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Decreto núm. 308-2026

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Dec. núm. 308-26 que designa a los señores Manuel Antonio Durán Pilarte, Ysset Caridad Román Maldonado, José Julio Gómez Beato y Rosa Margarita Hernández de Grullón, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, concurrentes, de nuestro país ante la Mancomunidad de Las Bahamas, con sede en Jamaica, en la República Federal de Nigeria, con sede en la República Árabe de Egipto, en la Federación de Malasia, con sede en la República Popular China y en la República de Islandia, con sede en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente. G. O. núm. 11241 del 12 de mayo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 308-26

CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de dirigir la política exterior y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del cuerpo diplomático.

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, el Poder Ejecutivo puede acreditar en concurrencia a un embajador extraordinario y plenipotenciario ante uno o más Estados, cuando ello resulte conveniente para garantizar una representación diplomática eficiente y la adecuada protección de los intereses de la República.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, y su Reglamento de Aplicación.

VISTOS: Los memorándums núms. 015739 y 015740, del 15 de abril de 2026; 016787 y 016788, del 20 de abril de 2026, suscritos por el Ministro de Relaciones Exteriores.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Manuel Antonio Durán Pilarte, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana ante la Mancomunidad de Las Bahamas, con sede en Jamaica.

ARTÍCULO 2. Ysset Caridad Román Maldonado, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de República Dominicana en la República Federal de Nigeria, con sede en la República Árabe de Egipto.

ARTÍCULO 3. José Julio Gómez Beato, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en Malasia, con sede en la República Popular China.

ARTÍCULO 4. Rosa Margarita Hernández de Grullón, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de República Dominicana en la República de Islandia, con sede en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.