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Decreto núm. 259-2026

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Dec. núm. 259-26 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 6,366.51 mt2, para ser destinada a la instalación de la planta de tratamiento del acueducto de Bonao, ubicada en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, propiedad de los señores Nicanor Henríquez Morillo y Florita de Jesús Díaz Cruz. G. O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 259-26

CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.

CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme a la Constitución y la ley; en consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro del marco de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa y que la ciudadanía

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puede requerir dicho control conforme a los procedimientos establecidos por la ley; por lo que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.

CONSIDERANDO: Que el artículo 128 de la Constitución de la República confiere al

presidente de la República la facultad de dirigir la administración pública y dictar las medidas necesarias para garantizar el interés general, así como ejercer las atribuciones que le permiten adoptar decisiones orientadas a la ejecución de políticas públicas y la realización de obras de utilidad pública o interés social.

CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercido conforme al principio de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o necesidad pública debidamente justificados.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 5, que la Administración Pública tiene como objetico principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento, como servicios públicos esenciales para la salud, el bienestar y el desarrollo de la población.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 93-05, que rige la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Monseñor Nouel (CORAMON), establece dentro de sus objetivos la adquisición de bienes necesarios para asegurar el suministro de agua potable y el tratamiento de aguas residuales en la provincia Monseñor Nouel.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Monseñor Nouel (CORAMON), se encuentra ocupando una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil trescientos sesenta y seis punto cincuenta y un metros cuadrados (6,366.51 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 557, del distrito catastral núm. 2, ubicada en el sitio Los Quemados, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, donde funcionan las instalaciones y equipos de la planta de tratamiento del acueducto de Bonao.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario regularizar la situación jurídica del referido inmueble, a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las instalaciones existentes y asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento.

CONSIDERANDO: Que la declaratoria de utilidad pública del referido inmueble constituye una medida necesaria para la ejecución de obras y servicios de interés colectivo, vinculados a la infraestructura hidráulica y sanitaria.

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CONSIDERANDO: Que los terrenos objeto de la presente declaratoria se encuentran registrados a nombre de los sucesores de los señores Nicanor Henríquez Morillo y Florita de Jesús Díaz Cruz, por lo que procede su expropiación mediante el pago de su justo valor, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

CONSIDERANDO: Que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Monseñor Nouel (CORAMON) dispone de los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la adquisición del referido inmueble.

CONSIDERANDO: Que, en atención a lo anterior y al interés colectivo comprometido en la preservación y continuidad del servicio de agua potable en beneficio de la comunidad, procede declarar de utilidad pública e interés social la referida porción de terreno, a los fines de su expropiación y regularización a favor del Estado dominicano.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 93-5, y sus modificaciones, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Monseñor Nouel (CORAMON), del 26 de febrero de 2005.

VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.

VISTO: El oficio de fecha 31 de abril de 2026, suscrito por el director general de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Monseñor Nouel (CORAMON).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República, el inmueble que se describe a continuación, destinado a la instalación de la planta de tratamiento del acueducto de Bonao, en la provincia Monseñor Nouel: una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil trescientos sesenta y seis punto cincuenta y un metros cuadrados (6,366.51 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 557, del distrito catastral núm. 2, ubicada en el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0700030913, inscrito a nombre de los sucesores de los señores Nicanor Henríquez Morillo y Florita de Jesús Díaz Cruz.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los propietarios del inmueble afectado en el presente decreto, para su traspaso al Estado

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dominicano, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Monseñor Nouel (CORAMON) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para ejecutar la expropiación.

ARTÍCULO 3. El justiprecio del inmueble declarado de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Monseñor Nouel (CORAMON).

ARTÍCULO 4. Envíese a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Monseñor Nouel (CORAMON), a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.