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Decreto núm. 165-2026

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Dec. núm. 165-26 que concede pensiones del Estado a 113 personas, y aumenta el monto de la pensión del Estado que reciben 2 personas. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 165-26

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

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CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTOS: Los oficios DGJP-2026-01197, DGJP-2026-01202 y DGJP-2026-01254, del 18 de febrero de 2026, suscritos por el director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:

Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ADELAIDA MERCEDES JIMENEZ TEJADA 001-0844308-6 11,977.78 2 ANGELA MARIA NUÑEZ VASQUEZ 037-0017732-6 60,000.00 3 BELKIS BONILLA ROA DE SANTANA 001-0490018-8 10,000.00 4 DOMINGO PASCUAL SANCHEZ GERALDO 023-0026352-8 18,367.13 5 ELIAS JIMENEZ ADAMES 001-0391384-4 40,000.00 6 EMILIO ANTONIO TORIBIO OLIVO 032-0017195-1 80,000.00 7 ENRIQUE JULIO ISIDOR MEDINA 041-0011645-0 33,541.67 8 EUGENIO JOSE PERDOMO PICHARDO 001-1202025-0 10,000.00

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9 FELIX MAGALLANES ALMONTE 001-0595323-6 12,566.67 10 FELIX MARIA MATEO DIAZ 013-0010971-5 26,468.75 11 HEYNE ESPINAL DURAN 001-0895571-7 10,000.00 12 JESUS BARRIENTO FERNANDEZ 037-0044540-0 10,000.00 13 JOSE DOLORES NOVAS JIMENEZ 001-0113277-7 28,000.00 14 JUAN ANTONIO PINALES 001-0498579-1 10,560.00 15 JUAN DEL JESUS DE LEON PEÑA 003-0045358-6 33,278.72 16 JUAN DIONICIO RODRIGUEZ CASTILLO 030-0003643-8 29,555.56 17 LEONCIO AMBIORIX GUZMAN UREÑA 001-0189601-7 10,000.00 18 MANOLO CABA NUÑEZ 001-1173320-0 10,752.78 19 MARTHA MARGARITA VIDO DE LA ROSA 001-0263582-8 10,000.00 20 PEDRO HERNANDEZ ESPINO 001-0360881-6 47,666.67 21 PERSIA DANIELA SANTANA DE ASENCIO 093-0012779-3 12,806.42 22 RAMON ANTONIO CASSO 001-1096076-2 10,000.00 23 RAMON ERNESTO GONZALEZ MATEO 033-0004238-3 10,000.00 24 ROSAURA BERENICE GONZALEZ PEREZ 078-0002440-3 21,103.06 25 SONIA ALTAGRACIA REYES DE SOLANO 001-0484134-1 18,852.12 26 ADAM RAMIREZ RACERO 060-0000717-6 21,777.78 27 ALTAGRACIA ANGELICA SOTO CARVAJAL 001-0121598-6 20,000.00 28 ANA DEYDA MARIÑEZ FELIZ 012-0051007-9 28,101.08 29 ANGEL LUIS ESPINAL RODRIGUEZ 001-0459673-9 78,687.09 30 ANGELA ALCANTARA DE RODRIGUEZ 015-0000584-6 40,192.80 31 ANGELA MARGARITA AMEZQUITA MOSQUEA 054-0033567-4 28,101.08 32 ANGELA MARIA AGUERO DIAZ 001-1006264-3 17,305.81 33 ANGELITA ALTAGRACIA CUEVAS DIAZ 054-0057238-3 11,368.23 34 ANTONIO RAHDAMES ROSARIO OVALLES 001-0289770-9 31,000.00 35 ANTONIO REYES FRANCISCO 054-0024351-4 10,000.00 36 AURA SUAREZ 001-0351786-8 14,711.11 37 BELGICA ZAPATA CUEVA 001-0420108-2 10,000.00 38 BENEDICTO ANTONIO LOPEZ MARTINEZ 052-0004700-8 16,722.22 39 CARLOS ALEJANDRO CADENA MATEO 001-0252446-9 46,333.33 40 CARLOS MANUEL SANCHEZ 010-0015296-5 10,000.00 41 CLAUDIA MARIA RODRIGUEZ NOVA 001-1081196-5 58,666.67 42 CLINIO TORREZ 001-0510469-9 78,438.97 43 DAMARIS ANTONIA MATEO DICLO DE MARTINEZ 001-0085534-5 27,000.00 44 DIXIE ARELY NIN MATEO 001-0469232-2 80,000.00 45 DOLORES MARTINEZ PEREYRA 001-0059072-8 70,266.67 46 DOMINGO ANTONIO SILVINO MUÑOZ ROSARIO 031-0101331-0 47,195.36 47 DOMINGO FULGENCIO GUERRERO 001-0551567-0 23,008.11 48 DORIS CRISTINA ACEVEDO LLUBERES 001-0771550-0 21,600.00 49 EDGAR ALBERTO CACERES HORTON 001-0259866-1 46,087.02 50 EDWING FRANCISCO JIMENEZ CORDERO 001-0004972-5 57,000.00 51 ELBA FELICIA FLETE LIRIANO 044-0014246-1 28,101.08 52 ELIGIA DE LOS SANTOS 005-0002570-5 10,000.00

