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Decreto núm. 323-2026

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Dec. núm. 323-26 que extiende por un plazo de 30 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 7 del Decreto núm. 256-26, la declaratoria de emergencia de las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarias para la ejecución de labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por la vaguada que ha afectado de manera significativa la provincia San Cristóbal. G. O. núm. 11242 del 20 de mayo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 323-26

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 256-26, del 17 de abril de 2026, fueron declaradas de emergencia las contrataciones de bienes, servicios y obras destinadas a atender los daños ocasionados por el fenómeno atmosférico, consistente en una vaguada asociada a un sistema de baja presión en varios niveles de la troposfera, combinada con un alto contenido de humedad, que afectó significativamente la provincia de San Cristóbal, a los fines de garantizar una respuesta inmediata y efectiva por parte del Estado.

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CONSIDERANDO: Que, no obstante las medidas adoptadas mediante el referido decreto, las instituciones autorizadas no han podido ejecutar ni concluir, dentro del plazo establecido en el artículo 7 del Decreto núm. 256-26, del 17 de abril de 2026, la totalidad de los procedimientos de contratación iniciados al amparo de dicha declaratoria de emergencia, debido a la magnitud de las afectaciones ocasionadas, la complejidad técnica de las intervenciones requeridas y la necesidad de garantizar la continuidad de las labores de reparación, reconstrucción y recuperación de las zonas impactadas.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta necesario extender el plazo establecido en el artículo 7 del Decreto núm. 256-26, del 17 de abril de 2026, a los fines de que las instituciones autorizadas puedan concluir los procedimientos de contratación iniciados al amparo de la referida declaratoria de emergencia y garantizar la continuidad de las acciones dirigidas a mitigar los daños ocasionados por el referido fenómeno atmosférico en la provincia de San Cristóbal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025 de Contrataciones Públicas.

VISTO: El Decreto núm. 52-26, del 28 de enero de 2026, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley 47-25, del 28 de julio de 2025.

VISTO: El Decreto núm. 244-26, del 14 de abril de 2026, que declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola con carácter provincial.

VISTO: El Decreto núm. 256-26, del 17 de abril de 2026.

VISTOS: Los informes de situación emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) relativos a la vaguada.

VISTA: La comunicación núm. CNE-0042-2026, del 14 de abril de 2026, remitida por el presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, recomendando la declaratoria de situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. Se extiende por un plazo adicional de treinta (30) días calendario, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 7 del Decreto núm. 256-26, del 17 de abril de 2026, la declaratoria de emergencia de las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarias para la ejecución de labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por el fenómeno atmosférico consistente en una vaguada asociada a un sistema de baja presión en varios niveles de la troposfera, que ha afectado de manera significativa la provincia de San Cristóbal.

ARTÍCULO 2. Las instituciones autorizadas en el artículo 2 del Decreto núm. 256-26, del 17 de abril de 2026 deberán concluir, dentro del plazo adicional otorgado, los procedimientos de contratación iniciados al amparo de dicha declaratoria, conforme a las disposiciones de la Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto núm. 52-26, del 28 de enero 2026.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Agricultura, Ministerio de Interior y Policía, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), Ministerio Administrativo de la Presidencia, Ministerio de Turismo, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Servicio Nacional de Salud (SNS), Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE-CAL), Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC), Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), Dirección General de Desarrollo de la Comunidad (DGDC), Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), Defensa Civil Dominicana, Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.