Decreto núm. 243-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 243
- Año: 2026
- Título detectado: Decreto núm. 243-2026
- Fecha: 14/04/2026
- Gaceta oficial: 11237
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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928b0a09736bc7022c0e4d3e68de707e89d47a15f5205357ed5f691d71f98d80 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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NUMERO: 243-26 la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
CONSIDERANDO: Que Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-0449, del 4 de junio de 2025, solicitó al (Jobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Miguel Isaac Miguel , alias Miguel I. Miguel Jimene/., alias Tico Tico, con motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal correspondiente al caso núm.SJ2023CR00747 (también reícrido como Caso NO.S.12023CR00747-1, Caso No.S.I2023CR00747-2, Caso No.SJ2023CR00747-5; y Denuncia Policial 2023128204105), presentada el 27 de mayo de 2023, en el Tribuna! de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, parte Municipal de San Juan, cuyos cargos son los siguientes: Jiménez, Cargo Uno: Asesinato en ibámer Grado, en violación del 'fítulo 33, Leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 5142; Cargo Dos: Portar y Usar Armas de fuego sin Licencia, en violación de! Título 25, Leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 4ó6d; y Cargo JT'es: Proporcionar armas a terceros, en violación del lítulo 25, Leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466j.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corle de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Miguel Isaac Miguel Jiménez, alias Miguel I. Miguel Jiménez, alias Tico Tico, el 12 de junio de 2025, mediante instancia de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 1 1 de marzo de 2026 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Miguel Isaac Miguel Jiménez, alias Miguel I. Miguel Jiménez, voluntariamente ante los magistrados de dicha sala su entrega a las autoridades estadounidenses paia ser juzgado por los cargos que se le imputan. alias Tico Tico, optó por el trámite simplillcado de extradición, a! consentir
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en c! artículo 1 del Tratado de Extradición el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de suscrito entre .América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las parles se comprometieron a entregarse reciprocamente, en extradición, a las pci'sonas requeridas poi la paite requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA scnlcncia condenatoria a pena privativa de libertad, por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 dcl referido tratado, la parle requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplillcado, en cuyo caso podrá ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición dcl nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA; La Resolución núm. 507-16, dcl 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, dcl 7 de diciembre de 2025, orgánica que instituye el Código Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2025-0449, del 4 de junio de 2025, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 11 de marzo de 2026. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECREIO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Miguel Isaac Miguel Jiménez, alias Miguel I. Miguel Jiménez, alias lico Tico, con formal correspondiente al caso Caso la acusación como Caso motivo de los cargos que se le imputan en referido NO.SJ2023CR00747-1, (también Caso NO.SJ2023CR00747-5; y Denuncia Policial 2023128204105), núm.S.I2023CR00747 NO.SJ2023CR00747-2, 2
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA presentada el 27 de mayo de 2023, en el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, parle Municipal de San Juan, cuyos cargos son los siguientes: Cargo Uno: Asesinato en Primer Grado, en violación del Título 33, Leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 5142; Cargo Dos: Portar y Usar Armas de Fuego sin Licencia, en violación del Título 25, Leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466d; y Cargo Tres: Proporcionar armas a terceros, en violación del Título 25, Leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466j.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de America, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016. AR'I'ÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los año del año dos mil veintiséis (2026); ( 14 ) días del mes de 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. abril catorce CL1S“ÁBINADER t 3
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