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Decreto núm. 292-2026

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Dec. núm. 292-26 que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 410-14. Dispone que el inmueble identificado como designación catastral núm. 312354699447, que tiene una extensión superficial de 2,001.17 mt2, ubicado en la provincia La Vega, propiedad de los señores Daniel Antonio Rosario Santana, Rafael Brito Santana, Lidia Santana de Placencia y María Elena Gómez Santana, el cual será destinado a la construcción del Centro Educativo Andrea Confesor Fernández. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 292-26

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 84-14, del 6 de marzo de 2014, en su

artículo 1, numeral 6, se declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno con un área total de dos mil doscientos metros cuadrados (2,200.00 m2) y sus mejoras, consistentes en dos casas construidas en base de cemento y madera de palma, techadas de zinc, dentro de los linderos siguientes: al norte, el vendedor; al sur, la carretera La Vega- El Mamey; al oeste, el señor Nicolás Álvarez, usufructuada por la señora Juana Candita Santana.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 410-14, de fecha 4 de noviembre de 2014, en su artículo 3, se modificó el numeral 6, del artículo 1 del Decreto núm. 84-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: una porción de terreno con un área total de mil ochocientos sesenta punto trece metros cuadrados (1.860.13 m2) y sus mejoras,

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consistentes en dos casas construidas en base de cemento y madera de palma, techadas de zinc, dentro de los linderos siguientes: al norte, el vendedor; al sur, la carretera La Vega- El Mamey; al oeste, el señor Nicolás Álvarez, propiedad de la señora Juana Candita Santana.

CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación núm. MINERD-DESP.1476, de fecha 15 de abril de 2026, el ministro de Educación solicitó la modificación del Decreto núm. 410-14, de fecha 4 de noviembre de 2014, en su artículo 3.

CONSIDERANDO: Que dicha solicitud se fundamenta en el proceso de saneamiento realizado respecto del inmueble indicado, del cual resultó la designación catastral núm. 312354699447, con una extensión superficial de dos mil uno punto diecisiete metros cuadrados (2,001.17 m²), ubicada en el municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000366966, emitido por el Registro de Títulos de La Vega, inscrito a nombre de los señores Daniel Antonio Rosario Santana, Rafael Brito Santana, Lidia Santana de Placencia y María Elena Gómez Santana.

CONSIDERANDO: Que la señora Juana Candita Santana falleció, conforme consta en el acta de defunción núm. 000485, de fecha 23 de octubre del 2019, dejando como únicos herederos a los señores Daniel Antonio Rosario Santana, Rafael Brito Santana, Lidia Santana de Placencia y María Elena Gómez Santana, en virtud de la compulsa notarial, de fecha 16 de diciembre de 2020, legalizada por la Lic. María Peña Belliard, Notario Público matrícula núm. 6521, y ratificada mediante la Resolución núm. 0206250392, de fecha 8 de agosto de 2025, emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.

CONSIDERANDO: Que la mensura realizada refleja una variación en la extensión superficial respecto del área originalmente establecida, por lo que resulta necesario actualizar las calidades de los beneficiarios, adecuar la situación jurídica del inmueble, así como ajustar dicha extensión y el monto del contrato de compraventa núm. 0288, de fecha 10 de marzo de 2014, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el artículo 3 del Decreto núm. 410-14, de fecha 4 de noviembre de 2014, a los fines de adecuar su contenido a la situación jurídica actual del inmueble.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 410-14, del 4 de noviembre de 2014.

VISTA: La comunicación núm. MINERD-DESP. 1476, del 15 de abril de 2026, suscrita por el ministro de Educación.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 410-14, de fecha 4 de noviembre de 2014, para que se lea de la manera siguiente:

Inmueble identificado con la designación catastral núm. 312354699447, con una extensión superficial de dos mil uno punto diecisiete metros cuadrados (2,001.17 m²), ubicado en el municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000366966, emitido por el Registro de Títulos de La Vega, a favor de Daniel Antonio Rosario Santana, Rafael Brito Santana, Lidia Santana de Placencia y María Elena Gómez Santana, el cual será destinado a la construcción del Centro Educativo Andrea Confesor Fernández.

ARTÍCULO 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registro de Títulos correspondiente, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.