Decreto núm. 248-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 248
- Año: 2026
- Título detectado: que modifica el párrafo del artículo 1 del Decreto núm. 191-21, en la redacción dada por el Decreto núm. 114-25. Dispone que el valor máximo de la vivienda de interés social será determinado, revisado y actualizado mediante resolución motivada por el ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones y lo instruye a realizar las gestiones necesarias para la readecuación de los instrumentos jurídicos, contractuales y normativos vinculados al fideicomiso FONVIVIENDA
- Fecha: 15/04/2026
- Gaceta oficial: 11237
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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496f077458516851ec30f4928340211b82f037d30b047a4f341aa2f3e762de77 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 248-26 que modifica el párrafo del artículo 1 del Decreto núm. 191-21, en la redacción dada por el Decreto núm. 114-25. Dispone que el valor máximo de la vivienda de interés social será determinado, revisado y actualizado mediante resolución motivada por el ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones y lo instruye a realizar las gestiones necesarias para la readecuación de los instrumentos jurídicos, contractuales y normativos vinculados al fideicomiso FONVIVIENDA. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 248-26
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 191-21, del 22 de marzo de 2021, fue creado el Fondo Nacional de la Vivienda (FONVIVIENDA), con el objeto de consolidar y ejecutar las políticas relacionadas con la categoría de viviendas de interés social, así como administrar, estructurar y canalizar los recursos destinados a este fin, bajo el esquema de fideicomiso.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto núm. 191- 21, FON VIVIENDA opera bajo el esquema de fideicomiso. En consecuencia, el 23 de agosto de 2021, el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A., suscribieron el Contrato de Fideicomiso para la Creación del Fondo Nacional de la Vivienda, denominado “Fideicomiso
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Fonvivienda”, el cual fue posteriormente aprobado por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 340-21, del 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución núm. 29-24, del 30 de julio de 2024, el Congreso Nacional aprobó las adendas núms. I y 2 al Contrato de Fideicomiso FONVIVIENDA, suscritas el 16 de noviembre y el 8 de agosto de 2022, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución de la República prescribe que el Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna, promoviendo planes de viviendas de interés social.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, contempla como eje prioritario la reducción del déficit habitacional, promoviendo el acceso a viviendas dignas, seguras y asequibles mediante políticas públicas sostenibles.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, creó el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), con el objeto de establecer las políticas, principios, programas, planes, estrategias e instrumentos en materia de vivienda, hábitat, asentamientos humanos dignos, construcción de edificaciones del Estado dominicano y los equipamientos necesarios para el interés general de la Nación.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley núm. 160-21 dispone que se requiere impulsar la capacidad de pago de los sectores empobrecidos que optan por obtener una vivienda mediante mecanismos cooperativos, solidarios y de ayuda mutua, a través de formas innovadoras en las que confluyan recursos públicos y privados, con el objetivo de lograr una mayor producción de vivienda social y financiamiento asequible para la adquisición de vivienda sostenible nueva, así como para el mejoramiento, ampliación y remodelación de vivienda existente, la autoproducción de vivienda, los lotes con servicios y la vivienda progresiva y en renta, a fin de atender las necesidades particulares de cada familia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley núm. 160-21 establece los distintos tipos de viviendas, tales como la vivienda de bajo costo, la vivienda progresiva y la vivienda social, como soluciones habitacionales destinadas a las familias de menores ingresos y a las personas en condiciones de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, disponiendo que la vivienda de bajo costo cuenta con un precio de venta fijado por la ley, mientras que las demás categorías se limitan a su clasificación y definición, sin establecer valores económicos específicos, todo ello en el marco del derecho fundamental a una vivienda digna.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 114-25, establece en el párrafo de su artículo 1, que la vivienda de interés social tendrá un valor máximo equivalente a dos millones doscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,250,000.00), el cual será indexado anualmente de conformidad con lo dispuesto por la Ley núm. 189-11, lo que pone de manifiesto que la determinación de dichos valores, conforme a la tasa de inflación interanual medida a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de la República Dominicana (BCRD), responde a criterios técnicos y variables en el tiempo, siendo que, a la fecha, el valor indexado de la vivienda de interés social asciende
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aproximadamente a dos millones novecientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y seis pesos dominicanos con 80/100 (RD$2,957,186.80).
