Decreto núm. 204-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 204
- Año: 2026
- Título detectado: que modifica el literal d) del artículo 1 del Decreto núm. 37-25
- Fecha: 26/03/2026
- Gaceta oficial: 11236
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 204-26 que modifica el literal d) del artículo 1 del Decreto núm. 37-25. G. O. núm. 11236 del 31 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 204-26
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas, establece que la emisión de Especies Timbradas para el pago de impuesto, derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes fiscales debe hacerse, en todo o en parte, por ese medio, será dispuesta por decreto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la citada ley dispone que se requiere un decreto para toda revaluación de las Especies Timbradas, así como para su desvalorización e incineración.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la referida ley, en su artículo 3 instituye que los proyectos de decreto para la emisión, revaluación, desvalorización e incineración de Especies Timbradas serán sometidos al Poder Ejecutivo por el ministro de Hacienda (anteriormente secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público y actualmente el ministro de Hacienda y Economía), cada vez que este funcionario lo estime necesario, o a propuesta que le haga el Tesorero de la República, en vista del estado de la existencia de las Especies Timbradas correspondientes o de la ejecución de leyes fiscales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía) en su artículo 3, numeral 20, dispone como una de las atribuciones del ministro de Hacienda “registrar y custodiar los valores financieros y los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como administrar las fianzas y garantías recibidas”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía) en su artículo 3, numeral 20, dispone como una de las atribuciones del ministro de Hacienda “registrar y custodiar los valores financieros y los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como administrar las fianzas y garantías recibidas”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
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VISTA: La Ley núm. 40, del 4 de noviembre de 1963, sobre Comunicaciones Postales.
VISTA: La Ley núm. 307, del 15 de noviembre de 1985, que crea el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM).
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía.
VISTO: El Decreto núm. 37-25, del 13 de enero de 2025, que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias con diferentes denominaciones.
VISTO: El oficio MHE-2026-007857, del 12 de marzo de 2026, del ministro de Hacienda y Economía dirigido al señor presidente constitucional de la República vía el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, en el que solicita la modificación del Decreto núm. 37-25, del 22 de enero de 2025, de forma que sea corregido el nombre de la emisión postal y el costo de los souvenirs.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el literal d), del artículo 1 del Decreto núm. 37-25, del 22 de enero de 2025, para que diga de la siguiente forma:
“d) Denominación: “XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe”
Valor:
RD$60.00 (sellos) y RD$150.00 (souvenirs)
Cantidad: 18,000 ejemplares (4,500 bloques de 4 sellos y 2000 souvenirs en dos diseños)”
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.