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Decreto núm. 274-2026

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Dec. núm. 274-26 que concede pensiones del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 164 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 274-26

CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).

CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y

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los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda y Economía, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.

CONSIDERANDO: Que, es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio de su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento sesenta y cuatro (164) personas cotizantes del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que no cumplen con las cuatrocientas (400) cotizaciones a los fines que le sean compensadas las cotizaciones faltantes.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

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VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTA: La Resolución DGJP-CAP-004-2026, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 12 de marzo de 2026, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a los beneficiarios que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos establecidos por dicha Dirección General.

VISTO: El oficio DGJP-2026-02402, del 27 de marzo de 2026, suscrito por el director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:

Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Cotizaciones 1 ADAILMA GUTIERREZ JIMENEZ 031-0144760-9 324 2 ADELFA KELLY RAMON 023-0028002-7 311 3 AGUSTIN ENRIQUE MOGUIN 026-0030210-9 388 4 AGUSTIN WILFREDO TEJEDA WEVER 001-0490710-0 393 5 ALFONSO ANTONIO CORREA PEÑA 001-0764732-3 306 6 ALTAGRACIA SANDOVAL GUERRERO 001-0882019-2 393 7 AMADA ZAPATA GUERRERO 026-0004891-8 393 8 ANA ANTONIA SANTANA DIAZ 027-0007488-9 398 9 ANDRES ALBERTO MATOS TERRERO 018-0037060-1 342 10 ANDRES DE MORLA GUERRERO 026-0048916-1 302 11 ANGEL MEDINA DE OLEO 001-0318022-0 325 12 ANGEL NATIVIDAD ADON SANTANA 024-0017087-0 304 13 ANGELA BONILLA 037-0054320-4 373

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14 ANGELA DE LA ROSA CEBALLOS 026-0024188-5 313 15 ANGELA TORRES LOPEZ 031-0021721-9 371 16 ANTONIA ALMONTE POLANCO 055-0019161-3 320 17 ANTONIO CESAR ZORRILLA SANCHEZ 001-0672496-6 333 18 ANTONIO FELIZ MARMOLEJOS 018-0003903-2 326 19 AURELIA SANTANA M.DE BENITEZ 093-0032079-4 332 20 BLANCA YRIS ALFONSO DE LA CRUZ 001-0038107-8 325 21 CANDIDA ROSA NIN SANTANA 091-0001794-7 377 22 CARLOS FELIPE JOBOT SANCHEZ 023-0001286-7 341 23 CARLOS MANUEL ENCARNACION BORQUES 023-0025179-6 309 24 CARLOS MIGUEL DUARTE SANTANA 001-1033649-2 372 25 CARMEN CEDEÑO MERCEDES 064-0024509-5 367 26 CARMEN ROSARIO PAREDES 023-0003724-5 365 27 CARMEN SOBERDA ESPINAL COLLADO 001-0714628-4 370 28 CECILIA LOPEZ MARTINEZ 001-0501512-7 340 29 CELESTE VIRGINIA VELEZ COSS 001-0908918-5 316 30 CESAR MAIEL 025-0020406-6 369 31 CESARINA RAFAELA DE LA CRUZ ESPINAL 031-0015816-5 337 32 CLARA MARTE NUÑEZ 001-1318589-6 324 33 CRISTINA GONZALEZ SEGURA 001-0953506-2 377 34 DANIEL ANTONIO MARTINEZ 037-0028602-8 303 35 DIONISIO MONTAÑO VALOY 001-0735181-9 380 36 DOMINGA PAREDES CANDELARIO 002-0084599-8 342 37 DOMINGA VALDEZ MARTINEZ 044-0002600-3 332 38 DOMINGO DE LEON 001-0630589-9 320 39 DOMINGO ENCARNACION 104-0013502-5 301 40 EDUARDO POLANCO MENDEZ 002-0060425-4 326 41 ENRIQUETA PEREZ LUCIANO 023-0058606-8 335 42 ESPERANZA CLOTILDE TEJADA PEREZ 001-0112587-0 307 43 ESPERANZA JACQUELINE CACERES ROQUE 093-0024080-2 376 44 EUSEBIO VELOZ 001-0309553-5 318 45 FABIO GUERRERO AVILA 026-0015370-0 345 46 FEDERICO CUEVAS 001-0560936-6 306 47 FELIPE COLOME 052-0005950-8 364 48 FERNANDO MANUEL GRACIANO FRIAS 001-0193481-8 342 49 FERNANDO MANUEL MENDOZA POLANCO 001-0825198-4 307 50 FIOR DALIZA YSABEL FELIZ MEJIA 001-0527421-1 348 51 FLORENTINO JOSE JEAN BATISTE 026-0085219-4 307 52 FRANCISCA CAMACHO 026-0026340-0 393 53 FRANCISCA DE JESUS MENA MENA 031-0002332-8 325 54 FRANCISCA LAUREANO BERROA 026-0051233-5 354 55 FRANCISCO INOCENCIO DURAN APOLINARIO 031-0212832-3 390 56 FRANCISCO MANZANILLO HERNANDEZ 001-0587915-9 311 57 FRANCISCO PEÑA REYES 001-0703028-0 352 58 FRANCISCO RIVERA 023-0066733-0 319