CONSIDERANDO: Que conforme a las atribuciones conferidas al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), en el numeral 13 del artículo 12 de la Ley núm. 160-21, corresponde al ministro establecer las diversas categorías de clasificación de las viviendas, tomando en consideración su costo de producción, precio, características de construcción, composición de la familia y el segmento de la población al cual están dirigidas, lo que incluye la determinación de sus valores económicos en el marco de la política habitacional.
CONSIDERANDO: Que la determinación y actualización de los valores de las viviendas de interés social constituye un elemento esencial de la política pública habitacional, que requiere criterios técnicos, económicos y sociales, así como una autoridad administrativa competente que garantice su adecuada regulación y ajuste oportuno.
CONSIDERANDO: Que la desactualización de los valores máximos de las viviendas de interés social puede limitar el acceso efectivo de las familias a soluciones habitacionales, afectar la viabilidad de los proyectos y distorsionar la implementación de la política pública en materia de vivienda.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario atribuir expresamente al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), a través de su máxima autoridad, la competencia para establecer, revisar y actualizar los valores de las viviendas de interés social, a fin de garantizar coherencia normativa, seguridad jurídica y continuidad institucional.
CONSIDERANDO: Que mediante oficio FV-EXT-0094-26 del 6 de abril de 2026, suscrito por Víctor O. Bisonó Haza, ministro de Vivienda, Hábitat y Edificaciones y director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), solicita la modificación del párrafo del
artículo 1 del Decreto 114-25, a los fines de establecer un nuevo valor máximo de la vivienda de interés social y que mantenga su indexación anual conforme a lo dispuesto por la Ley 189- 11.
CONSIDERANDO: Que del espíritu de la Ley 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), se infiere que el referido ministerio tiene facultad para actuar conforme a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones de la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, la debida motivación de los actos administrativos es uno de los requisitos de validez de éstos, por lo que, se impone que el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias al momento de disponer el monto correspondiente al valor máximo de la vivienda de interés social motive las razones de su modificación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
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VISTA: La Ley 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTA: La Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público.
VISTO: El Decreto núm. 191-21, del 22 de marzo de 2021, que crea e integra el Fondo Nacional de la Vivienda, adscrito al Ministerio de la Presidencia.
VISTO: El Decreto núm. 114-25, que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 191-21, que crea e integra el Fondo Nacional de la Vivienda, el cual está adscrito al Ministerio de la Presidencia, y agrega un párrafo a dicho artículo 1.
VISTA: La Resolución núm. 340-21, del Congreso Nacional, del 18 de noviembre de 2021, que aprueba Contrato de Fideicomiso para la creación del Fondo Nacional de la Vivienda “Fideicomiso Fonvivienda”, suscrito el 23 de agosto de 2021, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S.A.
VISTA: La Resolución núm. 29-24, del Congreso Nacional, del 30 de julio de 2024, que aprueba las adendas núm. 1, del 16 de noviembre de 2021, y núm. 2. del 8 de agosto de 2022, al Contrato de Fideicomiso FONVIVIENDA.
VISTO: El oficio FV-EXT-0094-26 del 6 de abril de 2026, suscrito por Víctor O. Bisonó Haza, ministro de Vivienda, Hábitat y Edificaciones y director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el párrafo del artículo 1 del Decreto núm. 191-21, del 22 de marzo de 2021, en la redacción dada por el Decreto núm. 114-25, del 10 de marzo de 2025, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“PÁRRAFO. El valor máximo de la vivienda de interés social será determinado, revisado y actualizado mediante resolución motivada del ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), sustentada en informes técnicos que ponderen, entre otros elementos, el costo de producción, el precio de mercado, las características de construcción, el segmento poblacional destinatario, la función social de la vivienda y la variación de la inflación, de conformidad con la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana. La
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resolución correspondiente deberá ser publicada por los medios oficiales de la institución de conformidad con la normativa aplicable.”
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) a realizar las gestiones necesarias para la readecuación de los instrumentos jurídicos, contractuales y normativos vinculados al Fideicomiso FONVIVIENDA, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, para la consecución de los fines del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia (MINPRE), al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a Fiduciaria Reservas, S. A., y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.