Saltar a contenido

Decreto núm. 334-2026

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 334-26 que modifica los artículos 2, 8 y 10 del Decreto núm. 357-24, sobre el Fideicomiso Público para la Modernización de los Mercados de Abastos de Santo Domingo, Fideicomiso FIMERCA-SD. G. O. núm. 11242 del 20 de mayo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 334-26

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 357-24, del 29 de junio de 2024, se dispuso la constitución del Fideicomiso Público para la Modernización de los Mercados de Abastos de Santo Domingo, denominado Fideicomiso FIMERCA-SD.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, atribuye a dicho ministerio competencias vinculadas a la formulación, coordinación y ejecución de políticas en materia de vivienda, hábitat, construcción de edificaciones del Estado y equipamientos de interés general, lo que justifica su participación técnica en los proyectos de infraestructura asociados al Fideicomiso FIMERCA-SD.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, reconoce el derecho de los municipios a asociarse en mancomunidades para la ejecución común de obras y servicios de su competencia, así como para la coordinación de iniciativas de interés común.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público, establece que el Consejo Técnico de los fideicomisos públicos debe estar integrado por un número impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo de cinco.

CONSIDERANDO: Que, a los fines de fortalecer la gobernanza, coordinación técnica y eficacia operativa del Fideicomiso FIMERCA-SD, resulta conveniente modificar determinadas disposiciones del Decreto núm. 357-24, preservando la legalidad, la autonomía municipal, la seguridad jurídica y las formalidades contractuales aplicables.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso de la República Dominicana.

Página 2 del PDF

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

VISTA: La Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público.

VISTO: El Decreto núm. 357-24, del 29 de junio de 2024, que dispone la constitución del Fideicomiso FIMERCA-SD.

VISTA: La Resolución núm. 43-25, del 17 de julio de 2025, que aprueba el Contrato de Fideicomiso FIMERCA-SD, suscrito entre el Estado dominicano y Fiduciaria Reservas, S.A.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 357-24, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“ARTÍCULO 2. Partes del Fideicomiso Público. El Fideicomiso Público para la Modernización de los Mercados de Abastos de Santo Domingo, denominado Fideicomiso FIMERCA-SD, estará compuesto por las partes siguientes:

  1. El Estado dominicano, representado por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, en calidad de fideicomitente, conforme a las disposiciones del presente decreto y a las estipulaciones del contrato constitutivo del fideicomiso y sus adendas.

  2. Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de fiduciaria.

  3. El Ayuntamiento del Distrito Nacional y los ayuntamientos de Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste y Santo Domingo Norte (o la Mancomunidad que estos formen), en calidad de fideicomisarios, de acuerdo a los términos, condiciones y formalidades que se establezcan en el contrato constitutivo del fideicomiso, sus adendas y los actos de aceptación o adhesión que correspondan.

Página 3 del PDF

PÁRRAFO I. En caso de que los ayuntamientos indicados constituyan una mancomunidad u otra forma asociativa jurídicamente válida para los fines vinculados al objeto del fideicomiso, dicha entidad podrá actuar como mecanismo de representación, coordinación o participación municipal, conforme a la Ley núm. 176- 07 y a los actos adoptados por los órganos municipales competentes.

PÁRRAFO II. La participación de los gobiernos locales en el Fideicomiso FIMERCA-SD se realizará sin perjuicio de la autonomía constitucional y legal de los municipios y del Distrito Nacional, así como de las competencias que les correspondan en materia de gestión municipal, ordenamiento territorial, servicios públicos locales y administración de sus bienes.”

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 357-24, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“ARTÍCULO 8. Consejo Técnico del Fideicomiso Público. El Fideicomiso FIMERCA-SD contará con un Consejo Técnico, el cual estará integrado por cinco (5) miembros con voz y voto:

  1. El ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, quien lo presidirá.

  2. El ministro de la Presidencia.

  3. El ministro de Agricultura.

  4. La Alcaldesa del Distrito Nacional.

  5. Una persona representante de los ayuntamientos de Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste y Santo Domingo Norte, propuesta de común acuerdo por dichos ayuntamientos o, en caso de constituirse una mancomunidad, por el órgano competente de esta, quien podrá posteriormente ser designada mediante decreto.

PÁRRAFO I. El Consejo Técnico ejercerá sus funciones conforme a la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público, el contrato constitutivo del fideicomiso, sus adendas, el reglamento operativo correspondiente y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

PÁRRAFO II. Cada miembro titular del Consejo Técnico contará con un suplente, designado o acreditado por la misma autoridad u órgano que corresponda al titular, quien lo representará en caso de ausencia temporal, con voz y voto.

PÁRRAFO III. La participación de los representantes municipales en el Consejo Técnico no implicará transferencia, renuncia ni afectación de las competencias propias de los ayuntamientos, salvo en los términos expresamente aprobados por sus órganos competentes y formalizados mediante los instrumentos jurídicos correspondientes.

Página 4 del PDF

PÁRRAFO III. Los integrantes del Consejo Técnico desempeñarán sus cargos de manera honorífica y de conformidad con la normativa de función pública.

PÁRRAFO IV. El Director Ejecutivo y el Gestor Fiduciario serán invitados permanentes con voz, pero sin voto.”

ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 10 del Decreto núm. 357-24 para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“ARTÍCULO 10. Formalización de Modificaciones Contractuales. Se otorga Poder Especial a la persona titular del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones para que, en representación del Estado dominicano y conforme a las disposiciones legales aplicables, suscriba con Fiduciaria Reservas, S. A., y con las demás partes que correspondan, la adenda o los actos jurídicos necesarios para implementar las disposiciones del presente decreto en el contrato constitutivo del Fideicomiso FIMERCA-SD.

PÁRRAFO I. Las modificaciones contractuales que resulten del presente decreto deberán formalizarse mediante los instrumentos jurídicos correspondientes y estarán sujetas al cumplimiento de las formalidades, autorizaciones, aprobaciones y registros exigidos por la Constitución, las leyes y el propio contrato constitutivo del fideicomiso.

PÁRRAFO II. En caso de que las modificaciones contractuales impliquen alteración de elementos esenciales del contrato aprobado por el Congreso Nacional, estas deberán ser sometidas a la aprobación congresual correspondiente, conforme al régimen constitucional y legal aplicable.

PÁRRAFO III. La suscripción de la adenda o de los actos jurídicos derivados del presente decreto no podrá comprometer bienes, recursos, derechos u obligaciones de los ayuntamientos participantes sin la previa aprobación de sus órganos municipales competentes.”

ARTÍCULO 4. Las disposiciones del Decreto núm. 357-24, que no resulten expresamente modificadas por el presente decreto mantienen su plena vigencia.

ARTÍCULO 5. Para los fines del presente decreto, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de la Presidencia, la Fiduciaria Reservas, S. A., y los gobiernos locales involucrados, deberán, de conformidad con la Constitución y la ley, adoptar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las medidas administrativas, contractuales y de coordinación necesarias para la ejecución del presente decreto.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, al Ministerio de Agricultura, al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a los

Página 5 del PDF

ayuntamientos de Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste y Santo Domingo Norte, y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.