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Decreto núm. 338-2026

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Dec. núm. 338-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Missaelle Morales Silvestre. G. O. núm. 11242 del 20 de mayo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 338-26

CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2026-0062, del 23 de enero de 2026, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Missaelle Morales Silvestre, por motivo del cargo que se le imputan mediante la acusación formal en el caso núm. 25-127 (PAD) (también conocido como caso núm. 3:25-cr-00127-PAD, presentado el 13 de marzo de 2025 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, el cual es el siguiente:

Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento y la creencia razonable de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo Colombia, en violación de los artículos 963, 959 (a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Missaelle Morales Silvestre, el 5 de febrero de 2026, mediante instancia de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 5 de mayo de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Missaelle Morales Silvestre, optó por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente, en extradición, a las personas requeridas por la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

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CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del referido tratado, la parte requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso podrá ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, orgánica que instituye el Código Procesal Penal.

VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0062, del 23 de enero de 2026, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.

VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 5 de mayo de 2026.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Missaelle Morales Silvestre, por motivo del cargo que se le imputan mediante la acusación formal en el caso núm. 25-127 (PAD) (también conocido como caso núm. 3:25-cr-00127-PAD), presentado el 13 de marzo de 2025 en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, el cual es el siguiente:

Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento y la creencia razonable de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo Colombia, en violación de los artículos 963, 959 (a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.

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ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

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