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Decreto núm. 309-2026

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NÚMERO: 309-26

CONSIDERANDO: Que, conforme a las disposiciones constitucionales establecidas en el artículo 63 de la Constitución, el derecho a la educación constimyc un derecho fundamental del ser humano cuya garantía de calidad, en todos sus niveles, es una obligación del Estado dominicano.

CONSIDERANDO: Que los cambios científicos, tecnológicos, sociales y económicos del siglo XXI demandan una transformación profunda délos sistemas educativos para preparar a las personas para un mundo en constante transformación.

CONSIDERANDO: Que el progreso de las naciones depende de su capacidad para generar conocimiento, desarrollar ciencia y tecnología e impulsar procesos de innovación, por lo que resulta necesario fortalecer la articulación entre el sistema educativo y el sistema nacional de ciencia, tecnología c innovación.

CONSIDERANDO: Que el país ha avanzado en el desarrollo del Marco Nacional de Cualificacioncs, orientado a facilitar la articulación entre educación, formación técnico- profesional y mercado laboral, así como el reconocimiento de aprendizajes a lo largo de la vida.

CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento del sistema educativo dominicano requiere consolidar mecanismos eficaces de aseguramiento de la calidad educativa en todos sus niveles y modalidades.

CONSIDERANDO: Que la formulación, ejecución y evaluación de las políticas educativas debe apoyarse en la producción sistemática de conocimiento, fortaleciendo un ecosistema nacional de investigación educativa que permita orientar las decisiones de política pública.

CONSIDERANDO: Que tanto la Ley Orgánica núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo como el Pacto Nacional por la Educación marcan las pautas de la educación dominicana para los próximos años y es preciso que la legislación incorpore estos lincamientos.

CONSIDERANDO: Que la transfonnación del sistema educativo dominicano requiere un proceso nacional de consulta representativa que incorpore actores educativos, sociales y territoriales, con la finalidad de recoger propuestas para el diseño del modelo educativo y la formulación de una ley que sustente un nuevo sistema de educación.

CONSIDERANDO: Que es interés del Estado elaborar una reforma legislativa que dote a la República Dominicana de un nuevo sistema educativo, confonnado sobre la base de la consulta y conccrtación nacional.

CONSIDERANDO: Que es fundamental establecer una visión holística y coherente de la educación, que abarque desde el nivel inicial hasta la educación superior y la investigación científica, lo que hace indispensable la estructuración de una gestión efectiva del proceso de íl

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA transición hacia la creación de un único Ministerio de Educación, para lograr una mejor cohesión y articulación de las políticas educativas en todos los niveles.

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas normativas y administrativas que permitan asegurar la coherencia, articulación y eficiencia del sistema educativo dominicano, mediante la integración de sus distintos niveles bajo una estructura institucional unificada.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 66-97, del 10 de febrero de 1997, General de Educación.

VISTA: La Ley núm. 139-01, del 13 de agosto de 2011, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y la Secretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

VISTO: El Decreto núm. 173-16, del 24 de junio de 2016, que crea e integra la Comisión Nacional para la elaboración del Marco Nacional de Cualificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 149-21, dcl 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General de Reforma Modernización de la Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 385-24, del 15 de julio de 2024, que crea el Comisionado para las Reformas del Estado.

VISTO: El Decreto núm. 580-24, dcl 7 de octubre de 2024, que crea una comisión especial para coordinar los procesos administrativos y legales relativos a la fusión de los ministerios de Educación y de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

VISTO: El Decreto núm. 535-25, dcl 15 de septiembre de 2025, que modifica los artículos 3 y 5 dcl Decreto núm. 173-16. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicta el siguiente: y

DECRETO:

ARTÍCULO I. Comisión Ejecutiva para la Transformación Educativa. Se crea la Comisión Ejecutiva para la Transformación Educativa, con el objetivo de diseñar las bases para la 2

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA conformación de un Sistema Educativo Nacional Integral, orientado a un nuevo modelo educativo y a su articulación con la ciencia, la tecnología y la innovación, así como de elaborar un anteproyecto de ley de educación integral.

PÁRRAFO. La Comisión Ejecutiva coordinará sus trabajos con la Comisión Nacional creada mediante el Decreto núm. 173-16, del 24 de junio de 2016, a los fines de asegurar la coherencia entre el proceso de transformación del sistema educativo y los procesos llevados a cabo por esa comisión.

ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión Ejecutiva para la Transformación Educativa estará integrada de la siguiente manera: El ministro de Educación. 1) El ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 2) El ministro de Administraeión Pública. 3) La directora general del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP). 4)

PÁRRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Ejecutiva conformará: Un Comité Consultivo, integrado por expertos de distintas áreas de la educación, encargado de apoyar a la Comisión Ejecutiva en sus trabajos propiciando el diálogo, la consulta y el consenso en tomo a las transformaciones requeridas por el sistema educativo y el sistema de ciencia, tecnología c innovación, en coherencia con las metas de desarrollo nacional, y; 1) Un Comité Técnico, encargado de la redacción de las propuestas finales, a partir de los consensos que surjan de los trabajos del Comité Consultivo y de la Comisión Ejecutiva. 2)

ARTÍCULO 3. La Comisión Ejecutiva en el desarrollo de sus trabajos deberá considerar, los siguientes aspectos: El desarrollo de mecanismos de aseguramiento de la calidad educativa. 1) La articulación entre educación, formación técnico-profesional y mercado laboral. 2) El fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3) 3

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 4) El fortalecimiento del Sistema Nacional de Investigación Educativa. 5) El fortalecimiento del Marco Nacional de Cualifícaciones.

ARTÍCULO 4. La Comisión Ejecutiva organizará un proceso de Consulta Nacional para el Futuro de la Educación Dominicana, con el propósito de recoger propuestas que permitan: 1) Construir un Sistema Educativo Integral, articulado entre sus distintos niveles y modalidades. 2) Definir los elementos de una educación orientada al ílituro. 3) Analizar las alternativas institucionales más adecuadas para fortalecer la articulación del Sistema Educativo Dominicano. 4) Promover una reforma curricular y organizacional del Sistema Educativo Dominicano. 5) Formular una propuesta de ley de educación que responda a los desafíos del futuro.

PÁRRAFO. La consulta será participativa y representativa c incluirá consultas territoriales en todas las regiones del país, consultas institucionales en entidades del sistema educativo; consultas abiertas a la ciudadanía y consultas a expertos nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 5. Una vez culminado el proceso de Consulta Nacional para el Futuro de la Educación Dominicana se elaborarán: 1) Propuestas orientadas a fortalecer la articulación entre los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano, así como a asegurar su pertinencia. 2) Propuestas para el fortalecimiento y desarrollo del Marco Nacional de Cualifícaciones, como instrumento para facilitar la movilidad educativa, el reconocimiento de aprendizajes y la articulación con el mercado laboral. 3) Propuestas para consolidar el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad Educativa, garantizando estándares adecuados en todos los niveles y modalidades del sistema. 4) Propuestas para el desarrollo y consolidación de un ecosistema nacional de investigación educativa, orientado a la generación de evidencia para la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas. 4

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Propuestas para el fortalecimiento, articulación c integración del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, en coherencia con las necesidades del desarrollo nacional. 5) Recomendaciones sobre las transformaciones y adecuaciones de la estructura institucional del Estado que resulten más pertinentes para la implcmentación de las propuestas derivadas del proceso de análisis, estudios y consulta. 6) Un anteproyecto de ley para la transformación del sistema edueativo dominicano.

ARTÍCULO 6. En el marco del proceso de transformaeión edueativa, las instituciones del Poder Ejecutivo procurarán la coherencia, articulación y planificación estratégica de las iniciativas normativas vinculadas al sector educativo, a fin de garantizar la integralidad y sostenibilidad de las reformas propuestas.

ARTÍCULO 7. La Comisión Ejecutiva deberá presentar al Poder Ejecutivo el anteproyecto de Ley de Educación y las recomendaciones derivadas del proceso en un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de la fecha del presente decreto.

ARTÍCULO 8. Se instruye a todas las instituciones del Poder Ejecutivo, a prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento del objeto del presente Decreto, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 9. Se deroga el Decreto núm. 580-24, del 7 de octubre de 2024, que crea una comisión especial para coordinar los procesos administrativos y legales relativos a la fusión de los ministerios de Educación y de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 10. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. 7)

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República del año dos mil veintiséis (6 ) días del mes de Dominicana, a los (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. mayo seis ADER 5

Notas de revisión

  • El PDF contiene una cláusula DADO, pero no fue posible extraer una fecha completa sin inferencia.
  • Pendiente de revisión humana.
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  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.