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Decreto núm. 281-2026

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Dec. núm. 281-26 que modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto núm. 319-13. Dispone que el inmueble identificado como designación catastral núm. 309409234509, que tiene una extensión superficial de 8,350.69 mt2, ubicado en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, propiedad de Pedro de Jesús Musa Lora. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 281-26

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 319-13, de fecha 8 de noviembre de 2013, en su artículo 1, numeral 4, se declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil trescientos cincuenta metros cuadrados (8,350.00 m²), identificada con la designación catastral núm. 309409224016, ubicada en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0100093904, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor del señor Pedro de Jesús Musa Velázquez.

CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación núm. MINERD-DESP.1480, de fecha 15 de abril de 2026, el ministro de Educación solicitó la modificación del Decreto núm. 319-13, del 8 de noviembre de 2013, específicamente en lo relativo a su artículo 1, numeral 4.

CONSIDERANDO: Que dicha solicitud se fundamenta en el proceso de mensura consistente en subdivisión realizado al inmueble descrito, del cual resultó la designación catastral núm. 309409234509, con una extensión superficial de ocho mil trescientos cincuenta punto sesenta y nueve metros cuadrados (8,350.69 m²), ubicado en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparado en el certificado de título matrícula núm. 2400244635, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, inscrito a nombre del señor Pedro de Jesús Musa Velázquez.

CONSIDERANDO: Que la referida mensura refleja una variación en la extensión superficial respecto del área originalmente establecida, por lo que resulta necesario adecuar la situación jurídica del inmueble, así como ajustar dicha extensión y extender la vigencia del contrato de compraventa núm. 1932, de fecha 14 de noviembre de 2013, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

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CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar el Decreto núm. 319-13, del 8 de noviembre de 2013, en lo relativo a su artículo 1, numeral 4, a los fines de adecuar su contenido a la realidad física y jurídica actual del inmueble de referencia.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 319-13, de fecha 8 de noviembre de 2013.

VISTA: La comunicación núm. MINERD-DESP.1480, de fecha 15 de abril de 2026, suscrita por el ministro de Educación.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto núm. 319-13, del 8 de noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:

Inmueble identificado como designación catastral núm. 309409234509, que tiene una extensión superficial de ocho mil trescientos cincuenta punto sesenta y nueve metros cuadrados (8,350.69 m2), ubicado en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparado en el certificado de título matrícula núm. 2400244635, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de Pedro de Jesús Musa Velázquez.

ARTÍCULO 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registro de Títulos correspondiente, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.