Decreto núm. 182-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 182
- Año: 2026
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en Tábara Arriba, provincia de Azua, para ser destinadas a la construcción de la línea de transmisión eléctrica 138kv, Parque Solar Fotovoltaico
- Fecha: 19/03/2025
- Fecha observada en texto PDF: 19/03/2026
- Gaceta oficial: 11235
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 182-26 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en Tábara Arriba, provincia de Azua, para ser destinadas a la construcción de la línea de transmisión eléctrica 138kv, Parque Solar Fotovoltaico. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 182-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Constitución de la República Dominicana define a la República como un Estado Social y Democrático de Derecho, lo que impone a los poderes públicos el deber de orientar su actuación hacia la realización del interés general, la garantía de los derechos fundamentales y la satisfacción de necesidades colectivas esenciales, entre ellas la prestación continua y eficiente del servicio público de energía eléctrica.
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CONSIDERANDO: Que, en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, corresponde al Poder Ejecutivo dirigir la Administración Pública y adoptar las medidas necesarias para asegurar el desarrollo sostenible, la seguridad energética y la continuidad de los servicios públicos esenciales, especialmente aquellos vinculados al suministro de energía eléctrica, por su impacto directo en el desarrollo económico, la estabilidad social y la calidad de vida de la población.
CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública e interés social constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado para satisfacer intereses generales, que debe ejercerse con estricto apego a los principios de causa legítima, juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso de ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana reconoce el derecho de propiedad garantizando que nadie pueda ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, “previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone que “los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”; en consecuencia, corresponde asegurar que toda declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven sean ejecutadas con estricto apego a derecho para garantizar la protección del derecho a la propiedad.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse estrictamente apegadas “a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución, y se encuentran sujetas al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la misma, por lo que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto deben cumplir con las exigencias estrictas del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Electricidad núm. 125-01 y su Reglamento de Aplicación reconocen el carácter esencial y de interés nacional del servicio público de electricidad, así como la necesidad de desarrollar las infraestructuras de generación, transmisión y distribución requeridas para garantizar la estabilidad y expansión del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado, requiriendo la constitución de servidumbres y derechos de paso sobre inmuebles de propiedad privada y la adopción de medidas administrativas y jurídicas necesarias para su ejecución.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 344 de 1943 regula el procedimiento aplicable para la expropiación de inmuebles por causa de utilidad pública o interés social, exigiendo la determinación del bien afectado, el respeto al debido proceso y el pago del justo precio por acuerdo entre las partes o determinación judicial.
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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone asegurar un suministro eléctrico confiable, sostenible y competitivo, mediante la diversificación de la generación, el fortalecimiento del marco institucional y regulatorio, y el desarrollo de la infraestructura de generación, transmisión y distribución; por lo que el fortalecimiento del sistema eléctrico nacional constituye una prioridad estratégica del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional adoptó una decisión manipulativa de tipo condicional en la sentencia TC/0182/20, de 23 de junio de 2020, para sustituir la figura de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, por la declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa conforme los términos establecidos en el artículo 51 de la Constitución.
CONSIDERANDO: Que la provisión de energía eléctrica constituye un servicio público estratégico y de alto interés nacional, cuya prestación continua, eficiente y universal es condición indispensable para la garantía de derechos fundamentales como la salud, la educación, la seguridad y el desarrollo productivo, por lo que el Estado está constitucionalmente habilitado para adoptar medidas excepcionales, incluyendo la declaratoria de utilidad pública e interés social, cuando resulte imprescindible para la ejecución de infraestructuras energéticas.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de la infraestructura de transmisión necesaria para transportar eficientemente la energía eléctrica en las distintas regiones del país, mediante la construcción y puesta en servicio de nuevas líneas, constituye una prioridad de la política pública orientada a fortalecer la seguridad energética, reducir pérdidas técnicas, mejorar la calidad del servicio y promover un desarrollo regional equilibrado.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la política energética, el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), requiere construir con carácter imperioso la línea de transmisión eléctrica 138kV Parque Solar Fotovoltaico Levitals, ubicada en el municipio de Tábara Arriba, provincia Azua, República Dominicana, que interconectará algunas de las subestaciones existentes y otras que serán construidas, en las respectivas localidades, ubicadas en la región sur del país.
