Decreto núm. 260-2026¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 260
- Año: 2026
- Título detectado: que instruye a la Industria Militar Dominicana, S.A., a través de su Consejo de Administración, a elaborar e implementar un Manual de Procedimientos Internos de Contrataciones, como instrumento regulador de su actividad contractual
- Fecha: 17/04/2026
- Gaceta oficial: 11238
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404698&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404698&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
fd09db2f2a1bc2068775ba7a8c629cf328d3c81028422eca21969ee3494bc637 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 260-26 que instruye a la Industria Militar Dominicana, S.A., a través de su Consejo de Administración, a elaborar e implementar un Manual de Procedimientos Internos de Contrataciones, como instrumento regulador de su actividad contractual. G. O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 260-26
CONSIDERANDO: Que la Industria Militar Dominicana, S.A., fue creada mediante el Decreto núm. 221-25, del 28 de abril de 2025, como una empresa pública de capital único estatal, con el propósito de prestar servicios de confección de textiles, butacas, armamento, fabricación y reparación de embarcaciones marítimas, metalmecánica, ebanistería, tecnología aeroespacial, investigación, desarrollo, infraestructuras de defensa, logística militar, servicios de apoyo a las Fuerzas Armadas, ambulancias, una planta para la fabricación, ensamblaje y mantenimiento de vehículos tácticos y ambulancias, así como cualquier otra actividad de licito comercio.
Página 2 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que la naturaleza operativa de la Industria Militar Dominicana, S.A., implica la necesidad de garantizar la continuidad de sus procesos productivos, mediante la adquisición oportuna de materias primas, insumos, bienes y servicios especializados.
CONSIDERANDO: Que la contratación pública constituye una herramienta estratégica para el desarrollo del Estado, permitiendo la implementación de mecanismos adaptados a la naturaleza de cada institución.
CONSIDERANDO: Que, el modelo de operación de la Industria Militar Dominicana, S.A., vinculado a procesos industriales estratégicos y a la seguridad nacional, presenta condiciones particulares que la diferencian en términos de gestión, tiempos de respuesta y requerimientos operativos, lo que justifica la adopción de un tratamiento normativo específico en materia de contrataciones, sin perjuicio del cumplimiento de los principios rectores del sistema de contratación pública.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10, literal f), del Decreto núm. 221-25, relativo a las atribuciones generales del Consejo de Administración de la Industria Militar Dominicana, S.A., y en concordancia con el artículo 29 de sus Estatutos Sociales, dicho órgano posee la facultad de aprobar la estructura organizacional de la sociedad, así como los manuales, reglamentos internos y demás instrumentos normativos vinculados al gobierno corporativo, la gestión de recursos humanos y la actividad de compras y contrataciones, incluyendo cualquier otro instrumento necesario para el adecuado funcionamiento institucional.
CONSIDERANDO: Que, en atención a la naturaleza productiva, estratégica y operativa de la Industria Militar Dominicana, S.A., y en ejercicio de las atribuciones conferidas a su Consejo de Administración por el Decreto núm. 221-25 y sus Estatutos Sociales, resulta necesario habilitar a dicha entidad para la elaboración e implementación de un Manual de Procedimientos Internos de Compras y Contrataciones, como instrumento normativo interno que regule su actividad contractual, permitiendo la adopción de procedimientos ágiles y eficientes acordes a su dinámica operativa, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, libre competencia, control y rendición de cuentas, bajo la supervisión y acompañamiento técnico del órgano rector.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo, en ejercicio de su potestad reglamentaria y de dirección de la Administración Pública, establecer las disposiciones necesarias para regular la actividad contractual de las empresas públicas, garantizando el equilibrio entre la eficiencia operativa y el control institucional, conforme al marco jurídico vigente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 47-25, del 11 de agosto de 2025, de Contrataciones Públicas.
VISTO: El Decreto núm. 221-25, del 28 de abril de 2025, que crea la Industria Militar Dominicana, S.A.
Página 3 del PDF¶
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Elaboración del Manual. Se instruye a la Industria Militar Dominicana, S.A., a través de su Consejo de Administración, a elaborar e implementar un Manual de Procedimientos Internos de Contrataciones, como instrumento regulador de su actividad contractual, específicamente aquellas orientadas a garantizar la continuidad de sus operaciones productivas y el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
ARTÍCULO 2. Alcance del Manual. El Manual de Procedimientos Internos deberá establecer mecanismos ágiles y eficientes para la gestión de los procesos de contratación, ajustados únicamente a la naturaleza de la actividad y la dinámica operativa de la entidad, incluyendo:
a) Adquisición de materias primas e insumos. b) Contratación de bienes y servicios especializados. c) Mantenimiento de equipos y plantas. d) Ejecución de proyectos estratégicos.
ARTÍCULO 3. Principios Rectores. El Manual deberá regirse por los principios generales de legalidad, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia y rendición de cuentas establecidos en la Ley núm. 47-25, del 11 de agosto de 2025, de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 4. Supervisión Técnica. La implementación del Manual estará sujeta a la supervisión, acompañamiento técnico y emisión de lineamientos por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 5. Control y Fiscalización. Los procesos de contratación ejecutados por la Industria Militar Dominicana, S.A, estarán sujetos a los mecanismos de control interno, auditoría institucional y fiscalización de los órganos competentes del Estado, conforme al marco jurídico vigente.
ARTÍCULO 6. Resolución de Conflictos. El Manual deberá incorporar mecanismos adecuados para la prevención, gestión y resolución de conflictos derivados de los procesos de contratación.
ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.