Decreto núm. 306-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 306
- Año: 2026
- Título detectado: que autoriza al Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros a permutar a favor del señor Alfredo Antonio Rodríguez Santos, una porción de terreno con una extensión de 193-24 mt2, dentro de la parcela núm. 7-C-7-B-25, a cambio el Ayuntamiento de Santiago recibirá una porción de terreno con una extensión de 193- 24 mt2, dentro de la parcela núm. 7-C-7-B-24, ambas ubicadas en el Distrito Catastral núm. 08, provincia Santiago
- Fecha: 06/05/2026
- Gaceta oficial: 11241
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 306-26 que autoriza al Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros a permutar a favor del señor Alfredo Antonio Rodríguez Santos, una porción de terreno con una extensión de 193-24 mt2, dentro de la parcela núm. 7-C-7-B-25, a cambio el Ayuntamiento de Santiago recibirá una porción de terreno con una extensión de 193- 24 mt2, dentro de la parcela núm. 7-C-7-B-24, ambas ubicadas en el Distrito Catastral núm. 08, provincia Santiago. G. O. núm. 11241 del 12 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 306-26
CONSIDERANDO: Que el literal d) del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024, establece como atribución del presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que estos celebren, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, establece en su artículo 182, relativo a los bienes inmuebles, que toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles se realizará conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República.
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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, la autorización o aprobación para efectuar la tasación del valor de los terrenos y solares de los municipios o del Distrito Nacional, así como la enajenación o afectación de inmuebles o rentas pertenecientes a éstos, será otorgada por el presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 242-97, de fecha 16 de mayo de 1997, el Poder Ejecutivo autorizó al Ayuntamiento del municipio de Santiago a vender a la señora Josefa Milagros Carolina Santos Pimentel, un solar con designación municipal núm. 23, de la manzana municipal núm. 3, correspondiente a la parcela núm. 7-C-7-B-24, del distrito catastral núm. 08, municipio de Santiago, con una extensión superficial de ciento noventa y tres punto veinticuatro metros cuadrados (193.24 m²), con los siguientes linderos: al norte, solar núm. 14; al sur, calle Proyecto; al este, solar núm. 22; y al oeste, solar núm. 24, por un valor total de trece mil quinientos veintiséis pesos dominicanos con 80/100 (RD$13,526.80).
CONSIDERANDO: Que la señora Josefa Milagros Carolina Santos Pimentel realizó el proceso de transferencia por ante el Registro de Títulos de Santiago, el cual emitió la constancia anotada del certificado de título núm. 94, en fecha 16 de diciembre de 1997, relativa a una porción de terreno con una extensión superficial de ciento noventa y tres punto veinticuatro metros cuadrados (193.24 m²), dentro de la parcela núm. 7-C-7-B-24, del distrito catastral núm. 08, municipio de Santiago, inscrita a nombre de la referida señora.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el informe técnico de comprobación de áreas aportado, de fecha 9 de enero de 2009, se certifica que la porción de terreno inscrita a nombre de la señora Josefa Milagros Carolina Santos Pimentel no se encuentra ubicada dentro de la parcela indicada en la documentación registral, sino dentro de la parcela núm. 7-C-7-B-25, del distrito catastral núm. 08, provincia Santiago, lo que evidencia que la venta realizada no se corresponde con la ocupación física del inmueble, dando lugar a un error en la identificación del bien objeto de la operación y de los derechos consignados en la constancia anotada.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la situación descrita, la señora Josefa Milagros Carolina Santos Pimentel solicitó al Ayuntamiento del municipio de Santiago la enmienda del Decreto núm. 242-97, de fecha 16 de mayo de 1997, en razón de que el inmueble de referencia se encuentra ubicado dentro de la parcela núm. 7- C-7-B-25 y no en la parcela núm. 7-C-7-B-24, como consta en la documentación correspondiente.
