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Decreto núm. 253-2026

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Dec. núm. 253-26 que concede pensiones especiales del Estado, a 19 personas. G. O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 253-26

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

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CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTO: El oficio DGJP-2026-01865, del 12 de marzo de 2026, del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y Economía, dirigido al presidente de la Republica.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALFREDO BRITO VELOZ 001-0804008-0 30,000.00 2 ANA MERCEDES RODRIGUEZ BELLO 001-0220580-4 18,000.00 3 AURA CELIA ZORRILLA 001-0912715-9 18,000.00 4 BIENVENIDO JIMENEZ BATISTA 001-0823590-4 30,000.00

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5 CASIMIRO GUILLERMO BASORA 001-0595878-9 30,000.00 6 CESAR AUGUSTO MARTINEZ 001-0302669-6 18,000.00 7 CORNELIO HIRALDO HIRALDO 001-0388789-9 25,000.00 8 DANIEL SANTANA JIMENEZ 001-0631776-1 30,000.00 9 DONALD RICHARD ALBERTO MONTERO 001-0875733-7 25,000.00 10 ELVIN RAMON VILLANUEVA MORETA 001-0998901-2 80,000.00 11 FERMINA PAULA PEREZ DE FERRER 001-0900564-5 25,000.00 12 JUAN BAUTISTA 001-0445686-8 40,000.00 13 MARINO RICHARDSON MERCEDES 058-0021807-4 48,000.00 14 MINELVA DIFO ROSARIO DE MERCEDES 001-0455575-0 32,000.00 15 NATIVIDAD MARTINEZ DE HERRERA 093-0035523-8 18,000.00 16 PEDRO FRANCISCO CORREA DOMINGUEZ 001-1475553-1 80,000.00 17 RENE RODRIGUEZ PEREZ 001-1122860-7 18,000.00 18 ROBERTO ROJAS MARTE 001-0618520-0 48,000.00 19 ZENEIDA ALMONTE LEBRON 071-0043103-5 25,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.