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Decreto núm. 337-2026

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Dec. núm. 337-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Luis Ezequiel Then Martínez. G. O. núm. 11242 del 20 de mayo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 337-26

CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2026-0061, del 23 de enero de 2026, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Luis Ezequiel Then Martínez, con motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal bajo el número de caso IND-72159-24 (también conocido como 72159-24 e IND-72159- 24/001) presentada el 16 de mayo de 2024 ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York, consistentes en los siguientes delitos:

Cargo uno: Asociación delictuosa en segundo grado, en violación de la Sección 105.15 del Código Penal del Estado de Nueva York;

Cargo dos: operar como traficante de drogas a gran escala, en violación de la Sección 220.77(2) del Código Penal del Estado de Nueva York;

Cargo número tres: operar como traficante de drogas a gran escala, en violación de la Sección 220.77(3) de la Ley Penal del Estado de Nueva York;

Cargos cuatro, cinco y siete: venta de sustancias controladas en primer grado, en violación del artículo 220.43(1) del Código Penal del Estado de Nueva York;

Cargo seis: posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado, en violación de la Sección 220.21(1) de la Ley Penal del Estado de Nueva York; y

Cargo ocho: posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado, en violación de la Sección 220.16(1) del Código Penal del Estado de Nueva York.

CONSIDERANDO: Que la sustancia controlada a la que se hace referencia en los cargos anteriores es el fentanilo. El fentanilo es una sustancia controlada de la Lista II, de conformidad con la Sección 3306 de la Ley de Salud Pública del Estado de Nueva York.

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CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Luis Ezequiel Then Martínez, el 5 de febrero de 2026, mediante instancia de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 6 de mayo de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Luis Ezequiel Then Martínez optó por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas requeridas por la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del referido tratado, la parte requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso podrá ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal.

VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0061, del 23 de enero de 2026, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.

VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 6 de mayo de 2026.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Luis Ezequiel Then Martínez por motivo de los cargos que se le imputan mediante la acusación formal bajo el número de caso IND-72159-24 (también conocido como 72159-24 e IND-72159-24/001) presentada el 16 de mayo de 2024 ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York, consistentes en los siguientes delitos:

Cargo uno: Asociación delictuosa en segundo grado, en violación de la Sección 105.15 del Código Penal del Estado de Nueva York;

Cargo dos: operar como traficante de drogas a gran escala, en violación de la Sección 220.77(2) del Código Penal del Estado de Nueva York;

Cargo número tres: operar como traficante de drogas a gran escala, en violación de la Sección 220.77(3) de la Ley Penal del Estado de Nueva York;

Cargos cuatro, cinco y siete: venta de sustancias controladas en primer grado, en violación del artículo 220.43(1) del Código Penal del Estado de Nueva York;

Cargo seis: posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado, en violación de la Sección 220.21(1) de la Ley Penal del Estado de Nueva York; y

Cargo ocho: posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado, en violación de la Sección 220.16(1) del Código Penal del Estado de Nueva York.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.