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Decreto núm. 261-2026

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Dec. núm. 261-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a 40 servidores públicos del sector salud. G. O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 261-26

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el

artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía),

VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones.

VISTO: El oficio DGJP-2026-02518, del 1 de abril de 2026, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALANNA SEMIRAMIS GARCIA BARRANCO 031-0109479-9 115,059.06 2 ANA JOAQUINA DICKSON GUEVARA 065-0001327-8 107,387.69 3 ANA MERCEDES VALERIO FRANCISCO 118-0004373-6 107,521.26 4 ANGEL LOPEZ PEREZ 001-1193002-0 123,909.76 5 ANGEL RAFAEL MOREL CRUZ 031-0092934-2 110,633.71 6 ANTONIO DE JESUS CASSO GARCIA 049-0048319-1 99,127.10 7 BELKIS ALEMAN MAZARA 023-0051436-7 101,783.02 8 BLASINA JOSEFA PEREZ SANCHEZ 001-0229306-5 115,059.06 9 CESAR NICOLAS CASTILLO FELIPE 031-0014814-1 115,059.06 10 CLAUDIO JOSE MAYI SANTOS 001-0292546-8 110,633.71 11 COSMER RODRIGUEZ 001-0011856-1 137,185.81 12 DAMARIS ADALGISA ALBURQUERQUE DE RODRIGUEZ 001-1186508-5 115,648.28 13 FELICIA ANTONIA ZAPATA LARA DE MEJIA 003-0053092-0 115,648.28 14 FRANK LEONARDO CABRERA MARTINEZ 031-0032542-6 110,633.71 15 HERIDANIE CELESTINO MOREL 001-0730039-4 115,648.28 16 JOSE ORLANDO SANTIAGO GUZMAN 095-0011135-7 115,059.06 17 JUAN ALEXIS BLANCO POLANCO 055-0004237-8 115,059.06 18 JUANA FELICITA DE LA ALTAGRACIA CASTILLO MORALES 001-0550378-3 115,059.06 19 KENNIA LUISA MOREL GUERRERO 001-1158443-9 115,059.06 20 LOIDA EUNICE LUIS KING DE RINCON 031-0043639-7 107,387.69 21 LUIS GERALDO VARGAS VALDEZ 001-1271140-3 88,506.37 22 LUIS MANUEL VASQUEZ FERNANDEZ 027-0003071-7 102,111.15 23 MANUEL EMILIO MONTERO ENCARNACION 001-0178285-2 107,387.69 24 MARIA FIGUEREO 010-0006401-2 107,387.69 25 MARIA TERESA VASQUEZ DE ENCARNACION 001-0001790-4 115,059.06 26 MAYRA ELIZABETH SANTIAGO ALONZO 001-0813551-8 115,059.06 27 NELLY ALTAGRACIA FAMILIA GARCIA 001-0020850-3 88,506.37 28 NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ 023-0130075-8 110,633.71 29 NELSON RODOLFO HERRERA OVIEDO 012-0016271-5 109,405.76 30 OFELIA YANIRA GARCIA DIAZ DE JAVIER 001-0907904-6 107,387.69 31 PEDRO JUAN MANUEL EUCLIDES ALVAREZ SALAZAR 001-0522110-5 132,627.50 32 PURA ALTAGRACIA DE LAS M. VALDEZ AGUIAR 001-1295332-8 209,506.20 33 RENE LEONARDO GOMEZ OVIEDO 001-0794659-2 107,387.69

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34 RICHAR CLAUDIO JOAQUIN DE LEON DURAN 054-0039875-5 115,059.06 35 RIRU HODAI HODAI 123-0006094-9 107,387.69 36 ROSA MARIA ACEVEDO PAULINO DE CACERES 027-0005322-2 107,387.69 37 ROSALIA MANZUETA BAUTISTA 049-0057897-4 103,257.40 38 ROSANNA JOSEFINA GUTIERREZ DE MARTINEZ 001-0017769-0 231,296.56 39 WILLIAM JOSE MARTIN SUAZO 001-1178732-1 109,405.76 40 YVAN ALEXIS MERCADER MATEO 031-0104412-5 223,534.96

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. .87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.