Decreto núm. 280-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 280
- Año: 2026
- Título detectado: que deroga el artículo 3 del Decreto núm. 681-20, que designó al señor Rafael Augusto Cabral García, vicecónsul de nuestro país en Barcelona, Reino de España
- Fecha: 27/04/2026
- Gaceta oficial: 11239
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 280-26 que deroga el artículo 3 del Decreto núm. 681-20, que designó al señor Rafael Augusto Cabral García, vicecónsul de nuestro país en Barcelona, Reino de España. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 280-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3, literal a), enviste al presidente de la República con la atribución de dirigir la política exterior y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del cuerpo diplomático.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, establece el marco jurídico que regula la organización y funcionamiento del servicio exterior de la República Dominicana, y dispone que los funcionarios designados en misiones diplomáticas y consulares podrán ser removidos mediante decreto del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio exterior, del 28 de julio de 2016, y su Reglamento de Aplicación.
VISTO: El Decreto núm. 681-20, del 27 de noviembre de 2020, que designa como vicecónsul a varias personas, entre las cuales se encuentra Rafael Augusto Cabral Garcia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el artículo 3 del Decreto núm. 681-20, del 27 de noviembre de 2020, que designó a Rafael Augusto Cabral Garcia, vicecónsul en el Consulado de la República Dominicana en Barcelona, Reino de España, (pensionado).
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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