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Decreto núm. 208-2026

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Dec. núm. 208-26 que nombra a Johannes Marinus Kelner de Benito, director ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Deroga el Decreto núm. 423- 20. G. O. núm. 11236 del 31 de marzo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 208-26

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley núm. 8-90, del 10 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación tendrá un director ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo de una terna de tres candidatos sometida por el propio Consejo.

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la disposición citada, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación emitió su Resolución núm. 3-26 del 18 de marzo de 2026, aprobando la terna integrada por Johannes Marinus Kelner de Benito, Andrés Noboa Perez y Claudia Chez Pimentel, candidatos para ocupar la posición de director ejecutivo de dicho Consejo.

CONSIDERANDO: Que de la terna de referencia el Poder Ejecutivo elegirá al director ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación con base en sus competencias y trayectoria profesional.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 10 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La comunicación núm. 0338, del 19 de marzo de 2026, mediante la cual el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación remite al Poder Ejecutivo su Resolución núm. 3- 26, del 18 de marzo de 2026.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Johannes Marinus Kelner de Benito, queda designado director ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

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ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 423-20, del 31 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública, y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.