Decreto núm. 298-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 298
- Año: 2026
- Título detectado: Decreto núm. 298-2026
- Fecha: 01/05/2026
- Gaceta oficial: 11241
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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NÚMERO: 298-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece los principios de transparencia, publicidad, buena administración y control en el uso de los recursos públicos, orientados a garantizar el interés general.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Constitución de la República Dominicana reconoce los derechos de ciudadanía, dentro de los cuales se encuentra el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana reconoce el derecho a la libertad de expresión e información, lo cual comprende el derecho de toda persona a buscar, investigar, recibir y difundir información, constituyendo un fundamento esencial para la transparencia, el control social y la participación ciudadana en la gestión pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública reconoce el derecho de toda persona a acceder a información de la administración pública, como mecanismo para fortalecer el control ciudadano.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 promueve la participación social, la rendición de cuentas y la transparencia como pilares de la gestión pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público, dispone que los fideicomisos públicos, como instrumentos para la ejecución de proyectos de interés colectivo, se encuentran sujetos a los principios de transparencia, supervisión, control y rendición de cuentas.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto núm. 52-26, del 28 de enero de 2026, constituyen el marco normativo vigente del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.
CONSIDERANDO: Que la citada Ley núm. 47-25, reconoce el control social como un eje transversal en los procesos de contratación pública, previendo la conformación de áf
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Comisiones de Veeduría Ciudadana integradas por ciudadanos de reconocida trayectoria, con el propósito de monitorcar, dar seguimiento y fortalecer la transparencia en dichos procesos.
CONSIDERANDO: Que el Fideicomiso RD Vial ha convocado el proceso de Licitación Pública Nacional núm. Construcción de la Carretera de Conexión entre la Circunvalación Norte de Santiago y la Vía Puerto Plata - Sosúa, denominada Autopista del Ambar”. FIDElCOMlSO-CCC-LPN-2025-0010, para el Diseño y
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto constituye una iniciativa de alto impacto nacional, orientada a fortalecer la conectividad territorial, dinamizar el desarrollo económico y mejorar la competitividad del país.
CONSIDERANDO: Que los procesos de contratación pública de alto impacto requieren la adopción de mecanismos adicionales que fortalezcan la transparencia, la trazabilidad del procedimiento, la confianza pública y la legitimidad institucional.
CONSIDERANDO: Que la implementación de Comisiones de Veeduría Ciudadana permite vigilar, dar seguimiento y monitorear los procesos de contratación pública, recibir observaciones y sugerencias de los ciudadanos, y generar informes de seguimiento con hallazgos sobre el funcionamiento de dichos procesos.
CONSIDERANDO: Que las personas que integren dichas comisiones deben cumplir condiciones de independencia, solvencia moral y ausencia de conflicto de interés, a fin de garantizar la objetividad de su actuación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley Orgánica núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público.
VISTA: La Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas. 2
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA El expediente correspondiente al proceso núm. FlDEICOMISO-CCC-LPN-2025-
VISTO: 0010.
VISTA: La comunicación núm. DG-RDVIAL-E-0144-2026, del 28 de abril de 2026, que solicita al presidente de la República la recomendación de perfiles idóneos para la integración de la Comisión de Veeduría Ciudadana correspondiente al proceso de referencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO
ARTÍCULO 1. Se designan, como miembros de la Comisión de Veeduría Ciudadana en el marco del proceso de Licitación Pública Nacional núm. FIDEICOMISO-CCC-LPN-2025- 0010, relativo al proyecto “Diseño y Construcción de la Carretera de Conexión entre la Circunvalación Norte de Santiago y la Vía Puerto Plata - Sosúa, denominada Autopista del Ámbar”, a las siguientes personas: I. Jesús Castro Marte, obispo de la Diócesis de Nuestra Señora de la Altagracia 2. Franklin Báez Brugal 3. Pedro Silverio 4. José Radhames García González
ARTÍCULO 2. La Comisión tendrá como finalidad vigilar, dar seguimiento y monitorear el desarrollo del proceso de contratación, contribuyendo al fortalecimiento de la transparencia, la igualdad de participación, la libre concurrencia y el debido proceso.
ARTÍCULO 3. La Comisión podrá recibir observaciones, sugerencias, denuncias y reportes de ciudadanos, proveedores y organizaciones, así como emitir informes de seguimiento con sus hallazgos, los cuales podrán ser incorporados al expediente administrativo del proceso.
ARTÍCULO 4. Las instituciones involucradas, en particular el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el Fideicomiso RD Vial, deberán facilitar a la Comisión el acceso a la información relacionada con el proceso de contratación, conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 5. La Comisión tendrá carácter estrictamente observador y no intervendrá en las competencias del Comité de Compras y Contrataciones ni en la evaluación de ofertas. 3
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
ARTÍCULO 6. Los miembros de la Comisión deberán suscribir un compromiso ético previo al ejercicio de sus funciones, declarando su independencia, la inexistencia de conflicto de interés y su deber de confidencialidad.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Fideicomiso RD Vial y a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para su conocimiento y fines correspondientes. acional, capital de la República del año
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Dominicana, ■ primer xr I s (1er.) QÍa del mes de mayo dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. ADER 4
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.