Decreto núm. 191-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 191
- Año: 2026
- Título detectado: que nombra a Rafael Antonio Lantigua Ciriaco, embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la Republica en Rumania, con sede en República Italiana
- Fecha: 19/03/2025
- Fecha observada en texto PDF: 19/03/2026
- Gaceta oficial: 11235
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404618&managementType=1
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767ebee3299af3c74e609b7186764e89823710f946990f3bff33446f30969fd8 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 191-26 que nombra a Rafael Antonio Lantigua Ciriaco, embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la Republica en Rumania, con sede en República Italiana. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 191-26
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de dirigir la política exterior y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del cuerpo diplomático.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, el Poder Ejecutivo puede acreditar en concurrencia a un embajador extraordinario y plenipotenciario ante uno o más Estados, cuando ello resulte conveniente para garantizar una representación diplomática eficiente y la adecuada protección de los intereses de la República.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, y su reglamento de aplicación.
Página 2 del PDF¶
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Rafael Antonio Lantigua Ciriaco, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en Rumanía, con sede en la República Italiana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- La metadata oficial consultada indica 19/03/2025, mientras el apartado DADO del PDF indica 19/03/2026. Se conservan ambos valores para revisión humana.
- Pendiente de revisión humana.
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