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Decreto núm. 271-2026

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Dec. núm. 271-26 que autoriza al mayor piloto Ludwing Benoit Lizardo, FARD, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la “Medalla por Perseverancia RIAN”, otorgada por la Secretaría General de la Red Internacional Antinarcóticos. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 271-26

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución, el presidente de la República es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 212 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, dispone que los miembros de las Fuerzas Armadas que sean propuestos para recibir o que hayan recibido una condecoración extranjera, deberán solicitar al presidente de la República, vía Ministro de Defensa, el permiso para usarla.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros, y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos.

VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por parte de ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.

VISTO: El oficio núm. 0233, del 3 de abril de 2026, suscrita por el mayor general Jimmy Arias Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.

VISTO: El oficio núm. 12220, del 1 de abril de 2026, suscrita por el teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se autoriza al mayor piloto Ludwig Benoit Lizardo, FARD, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la ‟Medalla por Perseverancia RIAN”, otorgada por la Secretaría General Ejecutiva de la Red Internacional Antinarcóticos.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.