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59 GENARO MARTICH RODRIGUEZ 002-0046675-3 332 60 GEORGINA CORDERO 026-0068385-4 326 61 GRECIA MESA AMANCIO 001-1061047-4 348 62 GUILLERMO LUNA 001-0647833-2 321 63 HECTOR ANTONIO GUERRERO ORTIZ 026-0020238-2 398 64 HERIBERTO REYES SENCION 049-0036312-0 335 65 IGNACIO DE LOS SANTOS CELINA 022-0013135-3 348 66 JOAQUIN MANUEL MARTINEZ JIMENEZ 001-0992821-8 344 67 JOHNNY SIMON PICHARDO SILVESTRE 026-0016110-9 389 68 JORGE CALDERON PAREDES 001-0486247-9 320 69 JOSE ALTAGRACIA BURGOS PAULA 001-0956676-0 372 70 JOSE AUGUSTO JAIME HAZEL 026-0076920-8 351 71 JOSE BASILIO MEDINA CASTILLO 031-0210375-5 363 72 JOSE FELIPE PATIÑO DOMINGUEZ 031-0202118-9 353 73 JOSE LUIS HERNANDEZ 001-0493074-8 386 74 JOSE LUIS RODRIGUEZ POLANCO 097-0008684-7 301 75 JOSE MIGUEL CABREJA CEPEDA 123-0002209-7 389 76 JOSE MIGUEL PORTORREAL PARRA 037-0042986-7 361 77 JOSE NARCISO MENA MARTE 047-0146201-4 363 78 JOSE SILVESTRE PEÑA SURIEL 001-0925286-6 363 79 JOSEFINA ALTAGRACIA URIBE MARTE 001-0694417-6 391 80 JUAN BAUTISTA MOREL SALCEDO 001-0918972-0 322 81 JUAN RAFAEL GOMEZ CAMACHO 001-0742176-0 327 82 JUAN ZOILO ROA RAMIREZ 001-0453682-6 318 83 JUANA ARELIS MADRIGAL GUZMAN 026-0055198-6 376 84 JUANA CABRERA CAMACHO 001-0254635-5 320 85 JUANA DEL CARMEN SOTO DIAZ 003-0054334-5 371 86 JULIO CESAR NATANIEL ROSA 023-0019260-2 364 87 JULIO CESAR PEGUERO PEÑA 001-0150012-2 322 88 KENDAL MARIA DE LOS ANGELES BURGOS TAVERAS DE NITSCHKE 031-0039713-6 389 89 LIDIA ANTONIA DURAN DE CALDERON 001-0730132-7 379 90 LOURDES MARIA FERNANDEZ NUÑEZ 031-0164188-8 378 91 LUCIA ALTAGRACIA FERNANDEZ HERNANDEZ 001-0513630-3 343 92 LUCIANO PILAR PILAR 102-0006825-1 349 93 LUIS ANTONIO QUELIZ BUENO 001-0718583-7 304 94 LUIS ERNESTO CASTILLO JIMENEZ 002-0068343-1 363 95 LUIS ROBERTO YOSEF 001-1113708-9 355 96 LUZ MARIA RODRIGUEZ DE HOLGUIN 047-0070454-9 318 97 MACNECIA RAMIREZ LORENZO 002-0025018-1 315 98 MAGALIS DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA DE MITCHELL 001-0768653-7 363 99 MAGDA MARISOL NOESI HERNANDEZ 031-0017910-4 383 100 MAGNOLIA CARRASCO FELIZ 093-0008887-0 328 101 MANUEL ANTONIO DE LEON 001-1053201-7 359

