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Decreto núm. 214-2026

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Dec. núm. 214-26 que concede pensiones especiales del Estado a 17 miembros de la Federación Dominicana de los Derechos de los Animales. G. O. núm. 11236 del 31 de marzo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 214-26

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana reconoce que la Seguridad Social es un derecho fundamental y que el Estado estimulará su desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad y la vejez.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 248-12, del 25 de agosto de 2012, sobre Protección Animal y Tenencia Responsable, en su artículo 1 establece: “… 1) Establecer las obligaciones del Estado para la protección animal; 2) Prevenir y erradicar todo maltrato y actos crueles contra los animales que los martiricen o molesten; 3) Velar por la salud y bienestar de los animales; 4) Fomentar y promover la conciencia social en cuanto a la protección y cuidado de los animales”.

CONSIDERANDO: Que la Misión de la Federación Dominicana de los Derechos de los Animales (FEDDA), es fomentar acciones de amparo, defensa y protección de los animales, agrupar a todos los animalistas, rescatistas, organizaciones y entidades que trabajan con animales para juntos impulsar políticas públicas que garanticen que se cumpla la Ley núm. 248-12 de Protección Animal y Tenencia Responsable y que se eduque sobre la importancia de los animales para el medio ambiente y la sociedad.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 248-12, del 25 de agosto de 2012, sobre Protección Animal y Tenencia Responsable.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTO: El oficio DGJP-2026-02359, del 26 de marzo de 2026, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a las siguientes personas de la Federación Dominicana de los Derechos de los Animales (FEDDA):

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ALBA ROSA REYES TEJADA 048-0064108-8 2 AMADO TAVAREZ 104-0012877-2 3 ANGELA ALTAGRACIA FRANCIS INFANTE 001-1009573-4 4 ANGELICA TAVAREZ AVA 001-0685650-3 5 ARIADNA JOSEFINA DESUEZA VELAZQUEZ 023-0026738-8 6 CASIMIRA FAMILIA ADON 001-0403477-2 7 CRISTINA PIGNONI 402-4545486-9 8 DAYSI ANTONIA GARRIDO BATISTA 002-0014245-3 9 DELFINA MARIA ISABEL LOGROÑO GALVAN 001-1290366-1 10 DULCE MARIA TAVERAS BATISTA 017-0007869-2 11 ERINERDA ALTAGRACIA ROSARIO 001-1293750-3 12 JUAN BAUTISTA PEREZ 106-0002734-5 13 JUANA PEGUERO SANTANA 001-0953272-1 14 LILIAN AURA SVELTI DE MEJIA 001-0067536-2 15 MARIBEL GONZALEZ MARTE 001-0489173-4

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16 MARITZA ALTAGRACIA FRASER SANTOS 001-1198707-9 17 REINA ALTAGRACIA ALMONTE 001-0193273-9

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.