Decreto núm. 217-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 217
- Año: 2026
- Título detectado: que concede pensiones del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 79 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales
- Fecha: 01/04/2026
- Gaceta oficial: 11237
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 217-26 que concede pensiones del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 79 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 217-26
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución Dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece: “Todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de agosto de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de agosto de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley 1896, serán solicitadas ante la Dirección de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.
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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la citada Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las Leyes Nos.1896 y 379”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … 34. Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a doscientos cincuenta y cuatro (254), extrabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de agosto de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
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VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Resolución DGJP-CAP-002-2026, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 27 de enero de 2026, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del Instituto Dominicano de Seguros (IDSS), a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General.
VISTO: El oficio DGJP-2026-01200, del 18 de febrero de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Cotizaciones 1 ABEL JOSE BENZAN SANCHEZ 056-0084431-9 382 2 ADALGISA ALEJANDRINA PEÑA DE PEGUERO 054-0076791-8 383 3 ALEJANDRO DE JESUS ROBLES TAVAREZ 047-0070437-4 359 4 ALFIDA SORIANO SANTANA 027-0024301-3 333 5 ALTAGRACIA ESCOLASTICO ROSA DE DUARTE 056-0070739-1 317 6 ANA MERCEDES ALBA 051-0002893-4 352 7 ANGEL MAXIMO SANCHEZ TAVERAS 041-0003139-4 370 8 ANGELA MARIA YUDEN ROSA 026-0031061-5 301 9 ANTONIO MORILLO DIAZ 022-0015299-5 320 10 ANTONIO ROMERO MOYA 023-0004643-6 303 11 ARACELIS DEL CARMEN MANCEBO SUAZO 001-0475586-3 355 12 BIENVENIDO FRANSUA EDUARDO 026-0079133-5 319 13 CARLIXTA ROSARIO DE LA CRUZ 001-1287746-9 319 14 CARMEN SANTANA PILIER 026-0071214-1 387 15 CIPRIAN ENCARNACION JAVIER 026-0030716-5 301 16 CLETA PUELLO GUERRERO 026-0043537-0 335 17 COLOMBINA SANTANA MESA 002-0033828-3 320 18 DIGNA FIOR D ALIZA SILVESTRE SCROGGINS 026-0004214-3 301
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19 DIONICIO ANTONIO CACERES HIERRO 047-0058384-4 356 20 DOMINGO RIJO GUERRERO 026-0008513-4 305 21 FERMIN DE LOS SANTOS 053-0018008-9 351 22 FLORENCIA RAMIREZ 002-0021725-5 335 23 FRANCISCO GUARIONEX MALDONADO 001-0660042-2 302 24 FRANCISCO JOSE ESTEPAN RAMIREZ 001-0058921-7 301 25 GERMANIA DOMINGUEZ CORDERO 039-0017534-4 342 26 GUILLERMO CASTILLO JIMENEZ 028-0060342-1 350 27 INOCENCIO FLORENTINO DIAZ 031-0003455-6 318 28 INOCENCIO MARTE CASTILLO 023-0067189-4 318 29 ISIDRO DE JESUS FORTUNA 001-0861831-5 318 30 ISMAEL AZOR 023-0057395-9 329 31 JACQUELINE DEL CARMEN PUELLO DE REYES 031-0064743-1 308 32 JOSE AUGUSTO UREÑA CID 037-0011451-9 323 33 JOSE CORCINO BRUNO 001-0275738-2 318 34 JOSE LABATA RAMIREZ 001-1001465-1 310 35 JOSE VALERIO ROSARIO 001-0052226-7 303 36 JUANA AYBAR FRIAS DE FELIZ 001-0733194-4 313 37 JUANA BAUTISTA 002-0023951-5 346 38 JUANA CECILIA CRUZ PAULINO DE MARRERO 054-0032491-8 353 39 JUANA MARIA PEREZ ANDUJAR DE RODRIGUEZ 001-0731223-3 364 40 JULIA LIRIANO DE ACOSTA 001-0757146-5 330 41 JULIO CESAR RIVERA MERCEDES 026-0034109-9 311 42 JULIO CESAR TAPIA MORETA 026-0126480-3 311 43 LEONCIO MARTINEZ 001-1069808-1 382 44 LIDIA DE LOS SANTOS RAMOS 023-0005019-8 368 45 LUIS RENE SANCHEZ GERALDO 023-0026355-1 311 46 MANUEL ANTONIO GERMAN 002-0083503-1 335 47 MANUEL EMILIO FLORES 001-0562444-9 363 48 MARCIA ESTHELA WALTERS REQUETES 001-0473598-0 343 49 MARGARITA FERNANDEZ MEDRANO 018-0012154-1 314 50 MARGARITO ABREU MEJIA 026-0046154-1 348 51 MARIA ARIAS VENTURA DE SANCHEZ 081-0004269-9 351 52 MARIA DE LAS NIEVES MOLINA JIMENEZ 001-0168769-7 320 53 MARITZA ALTAGRACIA PLASENCIA LOPEZ 001-0199215-4 327 54 MERCEDES ASTACIO POLANCO 023-0001969-8 365 55 NELSON MIGUEL ARIAS ASOR 001-1661916-4 303 56 NELSON RODRIGUEZ VILLEGA 010-0038521-9 320 57 PAULINA NOVA MARTINEZ 002-0039569-7 347 58 PEDRO ADALBERTO PERALTA CORONA 031-0238429-8 345 59 PEDRO GENAO DE LUNA VENTURA 037-0012296-7 363 60 PEDRO JOSE DURAN 033-0004176-5 320 61 RACHEL FRANCISCO JIMENEZ 001-0197089-5 382
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62 RAFAEL CARVAJAL DIAZ 031-0222872-7 336 63 RAFAEL RAMIREZ 027-0022150-6 311 64 RAMON ANTONIO JAQUE FELIX 026-0041115-7 335 65 RAMON DIVURGA DE LA ROSA DE LA CRUZ 001-1046966-5 310 66 ROSANNA MELBA MARIA ALEMANY SANTOS DE MARTINEZ 001-0917191-8 309 67 RUFINO JAVIER 023-0080001-4 306 68 SALVADOR MORILLO 028-0015999-4 312 69 SIXTA MEJIA GUERRERO DE VALDES 001-0550604-2 395 70 TEODULA GUERRERO VILLAFAÑA 026-0062779-4 355 71 TERESA ALTAGRACIA MARTINEZ DE TERRERO 001-0559311-5 361 72 TERESA DE LOS SANTOS MEJIA 110-0001647-4 316 73 TITA BENITEZ 024-0010193-3 307 74 TOMAS AQUINO TOLENTINO 001-0734587-8 356 75 VICTOR SANCHEZ JIMENEZ 001-1063066-2 390 76 WILLIAMS GOMEZ 023-0063214-4 375 77 WILSON EMILIO MACARIO CUETO 031-0081303-3 325 78 YESULA BATISTA 028-0031152-0 397 79 YOANNA MARGARITA ROSARIO 402-3878201-1 315
ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- El PDF contiene una cláusula DADO, pero no fue posible extraer una fecha completa sin inferencia.
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.