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102 MANUEL EMILIO DIAZ ROSARIO 003-0075630-1 388 103 MARCIA PEREZ GUZMAN 001-0418107-8 337 104 MARCOS SANTANA PERDOMO 061-0003053-2 383 105 MARIA DEL CARMEN FERMIN SANTOS 001-0549465-2 315 106 MARIA ERNESTINA JIMENEZ PERALTA 001-0976427-4 377 107 MARIA FRANCISCA JIMENEZ MENDEZ 001-0278709-0 306 108 MARIA JOSEFA MONTAS REMIGIO 001-1945852-9 316 109 MARIA LEONCIA CORDERO GOMEZ 001-0466618-5 331 110 MARIA MAMERTA REYES SABINO 023-0001616-5 305 111 MARIA YOLANDA GALVAN TAVAREZ 031-0246815-8 350 112 MARTHA MARISOL CABRERA MARTINEZ 001-0952831-5 372 113 MARTIN CID RODRIGUEZ 037-0006855-8 301 114 MARTIN FELIX BALDONADO DIAZ 001-1062539-9 353 115 MARTIN VICTORIANO 001-0263253-6 348 116 MARTINA CUEVAS DE OLEO 001-0764758-8 352 117 MATILDE PEÑA CESPEDES DE POLO 026-0081279-2 308 118 MAURA DIVINA PAULINO REYES 001-0778554-5 339 119 MAXIMO DE JESUS RODRIGUEZ GARCIA 001-0031857-5 326 120 MELANIO PEÑA 023-0051092-8 304 121 MERY ALTAGRACIA PEREZ BREA 002-0070753-7 391 122 MIGUEL ANDRES GORIS AGUILERA 031-0000235-5 305 123 MIGUEL LANTIGUA PERALTA PEREZ 001-0062187-9 313 124 MIGUEL MONTERO DE OLEO 001-0272237-8 380 125 MIGUEL SILVESTRE ALONZO RAMIREZ 001-0758869-1 369 126 MIGUELINA HERNANDEZ CASTAÑO 056-0060589-2 387 127 MILADYS HERNANDEZ MORILLO 048-0046644-5 309 128 MILAGROS ALTAGRACIA DOMINGUEZ 032-0015159-9 382 129 MIRIAM IVELISSE POLANCO 001-0072233-9 315 130 NARCISO ALMONTE 001-0707334-8 370 131 NECTOR PORFIRIO LARA 001-0863169-8 382 132 NELSON PEREZ 001-0948575-5 336 133 NELY AMANTINA JIMENEZ PAYANO 001-0262198-4 389 134 OLEGARIO ROJAS SANTANA 001-0543394-0 307 135 PABLO JORGE SANTOS CRUZ 031-0329552-7 308 136 PABLO RUIZ GOMEZ 026-0012080-8 305 137 PASCUAL ANTONIO MELO CARABALLO 068-0012383-5 302 138 POLICARPIO PORTORREAL DE LA CRUZ 001-0310718-1 396 139 PORFIRIA MERCEDES 026-0056377-5 308 140 RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ 001-0197555-5 353 141 RAFAEL HUMBERTO VALDEZ GERMOSO 093-0020175-4 352 142 RAFAEL JAQUEZ GERMAN 093-0002950-2 362 143 RAFAEL SANTANA 001-0053696-0 307 144 RAMON ANTONIO CONTRERAS HELENA 001-0837249-1 362 145 RAMON CONCEPCION 026-0030157-2 346 146 RAMON CONCEPCION AZURI AMARANTE 001-1457640-8 331

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147 RAMON DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ 001-0232202-1 325 148 RAMON FERMIN HICIANO NUÑEZ 001-0454896-1 385 149 RAMON GREGORIO 001-0633997-1 334 150 RAMONA ALTAGRACIA ADELA CORREA CASTAÑO 056-0060474-7 309 151 REINA MARTINEZ RODRIGUEZ 026-0094184-9 322 152 ROBERTO OVIEDO ADAMES 001-0247415-2 311 153 ROBERTO RAMIREZ GUERRERO 001-0394862-6 310 154 ROSA MARIA REYES REYES DE RONDON 023-0062574-2 363 155 SANTA SANCHEZ ROSARIO 002-0007323-7 312 156 SANTIAGO DE JESUS YAPORT MOREL 001-0280837-5 302 157 SATURNINO EVANGELISTA MARIANO 001-0585579-5 332 158 TOMAS BRAZOBAN BRAZOBAN 001-0613805-0 372 159 VENANCIO VILLA 123-0000710-6 337 160 VICTOR MANUEL RAMOS GONZALEZ 031-0056829-8 377 161 VITALINA DE LEON LARA 002-0020008-7 327 162 XENIA SVETLANA ANT.ERDULFA PRINCE ESPINAL 001-0203100-2 357 163 YGNACIO REYES PEREZ 031-0256511-0 366 164 YSABEL POLANCO FERNANDEZ 031-0055523-8 322

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que éstas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.