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Decreto núm. 177-2026

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Dec. núm. 177-26 que ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía MC EXPORT HUB, S. R. L., y crea el parque de zonas francas MC EXPORT HUB & AND FREE ZONE LOGISTICS, el cual funcionará en el municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 177-26

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, establece entre otras cosas, que los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2024, la compañía MC EXPORT HUB, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará MC EXPORT HUB & AND FREE ZONE LOGISTICS.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 9-25-P, del 10 de diciembre de 2025, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la ratificación del permiso otorgado a la compañía MC EXPORT HUB, S.R.L., como operadora de parques de zonas francas, así como la creación del parque de zona franca que

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tendrá por nombre MC EXPORT HUB & AND FREE ZONE LOGISTICS, en el municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, República Dominicana.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas de Exportación.

VISTA: La solicitud formulada por la compañía MC EXPORT HUB, S.R.L., del 5 de diciembre de 2025.

VISTA: La Resolución núm. 9-25-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 10 de diciembre de 2025.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía MC EXPORT HUB, S.R.L., como operador de parques de zonas francas.

ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará MC EXPORT HUB & AND FREE ZONE LOGISTICS, bajo la administración técnica y operativa de la compañía MC EXPORT HUB, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.

ARTÍCULO 3. El parque de zonas francas MC EXPORT HUB & AND FREE ZONE LOGISTICS funcionará en una (1) porción de terreno que totaliza un área de trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete punto treinta y dos metros cuadrados (342,487.32 m2), ubicada en el municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, República Dominicana.

ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el parque de zonas francas MC EXPORT HUB & AND FREE ZONE LOGISTICS, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía MC EXPORT HUB, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.

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ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • La metadata oficial consultada indica 18/03/2025, mientras el apartado DADO del PDF indica 18/03/2026. Se conservan ambos valores para revisión humana.
  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.