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Decreto núm. 222-2026

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Dec. núm. 222-26 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de siete (7) porciones de terrenos, ubicadas, una en el municipio Bajos de Haina y las restantes en la provincia San Cristóbal, las cuales serán destinadas a la construcción de un puente de paso motorizado peatonal y un retorno en el sector Quita Sueño, de dicha provincia. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 222-26

CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.

CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme a la Constitución y la ley; en consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro del marco de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa y que la ciudadanía puede requerir dicho control conforme a los procedimientos establecidos por la ley; por lo

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que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20, estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, que permitía la ocupación inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la declaratoria de estado de emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en la Constitución.

CONSIDERANDO: Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que el traspaso de la titularidad del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá efectuarse después de realizado el pago del justo valor del inmueble, el cual podrá determinarse mediante acuerdo entre las partes o a través de una decisión judicial dictada conforme al procedimiento establecido por la ley.

CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercido conforme al principio de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o necesidad pública debidamente justificados.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 5, que la Administración Pública tiene como objetico principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), se encuentra desarrollando el proyecto Conexión Norte-Sur en la Autopista 6 de Noviembre, en la provincia de San Cristóbal, con el objetivo de dar solución a los problemas de viabilidad, accesibilidad y movilidad de esa vía, con el propósito de mejorar las condiciones de viabilidad, accesibilidad y movilidad en dicha vía, mejorar las condiciones de circulación urbana, contribuir a la descongestión del tránsito vehicular, así como reducir los tiempos de desplazamiento y los costos asociados al transporte y la comunicación en la zona.

CONSIDERANDO: Que, en el marco de dichos trabajos, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) se encuentra construyendo un paso moto-peatonal y un retorno en el sector Quita Sueño, municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal.

CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento del objetivo antes señalado, resulta necesario declarar de utilidad pública e interés social el referido proyecto, el cual, en consecuencia, afectará diversas porciones de terrenos de propiedad privada, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República y el procedimiento de expropiación establecido en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que instituye un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.

VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.

VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal Constitucional.

VISTA: La solicitud núm. DME/0207/2026, del 18 de marzo de 2026, suscrita por el ministro del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto lo siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución, la construcción de un puente de paso motorizado peatonal y un retorno en el sector Quita Sueño, en la provincia San Cristóbal. En consecuencia, resultarán expropiados los inmuebles que se describen a continuación, destinados a tales fines:

  1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 490.00 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. 309339108193, ubicado en Bajos de Haina, San Cristóbal, amparada mediante el Certificado de Título matrícula 3000306041, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal a favor de Roberto Tejada Ramírez.

  2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,257.50 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 62-H, del distrito catastral núm. 08, ubicada en San Cristóbal, amparada mediante el Certificado de Título matrícula núm. 3000156089, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal a favor de Vanahi Bello Dotel.

  3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,300.00 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 62-H, del distrito catastral núm. 08, ubicado en San Cristóbal, amparada mediante el Certificado de Título matrícula 3000362249, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal a favor de Pablo Pérez Abreu, quien le vendió a la empresa Transporte Jag, E.I.R.L., mediante contrato de venta de fecha 11 de agosto de 2023, legalizado por el notario público Dr. Máximo Herasme Ferreras, matrícula núm. 4435. Dicha venta se encuentra en proceso de transferencia en favor de la razón social Transporte Jag, E.I.R.L, según los documentos aportados.

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  1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 726.00 m², dentro del inmueble identificado como la designación catastral núm. 309339523347, ubicado en la provincia San Cristóbal, amparada en el Certificado de Título matrícula núm. 4000312879, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal a favor del Consejo Estatal del Azúcar, sobre la cual la sociedad comercial Fresh Directions Dominicana, S.A., alega derechos derivados de un aporte en naturaleza consignado en acta de asamblea general de fecha 16 de marzo 2009, realizado por Agroforestal Macapí, S.A., la cual adquirió dicha porción mediante contrato de compraventa de fecha 12 de diciembre de 2003, legalizado por la Dra. Altagracia M. Vialet, Notario Público del Distrito Nacional, sin que dicha transferencia haya sido formalizada ante el Registro de Títulos correspondiente a favor de sociedad comercial Fresh Directions Dominicana, S.A.

  2. Inmueble identificado como parcela núm. 62-H-003-17491, del distrito catastral núm. 08, con una extensión superficial de 700.00 m², ubicado en San Cristóbal, amparada mediante el Certificado de Título núm. 29863, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal a favor de Rosalinda Chez de Berges.

  3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 150.00 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 62-H, del distrito catastral núm. 08, ubicada en San Cristóbal, amparada mediante el Certificado de Título núm. 9404-BIS, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal a favor del Lic. Máximo Manuel Berges Dreyfous.

  4. Inmueble identificado como parcela núm. 62-H-1, del distrito catastral núm. 08, con una extensión superficial de 1,457.50 m2, ubicado en San Cristóbal, amparada mediante el Certificado de Título núm. 29596, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal a favor de Lic. Máximo Manuel Bergés Dreyfous.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los propietarios de los inmuebles afectados en el presente decreto para su traspaso al Estado dominicano, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para ejecutar la expropiación.

ARTÍCULO 3. El justiprecio de los inmuebles declarados de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registro de Títulos de San Cristóbal, para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • El PDF contiene una cláusula DADO, pero no fue posible extraer una fecha completa sin inferencia.
  • Pendiente de revisión humana.
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  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.