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Decreto núm. 371-2026

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Dec. núm. 371-26 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 190 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11246 del 10 de junio de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 371-26

CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

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CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).

CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda y Economía, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896 y 379”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.

CONSIDERANDO: Que, es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio de su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento noventa (190) personas cotizantes del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que no cumplen con las cuatrocientas (400) cotizaciones a los fines que le sean compensadas las cotizaciones faltantes.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

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VISTA: La Resolución DGJP-CAP-005-2026, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 8 de abril de 2026, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a los beneficiarios que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos establecidos por dicha Dirección General.

VISTO: El oficio DGJP-2026-04403, del 25 de mayo de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:

Num. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Cotizaciones 1 ADAN ORDOÑEZ LUGO 023-0017242-2 342 2 ADRIANO PATIÑO CABRERA 001-1698932-8 378 3 AGAPITO FRANCO GOMEZ 001-0559147-3 301 4 AGRIPINA MORENO 001-0562000-9 323 5 AGUEDA CRISTIANA LABOUR ACOSTA 001-0082193-3 306 6 AGUEDA ROMERO OLIVIER 002-0010985-8 388 7 AGUSTIN PACHECO 027-0003720-9 387 8 ALBERTO EUGENIO MOYA STEPHENS 001-1399170-7 322 9 ANA MARIA VALDEZ VALDEZ 001-0363701-3 307 10 ANASTACIA DEL ORBE CORDERO 001-0347694-1 324 11 ANDREA CHE RODRIGUEZ DE LUNA 001-0042871-3 337 12 ANDRES MERCEDES MERCEDES 025-0021046-9 334 13 ANGELA DE MORA MORA 001-0282039-6 338 14 ANGELA FRANCO DE PALLANO 082-0014987-3 348 15 ANGELA MERCEDES HENRIQUEZ DE DE LA CRUZ 402-5681415-9 339 16 ANTIA MARTINA MENA VASQUEZ 026-0089573-0 301 17 ANTONIA JOSEFINA SANTOS 031-0198860-2 379 18 ANTONIO ESTEBAN POLANCO 037-0050901-5 394 19 ARACELLYS DAMARIS SUAZO GUILLEN 001-0459449-4 372 20 ARCADIA DE LOS SANTOS 005-0019145-7 346 21 BARTOLA RAMIREZ ACOSTA 001-1221294-9 383