CONSIDERANDO: Que la señora Josefa Milagros Carolina Santos Pimentel falleció en fecha 23 de diciembre de 2023, según consta en el acta de defunción núm. 000615, dejando como único heredero al señor Alfredo Antonio Rodríguez Santos, conforme al acto de determinación de herederos de fecha 23 de septiembre de 2024 y a la decisión emitida por la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, mediante la cual se ordena la transferencia del inmueble de referencia a favor del
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referido heredero, lo que dio lugar a la expedición de una constancia anotada con una extensión superficial de ciento noventa y tres punto veinticuatro metros cuadrados (193.24 m²), dentro de la parcela núm. 7-C-7-B-24, del distrito catastral núm. 08, en fecha 4 de diciembre de 2024.
CONSIDERANDO: Que, mediante instancia motivada de fecha 21 de marzo de 2025, el señor Alfredo Antonio Rodríguez Santos solicitó al Ayuntamiento del municipio de Santiago la permuta de sus derechos sobre la porción de terreno con una extensión superficial de ciento noventa y tres punto veinticuatro metros cuadrados (193.24 m²), dentro de la parcela núm. 7- C-7-B-24, del distrito catastral núm. 08, por una porción de terreno con una extensión superficial de ciento noventa y tres punto veinticuatro metros cuadrados (193.24 m²), dentro de la parcela núm. 7-C-7-B-25, del mismo distrito catastral, propiedad del Ayuntamiento del Municipio de Santiago, a los fines de adecuar la situación jurídica del inmueble a su ubicación real.
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del municipio de Santiago, en ejercicio de sus competencias, aprobó mediante acta del Concejo de Regidores, debidamente certificada por su Secretario Municipal, la referida permuta de la porción de terreno de su propiedad.
CONSIDERANDO: Que la referida permuta se fundamenta en la necesidad de reorganizar y regularizar la situación jurídica del inmueble, así como de adecuar su configuración territorial, procurando una mejor planificación urbana y el uso racional del suelo en beneficio de la colectividad.
CONSIDERANDO: Que la operación de permuta propuesta implica el intercambio de porciones de terreno de valor equivalente, sin que ello represente una disminución del patrimonio municipal, sino una reconfiguración del mismo conforme a criterios de interés público.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de autorización sometida por el Ayuntamiento del municipio de Santiago cumple con los requisitos legales y procedimentales establecidos en la normativa vigente, encontrándose debidamente sustentada en el acta correspondiente del Concejo de Regidores.
CONSIDERANDO: Que corresponde al presidente de la República, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, autorizar las enajenaciones de bienes inmuebles municipales, incluyendo las permutas, como mecanismo de control de legalidad y salvaguarda del interés público.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, procede autorizar la referida permuta, en tanto responde a un interés público legítimo, no afecta negativamente el patrimonio municipal y se ajusta al marco jurídico aplicable.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
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VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que dispone que en toda ley, decreto o documento donde se diga “Distrito de Santo Domingo” o “Común” se entenderá que se dice, respectivamente, Distrito Nacional, o Municipio, y sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos y solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La certificación del Secretario Municipal del Ayuntamiento del municipio de Santiago, del 28 de julio de 2025, en la cual se hace constar el acta núm. 17-25, del 23 de julio de 2025, que aprueba la permuta a favor de Alfredo Antonio Rodríguez Santos.
VISTA: La comunicación núm. ASM-0145-2025, del 24 de noviembre de 2025, suscrita por el Alcalde del Ayuntamiento del Municipio de Santiago.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago, a permutar a favor del señor Alfredo Antonio Rodríguez Santos, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0276843-3, una porción de terreno con una extensión superficial de ciento noventa y tres punto veinticuatro metros cuadrados (193.24 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 7-C-7-B-25, del distrito catastral núm. 08, ubicada en la provincia de Santiago, amparada en la constancia anotada matrícula núm. 3000714266, emitida por el Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros, inscrita a nombre del Ayuntamiento del municipio de Santiago. A cambio de la referida porción de terreno, el Ayuntamiento del municipio de Santiago recibirá una porción de terreno con una extensión superficial de ciento noventa y tres punto veinticuatro metros cuadrados (193.24 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 7-C-7-B-24, del distrito catastral núm. 08, ubicada en la provincia de Santiago, amparada en la constancia anotada matrícula núm. 3001235767, emitida por el Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros, inscrita a nombre del señor Alfredo Antonio Rodríguez Santos.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio de Santiago, a la Liga Municipal Dominicana (LMD), al Registro de Títulos correspondiente y al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.