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Decreto núm. 249-2026

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Dec. núm. 249-26 que dispone la entrega en extradición a la República de Italia, del nacional italiano Loris Di Castri. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 249-26

CONSIDERANDO: Que la Embajada de Italia en la República Dominicana, mediante la Nota Verbal núm. 1881/2025, del 15 de septiembre de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional italiano Loris Di Castri, con motivo de la ejecución de la Sentencia núm. 5226/2018 – Reg. Gen. núm. 944/2018 – R.G.N.R. núm. 51299/2011, dictada el 24 de julio de 2018 por el Tribunal de Apelación de Milán, Sala Cuarta, que reforma la sentencia núm. 2028/2017, del 6 de octubre de 2017, emitida por el Juez de las Investigaciones Preliminares del Tribunal Ordinario de Milán (habiendo el Tribunal Supremo de Casación denegado el recurso mediante Resolución núm. Reg. Gen. 1279/2019), a saber:

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Seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, conforme a la orden de ejecución de encarcelamiento, por el delito consistente en haber favorecido, organizado, formado, financiado, dirigido y participado, junto a otros sujetos, incluyendo personas hasta ahora desconocidas, en una asociación dedicada al tráfico internacional de sustancias estupefacientes, específicamente en las actividades de compra, importación, transporte inicialmente desde Holanda (hasta el año 2008) y desde América del Sur (Brasil), y posteriormente a través de España (año 2008) hacia Italia, así como la guarda y venta de cocaína, sustancia estupefaciente.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional italiano Loris Di Castri, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 13 de febrero de 2023.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 24 de marzo de 2026 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Republica Dominicana, el nacional italiano Loris Di Castri, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades italianas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre la República de Italia y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022, las partes se comprometen a entregar a la parte requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional italiano Loris Di Castri fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022 que aprueba el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana.

VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal.

VISTA: La Nota Verbal núm. 1887/2025, del 15 de septiembre de 2025, de la Embajada de Italia en la República Dominicana al Gobierno dominicano.

VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 24 de marzo de 2026.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Italia del nacional italiano Loris Di Castri, con motivo de la ejecución de la Sentencia núm. 5226/2018 – Reg. Gen. núm. 944/2018 – R.G.N.R. núm. 51299/2011, dictada el 24 de julio de 2018 por el Tribunal de Apelación de Milán, Sala Cuarta, que reforma la sentencia núm. 2028/2017, del 6 de octubre de 2017, emitida por el Juez de las Investigaciones Preliminares del Tribunal Ordinario de Milán (habiendo el Tribunal Supremo de Casación denegado el recurso mediante Resolución núm. Reg. Gen. 1279/2019), a saber:

Seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, conforme a la orden de ejecución de encarcelamiento, por el delito consistente en haber favorecido, organizado, formado, financiado, dirigido y participado, junto a otros sujetos, incluyendo personas hasta ahora desconocidas, en una asociación dedicada al tráfico internacional de sustancias estupefacientes, específicamente en las actividades de compra, importación, transporte inicialmente desde Holanda (hasta el año 2008) y desde América del Sur (Brasil), y posteriormente a través de España (año 2008) hacia Italia, así como la guarda y venta de cocaína, sustancia estupefaciente.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.