Decreto núm. 240-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 240
- Año: 2026
- Título detectado: Decreto núm. 240-2026
- Fecha: 14/04/2026
- Gaceta oficial: 11237
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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2d47b3e5691ce6396a2d3562a9afed200d6e99eebe9e791eb451514ceb9061d8 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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NÚMERO: 2¿iO-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de America en la República Dominicana, mediante la Ñola Diplomática núm. 2026-0059 del 23 de enero de 2026, solicitó al (jobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Fraiik Maiky Bác/. (íuerrero, con motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal correspondiente al caso núm. 25crl0336 (también conocido como l:25-cr-10336-DJC), presentada el 13 de agosto del 2025 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetls, cuyos cargos son los siguientes: Cargo uno: hacer funcionar empresa criminal continuada, en violación de los artículos 848(a), 846, 84!(a)(l) y 843(b) dcl Título 21 del Código de los Estados Unidos; Cargo dos: asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir sustancias controladas, en violación de los artículos 846, 841(a)(l), 841(b)(l)(A)(vi), 841(b)(l)(A)(viii) y 841(b)(l)(B)(ii) dcl Título 21 de! Código de los Estados Unidos; Cargo tres: asociación delictuosa para el lavado de activos, en violación de los artículos 1956(h), 1956(a)(l )(A)(i) y 1956(a)(])(B)(i) dcl Título 18 dcl Código de los Estados Unidos; Cargos cuatro y nueve: posesión con intención de distribuir 40 gi-amos o más de fentanilo y cocaína, y complicidad en dicho delito, en violación de los artículos 841 (a)( 1) y 84 l(b)( 1 )(B)(vi) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y dcl artículo 2 de! Título 18 del Código de los Estados Unidos; Cargo cinco: posesión con intención de distribuir fentanilo, una mezcla y sustancia que contiene metanfetamina y cocaína, y complicidad en dicho delito, en violación dcl título 21 del Código de los Estados Unidos, sección 841{a)(l), y dcl titulo 18 dcl Código de los Estados Unidos, sección 2; Cargos seis y ocho: posesión con intención de distribuir Jéntanilo y cocaína, y complicidad en dicho delito, en violación del título 21 del Código de los Estados Unidos, sección 841(a)(l), y del título 18 dcl Código de los Estados Unidos, sección 2: Cargo siete: posesión con intención de distribuir 50 gramos o más de metanfetamina, 500 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga metanfetamina, y 500 gramos o más de cocaína, y complicidad en dicho delito, en violación de los artículos 841 (a)(l), 841(b){ 1 )(A)(viii) y 841(b)(l)(B)(ii) dcl Título 21 dcl Código de los Estados Unidos, y dcl artículo 2 dcl Título 18 de! Código de los listados Unidos;
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Cargo diez: posesión con intención de distribuir 500 gramos o más de cocaína, fenlanilo y base de cocaína, y complicidad en ese delito, en violación del título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(l) y 841{b)(l)(B)(ii), y del título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 2; y Cargo once: uso ilegal de una instalación de comunicaciones, en violación del título 21 del Código de los Estados Unidos, sección 843(b).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Frank Maiky Bácz Guerrero, el 5 de febrero de 2026, mediante instancia de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 18 de marzo de 2026 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Erank Maiky Bácz Guerrero optó por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las parles se comprometieron a entregarse recíprocamente, en extradición, a las personas requeridas por la paite requirente a la parle requerida, para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del referido tratado, la parte requerida podrá agilizar la translerencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta en cuyo caso podrá ser consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición dcl nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos i 62 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. 2
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
VISTA: La Resolución núm. 507-16, dcl 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Exti adición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, dcl 7 de diciembre de 2025, orgánica que instituye el Código Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0059, del 23 de enero de 2026, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 18 de marzo de 2026. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Frank Maiky Bacz Guerrero con motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal correspondiente al caso núm. 25ciT0336 (también conocido como l:25-cr-10336- DJC), presentada el 13 de agosto del 2025 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, cuyos cargos son los siguientes: Cargo uno: hacer funcionar empresa criminal continuada, en violación de los artículos 848(a), 846, 841(a)(l) y 843{b) dcl Título 21 dcl Código de los Estados Unidos; Cargo dos: asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir sustancias controladas, en violación de los artículos 846, 841(a)(l), 841 (b)(l)(A)(vi), 841(b)(l)(A)(viii) y 84I(b)(l){B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Cargo tres: asociación delictuosa para el lavado de activos, en violación de los artículos 1956(h), 1956(a){l)(A)(i)y 1956(a)(l)(B)(i) dcl Título 18 dcl Código de los Estados Unidos; intención de distribuir 40 gramos o más de fentanilo y Cargos cuatro y nueve: posesión con cocaína, y complicidad en dicho delito, en violación de los artículos 841 (a)( 1) y 841 (b)( 1 )(B)(vi) dcl 'fítulo 21 dcl Código de los Estados Unidos, y del artículo 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; 1 3
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Cargo cinco: posesión con intención de distribuir fcnlanilo, una mezcla y sustancia que contiene metanfeíamina y cocaína, y complicidad en dicho delito, en violación del título 21 del Código de los Estados Unidos, sección 841(a)(l), y del título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 2; Cargos seis y ocho: posesión con intención de distribuir fentanilo y cocaína, y complicidad en dicho delito, en violación del titulo 21 del Código de los Estados Unidos, sección 841(a)(l), y del título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 2; Cargo siete: posesión con intención de distribuir 50 gramos o más de melanfetamina, 500 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga metaníetamina, y 500 gramos o más de cocaína, y complicidad en dicho delito, en violación de los artículos 841(a)(l), 841(b)(l)(A)(viii) 841(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y del artículo 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; Cargo diez: posesión con intención de distribuir 500 gramos o más de cocaína, fentanilo y base de cocaína, y complicidad en ese delito, en violación del título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(l) y 841(b)(l)(B)(ii), y del titulo 18 del Código délos Estados Unidos, sección 2; y Cargo once: uso ilegal de una instalación de comunicaciones, en violación del titulo 21 del Código de los Estados Unidos, sección 843(b).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de Junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. y
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los del año dos mil veintiséis (2026); (14 ) días del mes de 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. abril catorce ano
LUIS ABINADER 4
Notas de revisión¶
- El encabezado NÚMERO observado en el PDF («2¿iO-26») contiene una lectura OCR degradada que coincide, tras normalización limitada, con la identidad oficial «240-26»; cotejar contra el PDF.
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