Saltar a contenido

Decreto núm. 250-2026

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 250-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado, a 26 empleados de la Junta Central Electoral. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 250-26

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene por objeto desarrollar y concretizar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riegos laborales.

CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la citada Ley núm. 87-01, dispone que el Sistema Dominicano de Seguridad Social, se organiza en base a la especialización y separación de las funciones y otorga al Estado dominicano la dirección, regulación, financiamiento y supervisión, siendo estos roles inalienables.

CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley núm. 87-01, para que los planes de pensiones y jubilaciones institucionales que existían a la fecha de promulgación de dicha ley pudieran seguir vigentes, debían cumplir una serie de requisitos y reglamentaciones necesarias para el buen funcionamiento y manejo de los fondos y la garantía de los beneficios de los afiliados, por lo del Plan de Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral.

CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, es instituida mediante Ley núm. 275- 97, del 21 de diciembre de 1997, la cual es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecido por la Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de la constitucionalización de la Seguridad Social, al ser incluida como parte de los derechos fundamentales de todo ciudadano, se hace pertinente que el Estado dominicano asuma la nómina de los empleados que están en trámite de pensión de la Junta Central Electoral (JCE), a los fines de resguardar los derechos fundamentales de esas personas.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la citada Ley núm. 494-06, establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las

Página 3 del PDF

solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896, del 30 de dciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley Electoral núm. 275-97, de la República Dominicana, del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTO: El oficio DGJP-2026-01862, del 12 de marzo de 2026, del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y Economía, dirigido al presidente de la Republica.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano, a las siguientes personas perteneciente a la Junta Central Electoral (JCE):

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral MONTO RD$ 1 AMPARO ENCARNACION PEREZ DE AVILA 001-0654279-8 28,980.00 2 ANA JOSEFA ENCARNACION 053-0017739-0 14,000.00 3 BENECIA CUELLO VALENZUELA 017-0008070-6 10,700.00 4 CLAUDIA AZILDES VOLQUEZ Y VOLQUEZ 020-0003734-7 15,000.00 5 CONCEPCION FRIAS GARCIA 059-0001304-5 48,510.00 6 CONSUELO ANTONIA DE LOS MILAGROS NUÑEZ HERNANDEZ 001-0742438-4 36,000.00 7 DELFINA CRUZ ROSARIO DE LAPE 001-0821493-3 12,000.00 8 DOMINGO MATOS 001-0534170-5 24,724.00

Página 4 del PDF

9 ESTEBAN AZOR FERMIN 065-0008607-6 30,000.00 10 FELVA MERCEDES PEREZ 001-0631627-6 31,878.00 11 FORTUNA DEL ROSARIO GARCIA POLANCO 054-0045555-5 48,576.00 12 JOSE JULIO DUVERGE SALAZAR 001-1698806-4 32,550.00 13 JOSE MANUEL SORIANO DIAZ 030-0000378-4 22,680.00 14 JUAN RAFAEL BONILLA CEPIN 033-0007091-3 10,700.00 15 LEONIDAS SOLANO ARIAS 002-0074470-4 79,380.00 16 LUIS MARIANO LORENZO RAMIREZ 011-0000231-8 42,504.00 17 LUISA ERMINDA SOTO PUJOLS 013-0013663-5 27,324.00 18 MARIA ARGENTINA SANTOS LOPEZ DE LOPEZ 032-0001049-8 29,757.00 19 NORBERTO RAMIREZ 001-0109302-9 15,500.00 20 RAMON ANTONIO MUESES ESTRADA 001-0176716-8 80,000.00 21 REYES MARIA PUJOLS ORTIZ 013-0001093-9 27,324.00 22 REYNARDO RAMON MEDINA 037-0028642-4 56,700.00 23 YOANNE TRINIDAD TRINIDAD 077-0000900-9 20,500.00 24 YSIDORA CORNIELES 024-0003261-7 10,700.00 25 YVONNE DEL CORAZON DE JESUS ACOSTA ROSARIO DE DE ARMAS 031-0199623-3 31,878.00 26 ZAIDA MARIA PLATA 020-0006015-8 10,700.00

ARTÍCULO 2. La Junta Central Electoral (JCE), suplirá a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, todo el apoyo logístico que fuere necesario para la puesta en ejecución del presente decreto.

ARTÍCULO 3. Se dispone que los nuevos empleados contratados por la Junta Central Electoral (JCE), ingresaran al Sistema de Capitalización Individual conforme a lo establecido en la Ley Núm.87-01, del 9 de mayo de 2001, sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

Página 5 del PDF

ARTÍCULO 6: Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Junta Central Electoral (JCE) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.