Decreto núm. 327-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 327
- Año: 2026
- Título detectado: dispone que en lo adelante, el Hospital Central de las Fuerzas Armadas se denominará Hospital Universitario Docente Central de las Fuerzas Armadas. Deroga el artículo 1 del Decreto núm. 605-05
- Fecha: 15/05/2026
- Gaceta oficial: 11242
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 327-26 dispone que en lo adelante, el Hospital Central de las Fuerzas Armadas se denominará Hospital Universitario Docente Central de las Fuerzas Armadas. Deroga el artículo 1 del Decreto núm. 605-05. G. O. núm. 11242 del 20 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 327-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 128, establece que el presidente de la República es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, pudiendo disponer, con arreglo a la ley, lo concerniente a estas instituciones militares y mandarlas por sí mismo.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano debe promover acciones encaminadas al fortalecimiento institucional y a la modernización de los servicios públicos vinculados a las Fuerzas Armadas, procurando la adecuación de sus estructuras y denominaciones de sus dependencias sanitarias, para que estén en consonancia con las necesidades actuales y proyección institucional.
CONSIDERANDO: Que el Hospital Central de las Fuerzas Armadas ha alcanzado elevados estándares de excelencia en la formación académica y en la investigación científica, siendo reconocido como Hospital Universitario Docente por el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCyT); por lo que resulta necesario actualizar sus denominaciones oficiales, a fin de que reflejen con precisión su naturaleza institucional, su compromiso con la excelencia educativa y su plena integración al sistema nacional de salud y de educación superior.
CONSIDERANDO: Que la incorporación de la denominación “docente” al Hospital Central de las Fuerzas Armadas responde al fortalecimiento de sus competencias académicas, de investigación y de capacitación especializada del personal de salud, sin afectar sus atribuciones y funciones actuales; favoreciendo, además, su adecuación institucional y su evolución dentro del sistema sanitario militar.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
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VISTA: La Ley núm. 139-01, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 13 de junio de 2001.
VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 18 de mayo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, del 13 de septiembre de 2013, y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Ley núm. 123-15, que crea el Sistema Nacional de Salud, del 16 de julio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 605-05, del 2 de noviembre de 2005, que designó con el nombre de Hospital Central de las Fuerzas Armadas, al antiguo Hospital Central de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
VISTA: La Resolución núm. 16-2023, del 21 de abril de 2023, del Consejo de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCyT), que aprobó el reconocimiento como Hospital Universitario Docente al Hospital Central de las Fuerzas Armadas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Denominación institucional. En lo adelante, el Hospital Central de las Fuerzas Armadas se denominará Hospital Universitario Docente Central de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 2. Derogación. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 605-05 del 2 de noviembre de 2005.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y al Consejo de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.