Decreto núm. 175-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 175
- Año: 2026
- Título detectado: que nombra a las señoras Estefany Mayrobi Holguín Guzmán y Paola Dirocie de la Cruz, viceministras administrativas y financiera y técnica y de planificación, respectivamente, del Ministerio de la Juventud. Deroga el artículo 18 del Decreto núm. 456-24 y el artículo 2 del Decreto núm. 694-20
- Fecha: 18/03/2025
- Fecha observada en texto PDF: 18/03/2026
- Gaceta oficial: 11235
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404606&managementType=1
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- Hash SHA256 del PDF:
75194f02fda4856d297326a3667f08a03189c59db2887839b6f59e3758a7e539 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 175-26 que nombra a las señoras Estefany Mayrobi Holguín Guzmán y Paola Dirocie de la Cruz, viceministras administrativas y financiera y técnica y de planificación, respectivamente, del Ministerio de la Juventud. Deroga el artículo 18 del Decreto núm. 456-24 y el artículo 2 del Decreto núm. 694-20. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 175-26
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 10-21, del 11 de febrero de 2021, que crea y agrega viceministerios y modifica las leyes que rigen los ministerios del gobierno central.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Estefany Mayrobi Holguín Guzmán, queda designada viceministra Administrativa y Financiera del Ministerio de la Juventud.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 18 del Decreto núm. 456-24, del 21 de agosto de 2024 (renunciante).
ARTÍCULO 3. Paola Dirocie de la Cruz, queda designada viceministra Técnica y de Planificación del Ministerio de la Juventud
ARTÍCULO 4. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 694-20, del 9 de diciembre de 2020 (renunciante).
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de la Juventud, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- La metadata oficial consultada indica 18/03/2025, mientras el apartado DADO del PDF indica 18/03/2026. Se conservan ambos valores para revisión humana.
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.