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22 BENITA HEREDIA DE LA ROSA 001-0789834-8 308 23 BERTA SEPULVEDA FELIX 001-0063182-9 302 24 BONY MARTINEZ DE LA CRUZ 001-0467993-1 313 25 BRAUDILIO TIBURCIO CORDERO 023-0083100-1 354 26 CARLOS MANUEL CALDERON SENA 047-0098790-4 374 27 CARLOS POLANCO FELICIANO 023-0070744-1 334 28 CARMEN ELISA BONILLA SANTANA 038-0008608-8 348 29 CARMITO CASTILLO CANARIO 093-0034979-3 328 30 CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA 028-0101631-8 359 31 CESAR ANTONIO DOMINGUEZ TEJERA 032-0004811-8 355 32 CIRIACA SANCHEZ SEVERINO 026-0013586-3 302 33 CLEMENTE SUAREZ TEJADA 001-1363668-2 384 34 DIEGO LOPEZ BASTARDO 023-0066525-0 346 35 DILIA DIRSA CUEVAS MATOS 001-0387844-3 311 36 DILSON JOSE RODRIGUEZ 058-0014869-3 309 37 DINORA ALTAGRACIA AYBAR MONTERO 014-0000841-1 306 38 DIOGENES REINOSO PAULINO 001-0885234-4 321 39 DOMINGA PAULINO ARAUJO 026-0059273-3 372 40 DORCA DAMARYS DORISCA 024-0007317-3 346 41 EDUARDO AMPARO SANCHEZ 004-0004625-6 320 42 ELIAS FRANCISCO JOSE GONZALEZ PEÑA 001-0567160-6 307 43 ELIGIO ALCANTARA OGANDO 001-0734217-2 302 44 ELISA CEBALLOS RAMIREZ 031-0006028-8 303 45 ELIZABET CECILIA ESPINOSA PEREZ 023-0025966-6 360 46 ELIZABETH JIMENEZ MENDOZA 001-0997631-6 336 47 ENEMENCIO BERROA REYES 026-0052930-5 305 48 ERNESTO DE LEON QUEZADA 005-0018680-4 377 49 ETANISLAO BONILLA 097-0007480-1 303 50 EUSEBIO GONZALEZ 001-0221383-2 310 51 FAUSTO VIRGILIO MARMOLEJOS 001-0231451-5 301 52 FEDERICO ANTONIO DE JESUS FERNANDEZ HERNANDEZ 095-0015865-5 385 53 FERNANDO DE JESUS 008-0006115-2 303 54 FIDEL MERCADO MARTINEZ 037-0002040-1 376 55 FRANCISCO ISIDRO BATISTA CABRERA 001-0685207-2 306 56 FRANCISCO PEÑA 002-0043104-7 340 57 FRANCISCO SILVERIO GUZMAN 039-0015268-1 339 58 FRANK ARTURO MEJIA AVILA 026-0050573-5 329 59 GERARDO MORBAN 001-0797989-0 334 60 GERINELDO DE LA CRUZ DIAZ FILPO 001-1154929-1 301 61 GILBERTO BOBADILLA 001-0084169-1 353 62 GRABIEL ARCANGEL VERAS SEVERINO 001-0481913-1 313

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63 GREGORIO MERCEDES 025-0004884-4 357 64 GUILLERMO AVENICIO MARTINEZ 001-0617278-6 314 65 GUSTAVO ADOLFO LAMBERTUS CASADO 001-0036182-3 319 66 GUSTAVO ADOLFO RUIZ GARCIA 001-0019323-4 317 67 GUSTAVO ANTONIO DANERI CALDERON 001-0366866-1 389 68 HECTOR LEONEL RAMIREZ DIAZ 017-0000335-1 315 69 HILDA ARGENTINA CUSTODIO TEJEDA 003-0014776-6 331 70 HUASCAR AMERICO MEJIA BAEZ 001-0177477-6 356 71 ILUMINADA YGNOCENCIA MORALES ALMANZAR 052-0007423-4 324 72 IRIS MARGARITA PUJOLS SOTO 001-0290188-1 303 73 IRIS MARGARITA REYES 023-0052116-4 376 74 ISIDRO ALBERTO VELOZ 001-1303462-3 376 75 JACINTO GUZMAN 082-0000218-9 302 76 JAVIER DE LOS SANTOS 001-0122402-0 305 77 JESUS ANTONIO BATISTA 031-0196106-2 300 78 JISITO MORENO LACEN 001-0274180-8 345 79 JOSE ALBERTO BRITO 031-0085638-8 310 80 JOSE ALTAGRACIA RODRIGUEZ REGALADO 001-0875634-7 369 81 JOSE ANTONIO LORA FERRERA 001-0223630-4 304 82 JOSE ANTONIO MARIA PADILLA 001-0292920-5 348 83 JOSE BIENVENIDO FLORES 068-0000459-7 301 84 JOSE BIENVENIDO HOLGUIN JIMENEZ 001-0693124-9 374 85 JOSE CASTRO MARTE 026-0063443-6 310 86 JOSE ERNESTO MORALES MALDONADO 093-0031985-3 307 87 JOSE FRANCISCO LORA ACOSTA 001-1302786-6 325 88 JOSE MIGUEL MENA GARCIA 056-0047661-7 345 89 JOSEFA DE LEON DE LA CRUZ 028-0037332-2 376 90 JOSELITO BRITO HERNANDEZ 001-1097007-6 383 91 JOVANNY FERREIRAS PARIS 023-0032538-4 343 92 JUAN ANTONIO CASTRO GUTIERREZ 001-0165241-0 399 93 JUAN ANTONIO RODRIGUEZ 031-0231830-4 352 94 JUAN BAUTISTA NUÑEZ CASTRO 026-0007800-6 316 95 JUAN DIONICIO BERAS DOMINGUEZ 026-0026327-7 332 96 JUAN EDUARDO REYES 028-0007575-2 323 97 JUAN EVANGELISTA DIAZ TINEO 031-0238207-8 313 98 JUAN MANUEL POLANCO 001-0017453-1 382 99 JUAN PABLO CRUZ DE LA CRUZ 001-0312386-5 369 100 JUAN TOMAS PASCUAL 001-0760536-2 323 101 JUAN TRINIDAD 044-0013732-1 375 102 JUANA LOPEZ ASTACIO 026-0043350-8 373 103 JULIA CARMONA MARTE 026-0007690-1 305