CONSIDERANDO: Que esta infraestructura reviste carácter estratégico y prioritario para la estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado, por lo que resulta altamente necesario que el Estado dominicano, a través de la ETED, adquiera y ocupe las porciones de terrenos de propiedad privada requeridas para la instalación de las líneas de transmisión eléctrica y sus obras conexas, así como para el establecimiento de las correspondientes servidumbres de paso; en consecuencia, procede declarar de utilidad pública e interés social los inmuebles comprendidos dentro de las coordenadas georreferenciadas destinadas a su ejecución, facultando al Estado para realizar las actuaciones técnicas, administrativas y jurídicas pertinentes en resguardo del interés general.
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CONSIDERANDO: Que la demora en la ejecución del proyecto comprometería la estabilidad, expansión y fortalecimiento de la red de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), pudiendo generar riesgos para el orden económico y social al retrasar el desarrollo de infraestructuras esenciales para la actividad productiva, el derecho económico, la seguridad ciudadana y la calidad de vida de la población.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, la declaratoria de utilidad pública e interés social para la obtención de la servidumbre y derechos de paso sobre los inmuebles necesarios para la ejecución de las redes de transmisión eléctrica que interconectarán al proyecto energético 138kV Parque Solar Fotovoltaico Levitals, municipio de Tábara Arriba, provincia Azua, República Dominicana, constituye una medida idónea, necesaria y proporcional para satisfacer un objetivo legítimo conforme a los principios que rigen el Estado Social y Democrático de Derecho.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, General de Electricidad y su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.
VISTA: La Ley núm. 186-07, del 26 de junio de 2007, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad, núm. 125-01.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal Constitucional.
VISTO: El Decreto núm. 55-26, del 30 de enero de 2026, que dispone la readecuación de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S.A.
VISTA: La comunicación núm. AST-0105, de fecha 6 de febrero de 2026, suscrita por el administrador general de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Declaración de utilidad pública e interés social. Se declara de utilidad pública e interés social la constitución de servidumbres y derechos de paso que resulten necesarios sobre los inmuebles ubicados dentro de una franja de treinta (30) metros de ancho, a todo lo largo desde la Subestación Azua hasta el proyecto Solar Fotovoltaico Levitals, ubicado en el municipio de Tábara Arriba, provincia Azua, República Dominicana, para la construcción de la línea de transmisión eléctrica 138kV Parque Solar Fotovoltaico Levitals, con la finalidad de constituir infraestructura estratégica para el desarrollo económico, la seguridad energética y el interés nacional del país.
ARTÍCULO 2. Constitución de servidumbres y derechos de paso. Se autoriza la constitución de las servidumbres y los derechos de paso que fueren necesarios sobre los terrenos propiedad de particulares comprendidos dentro de la franja afectada por la presente declaratoria de utilidad pública e interés social, a favor del Estado dominicano, para ser ejecutados por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), con el propósito de permitir la construcción, instalación, operación, acceso, mantenimiento, inspección, reparación y ampliación de la infraestructura eléctrica objeto de este decreto. Estas servidumbres serán susceptibles de inscripción en el Registro de Títulos correspondiente conforme a la normativa de registro inmobiliario.
ARTÍCULO 3. Delimitación técnica. Se declara afectada una franja territorial de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, cuyo eje central queda definido por las siguientes coordenadas geográficas:
Tabla de Estaqueo L.T. 138kv Subestación Azua – Proyecto Solar Fotovoltaico Levitals Apoyo Coordenadas UTM X Y T1 302721.59 2042717.11 T2 302848.42 2042794.40 T3 302783.96 2043043.55 T4 302656.02 2043235.10 T5 302462.22 2043408.86 T6 30235101 2043374.89 T7 302303.48 2043323.70
PÁRRAFO: La delimitación técnica establecida en el presente artículo tiene un carácter preliminar técnico-geográfico que deberá complementarse con la realización de estudios topográficos, catastrales y registrales que permitan identificar las propiedades privadas afectadas y sus titulares.
