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Decreto núm. 212-2026

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Dec. núm. 212-26 que concede pensiones especiales del Estado a 44 personas. G. O. núm. 11236 del 31 de marzo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 212-26

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTO: El oficio PR-IN-2026-7625, del 20 de marzo de 2026, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Sonia Ysabel Febrillet 002-0015756-8 40,000.00 2 Pablo Enrique Bernard Paulino 031-0138632-8 30,000.00 3 Juan Francisco Beltré Santana 001-0411100-0 30,000.00 4 Guillermo Antonio Mateo Gómez 001-0132537-1 30,000.00 5 Melvin Cosme Arturo Calcaño Hernández 067-0000034-9 20,000.00 6 Leónidas Polanco Polanco 027-0004235-7 20,000.00 7 Virgilia Annetty Medina Matos 001-0060564-1 35,000.00 8 Eduardo Campusano Díaz 001-0776431-8 35,000.00

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9 Feliria Montero Montero 001-0167981-9 35,000.00 10 Margarita Paula 010-0042594-0 25,000.00 11 Amalia Iluminada Bello de Martínez 001-0728866-4 60,000.00 12 Simeón Franco Nina 002-0148970-5 10,000.00 13 Mirla Antonia González Sánchez 001-0327628-3 20,000.00 14 Luz María Peralta Jáquez 001-0172251-0 20,000.00 15 José García 001-0853557-6 25,000.00 16 Dulce María Zorrilla Núñez 001-0960762-2 20,000.00 17 Julio Freddy Antuna Martínez 013-0033264-8 25,000.00 18 Linda Mercedes Féliz de Alcántara 019-0012622-6 20,000.00 19 Milady Altagracia Cuello Ortiz de Cabral 001-0125460-5 120,000.00 20 Francisco Guzmán Morillo 001-0254398-0 25,000.00 21 Patria Altagracia Espaillat Ovalles 001-0278256-2 25,000.00 22 Maira Argentina Matos Rodríguez 001-0013804-9 30,000.00 23 Gisela María Arias Bernabel 003-0125384-5 90,000.00 24 Patria Celeste Pichardo Yaujer 068-0012452-8 25,000.00 25 Adriano Tineo Polanco 001-0804616-0 20,000.00 26 Verónica Moya Valerio 001-0110378-6 35,000.00 27 Manuel de Jesús Núñez Asencio 001-0062150-7 120,000.00 28 Camila Torres Reyes 001-1070443-4 25,000.00 29 Miriam Maritza Núñez Carrasco 010-0047223-1 25,000.00 30 Fausto Ramón Sepúlveda 028-0094130-0 60,000.00 31 Adriano Taveras Capellán 071-0003773-3 25,000.00 32 Luz del Carmen Rodríguez 041-0007960-9 30,000.00 33 Branche Edelmiro Ortiz Poy 001-0144039-4 70,000.00 34 Pablo Montaño Aquino Ferrand 001-0611860-7 20,000.00 35 Rafael Augusto Cabral García 001-0103027-8 90,000.00 36 Antina Reyes 002-0012666-2 20,000.00 37 Teófilo de Jesús Tavárez López 001-0628546-3 20,000.00 38 Catalina Berroa 001-0203602-7 20,000.00 39 Esteban Santana 012-0023516-4 20,000.00 40 Lourdes Agüero Reynoso 001-0247109-1 20,000.00 41 Juan Bautista Rubio García 018-0013158-1 20,000.00 42 Luis Ernesto Cornielle Segura 026-0045706-9 65,000.00 43 Carlos Alberto González 003-0003452-7 15,000.00 44 Ana Dolores Jiménez Pimentel 003-0019261-4 15,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

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ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.