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Decreto núm. 297-2026

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Dec. núm. 297-26 que designa al señor José Antonio Lantigua Herrera, Comisionado Nacional de Boxeo y Lucha. Deroga el artículo 1 del Decreto núm. 654-20. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 297-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, así como la promoción del bienestar general, lo que comprende el fomento de políticas públicas orientadas al desarrollo integral de la población, incluyendo aquellas vinculadas a la actividad física, el deporte y la recreación.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 356-05, General de Deportes, establece el marco jurídico del sistema deportivo nacional, declarando de interés nacional el fomento, promoción y desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones, y atribuye al Estado la responsabilidad de organizar, regular y supervisar las actividades deportivas, incluyendo el deporte profesional.

CONSIDERANDO: Que el deporte constituye una actividad de interés público orientada a la formación integral de los ciudadanos en lo físico, intelectual y moral, así como al fortalecimiento de la cohesión social y la calidad de vida, razón por la cual el Estado está llamado a promover, incentivar y regular su desarrollo en todo el territorio nacional.

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CONSIDERANDO: Que el boxeo y la lucha, como disciplinas deportivas de arraigo histórico y práctica extendida en la República Dominicana, revisten especial relevancia dentro del deporte profesional, contribuyendo significativamente a la proyección internacional del país, al desarrollo de talentos deportivos y a la dinamización del sector deportivo nacional.

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la referida Ley núm. 35605, corresponde al Poder Ejecutivo designar comisionados para los diferentes deportes profesionales que se practiquen y desarrollen masivamente en el país, quienes tendrán a su cargo la supervisión de dichas actividades, en coordinación con el Ministerio de Deportes y Recreación, incluyendo las disciplinas de boxeo y lucha.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de las atribuciones conferidas al presidente de la República, corresponde disponer las designaciones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública y el cumplimiento de las leyes.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 356-05, del 30 de agosto de 2005, General de Deportes.

VISTO: El Decreto núm. 654-20, del 18 de noviembre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. José Antonio Lantigua Herrera, queda designado comisionado nacional de boxeo y lucha.

ARTÍCULO 2. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 654-20, del 18 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Deportes y Recreación, al Comisionado Nacional de Boxeo, el Ministerio de Administración Pública, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.