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104 JULIO CESAR LEWIS 030-0002196-8 324 105 JULIO DIAZ 023-0013387-9 368 106 JULIO FIGUEREO RODRIGUEZ 001-0645450-7 394 107 LINO DE JESUS VALLEJO VIZCAINO 001-0453107-4 361 108 LIVANI ALTAGRACIA MEJIA MEJIA 053-0017855-4 359 109 LUCIA COLON 001-1251471-6 357 110 LUCIA YAQUELIN BATISTA 001-0820465-2 395 111 LUCIO CASTILLO MELO 103-0005771-7 311 112 LUIS ENRIQUE PINEDA 010-0042214-5 360 113 LUZ MARIA GONZALEZ FIGUEROA DE MINAYA 031-0281442-7 336 114 MAGALY BRITO FRANCISCO 001-0265310-2 330 115 MAGALYS BIENVENIDA SANTANA DE ROA 001-0456181-6 346 116 MAIRA DE LA ROSA DE PICHARDO 023-0030988-3 357 117 MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ SORIANO 023-0002772-5 360 118 MANUEL DE JESUS SOLANO 024-0014089-9 335 119 MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ 001-0368219-1 331 120 MANUEL MONTERO AMADOR 001-0193023-8 329 121 MANUEL NUÑEZ BATISTA 038-0007048-8 347 122 MARCIA CARIDAD CEDEÑO 023-0015620-1 388 123 MARGARITA PEREZ TOLEDO 002-0086029-4 323 124 MARIA ANTONIA NUÑEZ LOPEZ 066-0008788-3 305 125 MARIA DEL CARMEN SURIEL SANCHEZ 050-0005004-6 313 126 MARIANA GUERRERO CASTILLO 028-0005719-8 371 127 MARIBEL MARIA REYES COLON 001-0956469-0 393 128 MARIBEL SEVERINO DE VALDEZ 026-0051591-6 363 129 MARINO HEREDIA 001-0339550-5 304 130 MARIO ANTONIO DE JESUS SANCHEZ MERCEDES 001-0516225-9 313 131 MARSIMINA PIANTINI DE RAMIREZ 090-0007297-6 312 132 MARTA DE LA CRUZ DE GUERRERO 026-0053811-6 360 133 MARTIN CABRERA MENDOZA 001-0921973-3 390 134 MAYRA CAMUE BELEN 027-0019368-9 317 135 MELANIA RAMONA VARGAS 031-0238033-8 359 136 MIGUEL SANTANA ALCALA 001-0542057-4 324 137 MIGUEL TOMAS GOMEZ 001-1072198-2 349 138 MILEDY JOSEFINA ESPINAL DE MINIER 031-0118751-0 312 139 MIRELLA BATISTA HENRIQUEZ 093-0018179-0 329 140 NANCY MARIA FRIAS REYES 093-0005571-3 348 141 NARCISO CUETO ALMANDO 027-0019104-8 373 142 NARCISO ROSADO SORIANO 023-0013928-0 310 143 NIDIA CELESTE MANZUETA 026-0046105-3 308 144 OLGA YRIS CUELLO NIETO 001-0857587-9 362 145 OVIDIO OMAR MARTINEZ PALMERO 001-0337355-1 372