ARTÍCULO 4. Levantamiento parcelario. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) realizará o hará realizar los levantamientos topográficos, catastrales, parcelarios, registrales y técnicos que sean necesarios para la identificación de los inmuebles y titulares que resulten afectados por la constitución de las servidumbres y derechos de paso, a los fines de realizar el pago de las indemnizaciones correspondientes al justo precio.
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ARTÍCULO 5. Avalúo. La Dirección General de Catastro Nacional realizará los trabajos de avalúo de los terrenos y mejoras que resulten afectadas por la constitución de las servidumbres y mejoras autorizadas por este decreto para contribuir a la determinación del justo valor de las indemnizaciones que procedan conforme a derecho. El avalúo podrá servir de base para la consignación judicial del valor estimado cuando sea necesario.
ARTÍCULO 6. Debido proceso administrativo. El presente decreto deberá interpretarse conforme a los principios de legalidad, seguridad jurídica y la buena administración, garantizando el debido proceso administrativo, y no podrá entenderse que la delimitación general sustituye la obligación de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) realizar la determinación individual de los inmuebles y sus propietarios para perfeccionar las servidumbres y los derechos de paso que sean necesarios.
ARTÍCULO 7. Justa indemnización. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá gestionar y pagar a los propietarios, poseedores o titulares de derechos afectados por las servidumbres y derechos de paso la indemnización correspondiente de su justo valor determinado por acuerdo amigable entre las partes o, en su defecto, mediante el agotamiento de los procedimientos establecidos en la Ley 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, así como en las demás leyes aplicables a la naturaleza de la cuestión.
ARTÍCULO 8. Poder. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y en representación del Estado realice los acuerdos amigables con los propietarios de los inmuebles afectados o, en su defecto, tramite los procedimientos correspondientes conforme a la ley.
ARTÍCULO 9. Ocupación. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) podrá proceder a la ocupación formal de los inmuebles que resulten afectados por la presente declaratoria de utilidad pública e interés social una vez cumplidas las formalidades indicadas en el presente decreto, de acuerdo con la ley y la Constitución vigentes, pudiendo requerir el auxilio del Abogado del Estado, cuando corresponda.
PARRAFO I: Si por razones de alto interés nacional y necesidad de continuidad del servicio eléctrico, resultare imprescindible para la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), iniciar de inmediato la ejecución del proyecto, a fin de atender situaciones de necesidad técnica para la estabilización o la mitigación de condiciones críticas en el sistema de transmisión eléctrica, la ETED podrá solicitar ante el tribunal competente la adopción de medidas provisionales, con el objeto de obtener la autorización judicial para el acceso y ejecución inmediata de los trabajos dentro de la franja del inmueble afectado.
PARRAFO II: En estos casos, previo al inicio de las obras, la ETED procederá a la consignación judicial del valor estimado de la indemnización correspondiente a la franja afectada, conforme al avalúo realizado por la Dirección General de Catastro Nacional, sin perjuicio del derecho de los propietarios o titulares de derechos reales de acudir al procedimiento correspondiente para la determinación definitiva del justo precio conforme a la Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación.
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PARRAFO III: La ejecución de la servidumbre no implicará transferencia del derecho de propiedad sobre los inmuebles afectados, sino únicamente la limitación del uso del suelo dentro de la franja de servidumbre necesaria para la instalación y operación de las infraestructuras del sistema de transmisión eléctrica.
ARTÍCULO 10. Notificación. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Dirección General de Bienes Nacionales, a la Dirección General de Catastro Nacional, al Registro de Títulos correspondiente y al Abogado del Estado, para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- La metadata oficial consultada indica 19/03/2025, mientras el apartado DADO del PDF indica 19/03/2026. Se conservan ambos valores para revisión humana.
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.