Decreto núm. 228-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 228
- Año: 2026
- Título detectado: que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a donar a favor del Estado dominicano, la parcela núm. 32, del Distrito Catastral núm. 30, matrícula núm. 3000246921, con una extensión de 73,279.69 m2, para ser incluida en el Plan Nacional de Titulación a través de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado
- Fecha: 08/04/2026
- Gaceta oficial: 11237
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 228-26 que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a donar a favor del Estado dominicano, la parcela núm. 32, del Distrito Catastral núm. 30, matrícula núm. 3000246921, con una extensión de 73,279.69 m2, para ser incluida en el Plan Nacional de Titulación a través de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 228-26
CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024, establece como atribución del presidente de la República, en tanto jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, contempla en el artículo 182, relativo a los bienes inmuebles, que toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles se realizará conforme a lo establecido por la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, establece la autorización o aprobación para efectuar la tasación del valor de los terrenos y solares de los Municipios o del Distrito Nacional, y la enajenación o afectación de inmuebles o rentas pertenecientes a los mismos, serán otorgadas, por el presidente de la República.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956.
VISTO: El Poder Especial núm. 65-26, del 26 de marzo de 2026, otorgado al director general de Bienes Nacionales.
VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea e integra la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Resolución núm. 42/2025, del 16 de octubre de 2025, del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Página 2 del PDF¶
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a donar a favor del Estado dominicano, la parcela núm. 32 del Distrito Catastral núm. 30, matrícula núm. 3000246921, con una extensión superficial de setenta y tres mil doscientos setenta y nueve punto sesenta y nueve metros cuadrados (73,279.69 m2), con la finalidad de que sea incluida en el Plan de Titulación a través de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE).
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del Distrito Nacional, al Ministerio de Interior y Policía, al registrador de títulos correspondiente, y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.