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146 PABLO DE JESUS SOLANO 001-1039996-1 309 147 PASCUAL SORIANO 001-0158580-0 301 148 PATRICIO MERCEDES QUEZADA 025-0017336-0 319 149 PAULA DE JESUS ROSA DURAN 031-0231863-5 330 150 PEDRO ANTONIO FERRAND DEL ROSARIO 001-0727184-3 392 151 PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ BALDEMORA 031-0021567-6 321 152 PEDRO COATS JAVIEL 026-0113449-3 307 153 PEDRO RAUL ERAZO PEREZ 001-0318522-9 301 154 PEDRO VALDEZ RODRIGUEZ 031-0203232-7 390 155 PURA PANTALEON RAMIREZ 001-0031076-2 352 156 QUILVIO BASILIO ESPINAL CRUZ 026-0040407-9 361 157 RAFAEL ANTONIO ESCOLASTICO ROJAS 001-0293983-2 305 158 RAFAEL CUEVAS ENCARNACION 018-0036586-6 332 159 RAFAEL DARIO TURBI MENDEZ 001-0514747-4 303 160 RAFAEL DE JESUS ROSARIO MATIAS 048-0067354-5 334 161 RAFAEL OLEGARIO CASTILLO ALCANTARA 001-0336159-8 394 162 RAFAEL PAREDEZ 001-1099844-0 379 163 RAMON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 054-0000931-1 364 164 RAMON ANTONIO TIBURCIO 001-0093371-2 338 165 RAMON EMILIO NUÑEZ SANTOS 031-0187901-7 337 166 RAMON MARIA REYES 001-0839329-9 335 167 RAMON REYES REYES 002-0090153-6 357 168 RAMON ZORRILLA 025-0016470-8 363 169 RAQUEL CRISTINA MANZUETA SORIANO 001-0542389-1 359 170 ROBERTO MELO CASTILLO 001-0454246-9 326 171 ROBERTO RAMIREZ 001-0894935-5 382 172 ROGELIO ANTONIO PELAEZ ORTIZ 001-0725373-4 361 173 ROSA AMELIA PILIER CEDEÑO 028-0041855-6 372 174 ROSA AMELIA SUERO MORA 001-0898839-5 387 175 ROSA MARIA BERROA HERNANDEZ 001-0134883-7 347 176 RUBERCINDO DOMINGUEZ 023-0000233-0 314 177 SAMUEL PANIAGUA DE LOS SANTOS 001-0694886-2 352 178 SANTA SILVIA MORENO 023-0014546-9 302 179 SANTO DE LA CRUZ MERCEDES 025-0017530-8 367 180 SEFERINA VICTORIA DE LA CRUZ 001-0624568-1 301 181 SERGIO ROSARIO QUEZADA ARIAS 001-0668009-3 384 182 THELMA ANTONIA NATIVIDAD FRANCO DE JESUS 001-0578365-8 352 183 TOMAS CUELLO 002-0000089-1 324 184 TOMAS RAFAEL REYES POLANCO 001-0007661-1 365 185 VERTA MEDINA 001-0419898-1 341 186 VICTOR DE JESUS GARCIA MOREL 031-0085297-3 369

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187 WILFREDO ANDRES DURAN PEÑA 002-0009873-9 300 188 WILVIN LEMUEL CASTRO ANTONIO 001-0826503-4 379 189 ZACARIAS PORFIRIO RUBIO 031-0200201-5 329 190 ZORAIDA ORTIZ SORIANO 024-0011072-8 359

ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.