Decreto núm. 236-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 236
- Año: 2026
- Título detectado: Decreto núm. 236-2026
- Fecha: 13/04/2026
- Gaceta oficial: 11237
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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NÚMERO: 236-26
CONSIDERANDO: Que, resulta oportuno reforraular el modelo de gestión a implementar, para que las acciones y actividades desarrolladas operen a favor de una transformación de la realidad actual, propiciando un desarrollo integral en los ámbitos económico y social de los residentes y de las comunidades de la Provincia de San Juan.
CONSIDERANDO: Que, es indispensable incrementar las inversiones y optimizar la ejecución de los planes orientados a erradicar las condiciones deficitarias que afectan la provincia de San Juan, tal como se evidencia en sus índices económicos y en el desarrollo humano de su población.
CONSIDERANDO: Que, la provincia de San Juan presenta indicadores marcadamente rezagados en materia de desarrollo humano, ubicándose entre las provincias de menor desempeño a nivel nacional, lo cual se refleja en elevados niveles de pobreza y en una de las tasas de emigración más altas del país.
CONSIDERANDO: Que, se requiere fomentar la ampliación y variedad de la producción agrícola, incentivando cultivos orientados hacia los mercados internacionales, así como reforzando las estructuras productivas, con fines de generar empleo y fortalecer la actividad económica, lo cual puede lograrse a través de la asignación de recursos financieros al sector privado, garantizando el acceso a capital y asistencia técnica para el desarrollo de proyectos e iniciativas productivas.
CONSIDERANDO: Que, resulta imprescindible la coordinación integral y eficiente de las inversiones destinadas a optimizar la infraestructura de riego, red vial, las instalaciones agroindustriales y los sistemas de manejo postcosecha, con miras de potenciar la producción y los valiosos recursos naturales y el capital humano de la región.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 64-22, del 10 de febrero de 2022, que crea el Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan (Plan San Juan).
VISTO: El Decreto núm. 272-22, del 27 de mayo de 2022, que integra el Consejo Directivo para el Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan. 1
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. Creación de la Comisión para la coordinación y dirección del Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan (Plan San Juan). Se dispone la creación de la Comisión para la coordinación y dirección del Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan (Plan San Juan).
PÁRRAFO. La Comisión para la coordinación y dirección del Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan (Plan San Juan) tendrá dependencia funcional del presidente de la República y estará adscrito administrativamente al Ministerio de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 2. Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan (Plan San Juan). Se conforma el Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan (Plan San Juan) como una instancia de planificación, coordinación y articulación de acciones e inversiones públicas en la región, con el objetivo de potenciar la infraestructura productiva y garantizar el acceso a recursos técnicos y financieros
PÁRRAFO I. Este plan tiene como propósito fundamental transformar la economía de la región, promoviendo su desarrollo sostenible y maximizando el uso de sus recursos.
PÁRRAFO II. Se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos y la eficacia en la implementación de las acciones del Plan San Juan.
ARTÍCULO 3. Integración de la Comisión. La Comisión para la coordinación y dirección del Plan San Juan estará integrada de la siguiente manera: Obispo de la Diócesis de San Juan, quien lo presidirá Ministerio Administrativo de la Presidencia. Ministerio de Agricultura. Banco Agrícola de la República Dominicana. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. Instituto del Tabaco. Junta Agroempresarial dominicana. Gobernación Provincial. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. ÉA 2
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 10. Un representante de la Asociación de Desarrollo de la Provincia de San Juan. 11. Un representante de la Asociación de Productores Agrícolas de la provincia de San Juan. 12. Un representante de la Asociación de Ganaderos. 13. Un represente de la Asociación de Productores de Tabaco. 14. El alcalde del Municipio Cabecera, más un representante elegido entre los demás municipios. 15. Confederación Nacional de Productores Agropecuarios (CONFENAGRO). 16. El director ejecutivo del Plan San Juan, quien fungirá como secretario, con voz; pero sin voto.
PÁRRAFO I. La Comisión del Plan San Juan podrá invitar a participar a otros organismos, personas e instituciones en las sesiones de trabajo, siempre que las materias a tratar estén vinculadas a sus competencias.
PÁRRAFO II. La Comisión del Plan San Juan deberá reunirse por lo menos una vez al mes, donde evaluará los planes y los avances de los trabajos asignados a la direeción ejecutiva.
PÁRRAFO III. La participación en esta comisión se ejercerá a título honorífico, no existiendo contraprestación alguna a sus miembros.
