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Decreto núm. 242-2026

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NÚMERO: 242-26

CONSIDERANDO: Que la líinbajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2026-0102. del 6 de lebrero de 2026, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Riicldy Cénit Then, alias Rudeiy Cenitlhen, con motivo de ios cargos que se le imputan en la acusación formal correspondiente al caso núm. 25 MAC 2359, presentada el 28 de julio del 2025 en el fribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, cuyos cargos son los siguientes: Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir (i) 400 gramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad dctcctablc de ícntanilo, y (ii) 500 gramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad dctcctablc de mctanlclamina, sus sales, isómeros y sales de sus isómeros, en violación del título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(l) y 841(b)(l){A).

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana lúe apoderada de la solicitud de extradición dcl nacional dominicano Ruddy Cénit Tlicn, alias Ruddy Cenitthen, el 11 de lebrero de 2026, mediante instancia de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las notas cslcnográllcas de la audiencia pública presencial celebrada el 11 de marzo de 2026 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Ruddy Cenit Then, alias Ruddy Cenitthen, optó por el procedimiento simpliilcado de extradición, al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de los Estados Unidos de America para ser Juzgado pol los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en viríud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de America, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente, en extradición, a las personas requeridas por la parle rcquirenlc a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el aitíeulo 16 dcl referido tratado, la parle requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta iii

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso podiá sei entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.

VISTA: La Constitueión de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de .América.

VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, orgánica que instituye el Código Procesal Penal.

VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0102, dcl 6 de lebrero de 2026, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.

VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dcl 18 de marzo de 2026. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de America del nacional dominicano Ruddy Cénit Then, alias Ruddy Cenitthen con motivo de los cargos que se le imputan la acusación formal correspondiente al caso núm. 25 MAG 2359, presentada el 28 de julio dcl 2025 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, cuyos cargos son los siguientes: Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir (i) 400 gramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad delcctable de fentanilo, y (ii) en 2

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA cantidad dctectable de 500 gramos o más de mezclas y sustancias que contienen una melanfctamina, sus sales, isómeros y sales de sus isómeros, en violación del título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(l) y 841(b)(l)(A).

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte rcquirenle el articulo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre c! cumplirá con la garantía establecida en Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los bastados Unidos de Améiica, apiobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, del año dos mil veintiséis (2026); (14 ) días del mes de abril a los año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. catorce

LUIS ABINADER 3

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