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Decreto núm. 312-2026

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NÚMERO: 312-26

CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2026-0172 del 6 de marzo de 2026, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Luichy Joel Sosa, con motivo de los cargos que se le imputan en la acusación con el número penal 24-387 (también conocido como 24-CR-387-3, 2;24-cr-00387-GJP), presentada el 5 de Junio del 2025 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pensilvania, mediante la cual se le acusa de los siguientes delitos: Cargos tres, cinco y siete: robo según la Ley Hobbs y complicidad en dicho delito, en violación del título 18, secciones 1951 (a) y 2, del Código de los Estados Unidos; y Cargos cuatro, seis y ocho: uso, porte y posesión de armas de fuego, y complicidad en ese delito, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 924(c)(I)(A)(ii) y 2.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Luichy Joel Sosa, el 16 de marzo de 2026, mediante instancia de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 28 de abril de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Luichy Joel Sosa optó por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 dcl Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente, en extradición, a las personas requeridas por la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del referido tratado, la parte requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso podrá ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, orgánica que instituye el Código Procesal Penal.

VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0172 del 6 de marzo de 2026, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.

VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 28 de abril de 2026. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Luichy Joel Sosa con motivo de los cargos que se le imputan en la acusación con el número penal 24-387 (también conocido como 24-CR-387-3, 2:24-cr-00387-GJP), presentada el 5 de junio del 2025 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pensilvania, mediante la cual se le acusa de los siguientes delitos: Cargos tres, cinco y siete: robo según la Ley Hobbs y complicidad en dicho delito, en violación del título 18, secciones 1951 (a) y 2, del Código de los Estados Unidos; y 2

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Cargos cuatro, seis y ocho: uso, porte y posesión de armas de fuego, y complicidad en ese delito, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 924(c)(l)(A)(ii) y 2.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República del año dos mil ( 6 ) días del mes de Dominicana, a los veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. mayo seis

LUIS ABINADER ft 3

Notas de revisión

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