ARTÍCULO 4. Funciones de la Comisión. La Comisión del Plan San Juan tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar los proyectos de las obras propuestas en coordinación con la Unidad Ejecutora del Plan, siempre en cumplimiento de las normas que regulen las compras y contrataciones del sector público. 2. Aprobar los acuerdos interinstitucionales que formule la Dirección Ejecutiva, a los fines de coadyuvar al logro de los objetivos planteados en el Plan San Juan. 3. Promover, ampliar y diversificar la matriz productiva y económica de la región para fortalecer su desarrollo sostenible. 4. Identificar y coordinar la ejecución de infraestructura de apoyo a los sectores productivos, incluyendo canales de riego, eaminos, centros de acopio, almacenes, casas de curado, instalaciones en zonas francas, entre otros. 5. Realizar todas las coordinaciones que sean necesarias, tanto con organismos e instituciones del sector público como privado, para lograr la ejecución efectiva del Plan San Juan. m 3
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 6. Impulsar encadenamientos productivos que generen empleo y dinamismo económico. 7. Fomentar la formación de capital humano relevante para el desarrollo regional. 8. Canalizar asistencia técnica y recursos financieros al sector privado como capital semilla y asistencia técnica. 9. Proveer apoyo técnico a emprendimientos e iniciativas de desarrollo económico. 10. Promover alianzas entre productores, agroindustrias y empresas de procesamiento, empaque, exportación y distribución. 11. Fomentar la asociatividad de pequeños productores a través de cooperativas y clusters empresariales. 12. Rendir informes a la Presidencia de la República sobre el avance en la implementación del Plan San Juan.
ARTÍCULO 5. Se autoriza a la Comisión para que, a modo de regulación interna, elabore su reglamento interno o, en su defecto, establezca las pautas mínimas que regulen su funcionamiento
ARTÍCULO 6. Dirección Ejecutiva. Se constituye la Dirección Ejecutiva de la Comisión del Plan San Juan como órgano ejecutor.
PÁRRAFO I. Esta Dirección Ejecutiva será dirigida por un director ejecutivo, quien será designado por el presidente de la República.
PÁRRAFO II. La Dirección Ejecutiva de la comisión tendrá dependencia presupuestaria del Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO 7. Funciones de la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva de la comisión del Plan San Juan tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar las coordinaciones técnicas de lugar a fin de que los proyectos aprobados por la comisión del Plan San Juan se ejecuten dentro del cronograma acordado. 2. Administrar los fondos asignados a la ejecución de las acciones y actividades aprobadas por la comisión del Plan San Juan. É /íáí^ 4
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 3. Coordinar la formulación de políticas derivadas de la comisión del Plan San Juan, así como la definición y ejecución de las iniciativas, programas y proyectos que se consideren necesarios para alcanzar los resultados esperados. Coordinar la asistencia técnica, financiamiento, manejo post cosecha y comercialización que se ejecutarán en cada una de las fincas intervenidas. 4. 5. Realizar y mantener un registro georreferenciado de cada una de las unidades productivas intervenidas. 6. Supervisar la ejecución y cumplimiento de las tareas planificadas en el marco del Plan. 7. Mantener registros contables de los gastos realizados en el marco del Plan. 8. Contratar las personas físicas y jurídicas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y las tareas que les sean encomendadas, conforme a lo estipulado por las leyes correspondientes. 9. Supervisar el buen uso de los equipos de transporte y maquinarias de trabajo asignadas a la ejecución del Plan. 10. Rendir informes trimestrales a la comisión del Plan San Juan sobre el avance en su implementación.
PÁRRAFO. La Dirección Ejecutiva de la comisión del Plan San Juan contará con los recursos humanos, tecnológicos y económicos necesarios para la ejecución de sus funciones.
ARTICULO 8. Fuente de fínanciamiento. Las actividades operativas del Plan San Juan serán financiadas con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, así como con fondos provisionales aportados por el Ministerio Administrativo de la Presidencia hasta su incorporación presupuestaria formal.
ARTÍCULO 9. Previsión presupuestaria. Se instruye al Ministerio de Hacienda y Economía y la Dirección General de Presupuesto, a realizar las adecuaciones administrativas necesarias para prever los recursos destinados a la operatividad del Plan San Juan dentro del presupuesto aprobado para el Ministerio de Agricultura correspondiente al ejercicio fiscal 2026.
ARTÍCULO 10. Duración. El Plan San Juan tendrá vigencia hasta tanto se verifique el cumplimiento de los objetivos establecidos en este decreto, conforme a las evaluaciones periódicas a /m 5
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA que realice el Ministerio de Agricultura, previa consulta con los entes y órganos referidos en el
artículo 3 del presente decreto. PARRAFO. Una vez se determine formalmente el cumplimiento de los objetivos del programa, el Ministerio de Agricultura remitirá al Poder Ejecutivo un informe final con las recomendaciones pertinentes para su continuidad, modificación o cierre, a fin de que se adopte la decisión correspondiente.
ARTÍCULO 11. Quedan derogados los Decretos núm. 64-22, del 10 de febrero de 2022, y núm. 272-22, del 27 de mayo de 2022, que crea el Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan (Plan San Juan), e integra el Consejo Directivo del Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, respectivamente.
ARTICULO 12. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República del año dos mil veintiséis ( 13 ) días del mes de (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. Dominicana, a los trece abril LÜISrTfSÍNADER m 6
Notas de revisión¶
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