Decreto núm. 200-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 200
- Año: 2026
- Título detectado: Decreto núm. 200-2026
- Fecha: 26/03/2026
- Gaceta oficial: 11236
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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NÚMERO: 200-26
CONSIDERANDO: Que según las disposiciones contenidas en el
artículo 64 de la Constitución de la República, toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, correspondiendo al Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial.
CONSIDERANDO: Que asimismo, el
artículo 66 de la Constitución de la República, incorpora a los derechos colectivos y difusos, la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico de la Nación.
CONSIDERANDO: Que forma parte de la cultura dominicana los hechos históricos que sucedieron en la Revolución de Abril de 1965.
CONSIDERANDO: Que mediante la ley 113-10, del 16 de agosto de 2010, fue creado el Museo de la gesta Patria de Abril, como entidad jurídica con personería jurídica propia y autonomía administrativa y financiera, con su sede en el Distrito Nacional.
CONSIDERANDO; Que de conformidad con el
artículo 2 de la referida ley, el Museo Histórico de la Gesta de Abril tiene por objeto la recopilación, organización, catalogación, preservación, investigación, exposición y difusión de los bienes del patrimonio tangible e intangible de la Nación, correspondiente a la Guerra de Abril y a los dominicanos y dominicanas que participaron en ella, sus antecedentes y consecuencias.
CONSIDERANDO: Que la ley 113-10, del 16 de agosto de 2010, que crea el Museo de la gesta Patria de Abril, crea además su Patronato Rector, el cual es la entidad encargada de la dirección y la administración del referido museo y del cuidado de los bienes, siendo responsable de sus bienes y del enriquecimiento de su patrimonio de conformidad con la ley y con los estatutos de la entidad.
CONSIDERANDO: Que el Patronato Rector, de conformidad con las disposiciones transitólas de la ley 113-10, del 16 de agosto de 2010, que crea el Museo de la gesta Patria de Abril, debió reunirse dentro de los seis (6) meses contados a partir de su promulgación a los fines de preparar, conocer y votar el estatuto orgánico del Museo, designar el director general e iniciar los trabajos de instalación de la entidad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 128.1).b) de la Constitución de la República dentro de las atribuciones del presidente de la República, en su condición de .lefe de Estado, le corresponde cuidar de la fie! ejecución de las leyes aprobadas por el Congreso Nacional, así como expedir decretos cuando fuere necesario.
CONSIDERANDO: Que por el valor histórico el Museo Histórico de la Gesta de Abril y por
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA mandato expreso de los referidos artículos 64,66 y 128.1).b) de la Constitución de la República, se hace necesario el dictado del presente decreto a los fines de viabilizar y agilizar la puesta en funcionamiento del referido museo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 113-10, del 16 de agosto de 2010, que crea el Museo de la gesta Patria de Abril. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión para la puesta en funcionamiento del Museo Histórico de la Gesta de Abril, que se integra de la siguiente forma: Jottin Cury David, quien la presidirá. Alberto Alexander Caamaño Acevedo. Bonaparte Gautreaux Piñeyro Euclides Emilio Gutiérrez Félix Femando Arturo Báez Guerrero Héctor Sucre de Jesús Feliz Carbuccia Ilonka Nacidit Perdomo Sánchez Isaac Rudman Majnsztejn Juan Manuel Lora de León Ludovino Fernández Fernández Ramón Andrés Blanco Fernández Raúl Tamayo Morilla Rodríguez a) b) c) d) e) 0 g) b) i) j) k) 1)
PÁRRAFO. Las funciones de los comisionados serán desempeñadas a título honorífico.
ARTÍCULO 2. La Comisión para la puesta en funcionamiento del Museo Histórico de la Gesta de Abril preparará, organizará y coordinará las actividades necesarias conjuntamente con las entidades que integran el Patronato Rector del museo a los fines de la designación del director general del referido museo, así como para la puesta en marcha de la referida institución.
ARTÍCULO 3. La Comisión para la puesta en funeionamienío del Museo Histórico de la Gesta de Abril, es una dependencia funcional del presidente de la República y estará adscrita ñ ííi^ 2
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA administrativamente al Ministerio de la Presidencia, de conformidad con el artículo 36 de la ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
ARTÍCULO 4. Se exhorta a todos los ministerios e instituciones vinculados con el objeto del presente decreto a brindar la colaboración couespondiente a La Comisión para la puesta en funcionamiento del Museo Histórico de la Gesta de Abril, en CvSpecial al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en lo relativo a la adecuación estructural del local dónde funcionaría el referido museo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Ministerio de Administración Pública, a la Academia Dominicana de la Historia, a la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, al Archivo General de la Nación y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y fines de ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis ( 26 ) días del mes de veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. del año dos mil marzo LUISIlBÍNADER t 3
Notas de revisión¶
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