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53 ELIZABETH ALTAGRACIA LIZARDO JIMENEZ 001-0148264-4 42,000.00 54 ELSA AMARILIS CRUZ ARIAS 001-0961219-2 80,000.00 55 ERLY RENIOR ALMONTE TEJADA 001-0317195-5 80,000.00 56 ESTERVINA SANTANA BASTALDO 001-0514082-6 10,000.00 57 FABIO ROSARIO PEREZ 001-0372370-6 20,930.00 58 FAFI RAMIREZ JIMENEZ 001-0838584-0 53,733.33 59 FERMIN EUGENIO PEREZ PEREZ 001-0779680-7 10,626.00 60 FLORENTINO ANTONIO AQUINO ACOSTA 001-0018988-5 73,201.16 61 FRANCISCA FERRER MUESES 008-0012776-3 28,101.08 62 FRANCISCO PERALTA 033-0010122-1 19,882.98 63 FRANCISCO POLANCO MELO 068-0022926-9 10,000.00 64 FULVIO ESPINAL RODRIGUEZ 001-0454058-8 54,000.00 65 GABRIEL GONZALEZ 002-0109756-5 10,000.00 66 GERMAN BENCOSME 001-1164563-6 15,487.50 67 GERMANIA ANTIGUA ANTIGUA 058-0008912-9 10,000.00 68 GUILLERMO ANTONIO SUAZO DELGADILLO 010-0016165-1 10,000.00 69 ISABEL RODRIGUEZ LORENZO 001-0745078-5 10,193.04 70 IVELISSE ALTAGRACIA SULIS PANIAGUA 001-0400973-3 20,000.00 71 JACINTO CHALAS 008-0010705-4 11,444.44 72 JESUS BONIFACIO BAEZ 048-0038230-3 10,000.00 73 JOSE ALBERTO MORILLO VASQUEZ 054-0053031-6 22,050.00 74 JOSE LUIS NUÑEZ RAMIREZ 031-0342443-2 49,710.98 75 JOSE MARINO HERNANDEZ 047-0000272-0 10,000.00 76 JOSE SANCHEZ 001-1222842-4 22,932.00 77 JUAN ARIAS JIMENEZ 001-1106640-3 28,101.08 78 JUAN MANUEL AGUSTIN TINEO SANTANA 034-0015972-3 48,666.67 79 JUANICA CUEVAS DE MEJIA 001-0922698-5 41,027.78 80 JULIANA RAMONA FAMILIA 053-0003748-7 10,000.00 81 LAUTERIO GERONIMO 010-0035337-3 10,000.00 82 LIDIA ALTAGRACIA VALDEZ VALDEZ 001-0006671-1 13,346.02 83 MAGNOLIA ALTAGRACIA MARIA ALCANTARA 001-0454961-3 40,000.00 84 MANUEL HERNANDO NOVA 077-0001167-4 12,397.00 85 MANUEL LIBRADO MEDINA PEREZ 020-0007871-3 10,000.00 86 MARCOS TORRES 053-0013251-0 11,413.33 87 MARGARITA LOPEZ GARCIA 047-0108737-3 35,967.75 88 MARIA EDUVIGES ORTIZ 023-0004440-7 20,840.64 89 MARIA IDA TEJEDA 003-0014168-6 10,000.00 90 MARIA MILQUELLA PEREZ BELLO 001-1329481-3 80,000.00 91 MARINA PASCUAL BRAZOBAN 001-0299888-7 32,000.00 92 MARINO PEREZ 022-0010079-6 10,000.00 93 MARITZA ALTAGRACIA REYES TEJADA 001-0525060-9 80,000.00 94 MARTA DIAZ POLANCO 016-0006502-1 10,000.00 95 MAXIMO RAMOS ORTIZ 003-0007441-6 53,466.13 96 MELQUIADES ENCARNACION BEATO 001-1307430-6 63,000.00 97 MERCEDES MORETA HERNANDEZ 001-0686031-5 12,650.00

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98 MIGUEL CUEVAS FELIZ 018-0014680-3 18,900.00 99 MONICA ANTONIA REINOSO 044-0017482-9 28,101.08 100 NERY PAULINO FERNANDEZ 031-0202121-3 10,000.00 101 NIDIA DE REGLA TEJEDA 001-0529172-8 22,400.00 102 NORIS MERCEDES GONZALEZ MIRABAL 001-0178102-9 42,056.56 103 PABLO DE LOS SANTOS 002-0026365-5 19,866.67 104 PATRICIA DEL CARMEN LOPEZ CRUZ 001-0009236-0 28,000.00 105 PRIMITIVA MOREL 072-0001567-0 10,000.00 106 PRIMITIVA ROSA ALCANTARA 002-0025704-6 27,900.00 107 RAFAEL GUERRA LORENZO 104-0012783-2 11,536.70 108 RAFAEL VARGAS RAMIREZ 001-0389897-9 35,288.89 109 SERGIO CESAR DE LEON ESCALANTE 022-0021855-6 44,916.67 110 SIMEON BERIGUETE VICENTE 012-0060021-9 10,000.00 111 SINENCIO ROJAS MINAYA 054-0054186-7 10,000.00 112 TEMISTOCLES SANTOS PONSERRATE DOMINGUEZ 044-0001457-9 33,000.00 113 VENECIA SENA HEREDIA 069-0006042-4 28,101.08

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 RAFAEL YOVANNY ALCANTARA FELIZ 019-0001093-3 21,000.00 2 YSIDORA BERAS DE MEJIA 025-0001736-9 20,160.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • La metadata oficial consultada indica 16/03/2025, mientras el apartado DADO del PDF indica 16/03/2026. Se conservan ambos valores para revisión humana.
  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.