Saltar a contenido

Decreto núm. 278-2026

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 278-26 que dispone la entrega en extradición a la República de Chile, del nacional dominicano Juan Carlos Rosa Viloria. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 278-26

CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Chile en la República Dominicana, mediante Nota Diplomática núm. 009/26, del 12 de enero de 2026, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Juan Carlos Rosa Viloria, con motivo de los hechos que se le imputan en la causa RIT núm. 4500-2025, RUC núm. 2500994580-9, del Juzgado de Garantía de Santiago de Chile.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Juan Carlos Rosa Viloria, el 19 de enero de 2026, mediante instancia de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 3 de marzo de 2026 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana el nacional dominicano Juan Carlos Rosa Viloria, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades chilenas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente a los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Juan Carlos Rosa Viloria, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTO: El Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934.

VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, orgánica que instituye el Código Procesal Penal.

VISTA: La nota diplomática núm. 009/26, del 12 de enero de 2026, de la Embajada de la República de Chile en la República Dominicana al Gobierno dominicano.

VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 3 de marzo de 2026.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Chile del nacional dominicano Juan Carlos Rosa Viloria, con motivo de los hechos que se le imputan en la causa RIT núm. 4500-2025, RUC núm. 2500994580-9, del Juzgado de Garantía de Santiago de Chile, los cuales consisten en:

Homicidio simple, previsto y sancionado por el artículo 391 del Código Penal; y porte de arma de fuego, previsto en el artículo 9, en relación con el artículo 2, letra b), de la Ley núm. 17.798, atribuyéndosele participación en calidad de autor conforme al artículo 15 del Código Penal, en grado de ejecución frustrado y consumado, respectivamente.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Juan Carlos Rosa Viloria, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la

Página 3 del PDF

máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto del hecho por el cual se dispone su extradición y deberá ser juzgada.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.