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Decreto núm. 241-2026

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NÚMERO: 241-26

CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-1044. del 29 de diciembre de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Carlos Manuel Martínez De León, con motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal correspondiente al caso núm. 25-cr- 6008S-Singhal/Strauss (también idcníincado como 25-cr-60088-SlNG llAL/STRAUSS y 0:25-cr- 60088-Al IS). presentada el 22 de abril de 2025, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, cuyos cargos son los siguientes: Cargo del uno al veintidós: distribución de pornograíla infantil, en violación al titulo 18, Código de los Estados Unidos, secciones 2252A(a)(2) y 2252A(b)(l).

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corle de .lusticia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Carlos Manuel Martínez De León, el 9 de enero de 2025, mediante instancia de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 10 de marzo de 2026 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Carlo.s Manuel Martínez De León optó por el trámite simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala su entrega a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSlDERy.NDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 1 de! Tratado de í-xlradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Ciobicmo de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente, en extradición, a las personas requeridas por la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 16 del referido tratado, la parte requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso podrá ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las di,sposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025. VIST.A: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. íí

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

VISTA: La Resolución núm. 507-16, dcl 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la Repúbliea Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTA: La Ley núm. 97-25, dcl 7 de diciembre de 2025, orgánica que instituye el Código Procesal Penal.

VISTA: La Nota Diplomática núm. 2025-1044, del 29 de diciembre de 2025, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.

VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dcl 10 de marzo de 2026. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Carlos Manuel Martínez De León, con motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal correspondiente al caso núm. 25-cr-60088-Singha l/Strauss (también identificado como 25-cr-60088-SINGIIAL/STRAUSS y 0:25-cr-60088-AIIS), presentada el 22 de abril de 2025 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, cuyos cargos son los siguicntcs:Cargo del uno al veintidós: distribución de pornografía infantil, en violación al título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 2252A(a){2) y 2252A(b)(l).

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 dcl 'Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, dcl 10 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los año dcl año dos mil veintiséis (2026); ( 14 ) días dcl mes de 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. abril catorce

LUIS ABINADER ít 2

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