Decreto núm. 167-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 167
- Año: 2026
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, tres (3) porciones de terreno para ser destinadas a la construcción de planteles escolares, ubicadas en las provincias Azua de Compostela, Hato Mayor del Rey y Esperanza, provincia Valverde
- Fecha: 16/03/2025
- Fecha observada en texto PDF: 16/03/2026
- Gaceta oficial: 11235
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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2ae17a39c7acd14c814b36f8dd22b45655864c6647f9e37b4fa33fd2217f6b93 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 167-26 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, tres (3) porciones de terreno para ser destinadas a la construcción de planteles escolares, ubicadas en las provincias Azua de Compostela, Hato Mayor del Rey y Esperanza, provincia Valverde. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 167-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme a la Constitución y la ley; en consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro del marco de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa y que la ciudadanía puede requerir dicho control conforme a los procedimientos establecidos por la ley; por lo que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 128 de la Constitución de la República confiere al
presidente de la República la facultad de dirigir la Administración Pública y dictar las medidas necesarias para garantizar el interés general, así como ejercer las atribuciones que le permiten adoptar decisiones orientadas a la ejecución de políticas públicas y la realización de obras de utilidad pública o interés social.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20, estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, que permitía la ocupación inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la declaratoria de estado de emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que el traspaso de la titularidad del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá efectuarse después de realizado el pago del justo valor del inmueble, el cual podrá determinarse mediante acuerdo entre las partes o a través de una decisión judicial dictada conforme al procedimiento establecido por la ley.
CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercido conforme al principio de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 5 que la Administración Pública tiene como objetico principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre del año 2022, crea la Dirección de Infraestructura Escolar con el objetivo de organizar institucionalmente la función del Ministerio de Educación para fijar políticas y normas en materia de diseños arquitectónicos, remodelación y mantenimiento de los edificios escolares, de conformidad con el artículo 94 de la Ley núm. 66-97, General de Educación y el resto de las normas aplicables.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Educación, requiere disponer de espacios físicos adecuados que permitan la adquisición de terrenos destinados a la construcción de planteles escolares en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario implementar mecanismos que permitan la pronta adquisición de los terrenos identificados por las instituciones competentes, a fin de iniciar oportunamente la construcción de planteles escolares y garantizar la ampliación y mejora de la infraestructura educativa a nivel nacional.
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CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, la declaratoria de utilidad pública de los inmuebles necesarios para la construcción de planteles escolares a nivel nacional constituye una medida idónea, necesaria y proporcional para satisfacer un interés colectivo superior, en armonía con los principios que rigen el Estado Social y Democrático de Derecho.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.
VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal Constitucional.
VISTO: El Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, que crea la Dirección de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación.
VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 0653.2026, del 13 de febrero de 2026, suscrito por el ministro de Educación al Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de los inmuebles que se describen a continuación, destinados a la construcción de planteles escolares en distintas localidades del territorio nacional:
1) Inmueble identificado como designación catastral núm. 302480483593, con una extensión superficial de 8,013.00 m2, ubicado en Azua de Compostela, provincia Azua, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 0500032964, emitido por el Registrador de Títulos de Baní, a favor del señor Manuel María Matos, destinada para la construcción del centro educativo Básica Nicolás Mañón.
2) Inmueble identificado como designación catastral núm. 407725310674, con una extensión superficial de 2,500.12 m2, ubicado en Hato Mayor, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 0900017575, emitido por el Registrador de Títulos de El Seybo, a favor de la empresa Francis Gas, C. Por A., destinada para la construcción del centro educativo Estancia Infantil Hato Mayor.
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3) Inmueble identificado como designación catastral núm. 219605480988, con una extensión superficial de 17,344.01 m2, ubicado en Esperanza, Valverde, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 0800003987, emitido por el Registrador de Títulos de Mao, a favor de la empresa Associacion de Block Valverde, Valblock, SRL., destinada para la construcción del Politécnico de Esperanza.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados en el presente decreto, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministro de Educación realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. Los inmuebles declarados de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagados con fondos provenientes del Ministerio de Educación (MINERD).
ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registrador de Títulos de Baní, El Seybo y Mao, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- La metadata oficial consultada indica 16/03/2025, mientras el apartado DADO del PDF indica 16/03/2026. Se conservan ambos valores para revisión humana.
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.