132 SERGIO NICOLAS GOMEZ DIAZ 001-0208290-6 377 133 VICTOR BALBINO BELLIARD RODRIGUEZ 001-0558924-6 371 134 VICTOR MANUEL OZUNA POLANCO 093-0020699-3 302 135 VICTOR RICHARDSON 402-2087332-3 305 136 WILSON AMABLE VALDEZ 023-0098581-5 374 137 YOKASTA ALTAGRACIA VERAS DE DE LA ROSA 001-0175508-0 349 138 YSIDORO MATEO REYES 048-0034451-9 348 139 ZENON HERNANDEZ 030-0004935-7 308 140 ZOILA MARIA VASQUEZ 031-0241238-8 325 141 ZUNILDA ALTAGRACIA SANCHEZ PEREZ 402-3517247-1 306
ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.