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Decreto núm. 170-2026

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Dec. núm. 170-26 del 17 de marzo de 2026, que nombra cuatro (4) viceministros en distintas áreas del Ministerio de Industria y Comercia y MiPymes. Deroga el artículo 9 del decreto mum.330-20, el Decreto núm. 592-23 y los artículos 1y 2 del Decreto núm. 386-23. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 170-26

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

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VISTA: La Ley núm. 10-21, del 11 de febrero de 2021, que modifica las leyes que crearon las secretarías de Estado (ministerios), de Hacienda, Economía, Planificación y Desarrollo, Cultura, Juventud, Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Turismo, Agricultura, Administración Pública, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Industria y Comercio y Educación.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Daniel Arturo Peña Fernández, queda designado viceministro de comercio exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 9 del Decreto núm. 339-20, del 16 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 3. Rainiero Luis Martín Olivo Bordas, queda designado viceministro de comercio interno del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

ARTÍCULO 4. Anibelca María Mena Susana, queda designada viceministra de fomento a la agroindustria del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

ARTÍCULO 5. Queda derogado el Decreto núm. 592-23, del 20 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 6. Lucía Ynes Zorrilla Rodríguez, queda designada viceministra de zonas francas y regímenes especiales del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

ARTÍCULO 7. Quedan derogados los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 386-23, del 29 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • La metadata oficial consultada indica 17/03/2025, mientras el apartado DADO del PDF indica 17/03/2026. Se conservan ambos valores para revisión humana.
  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.